Juzgado de Letras de Constitución

ORELLANA/GUTIÉRREZ

Rol

C-482-2020

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de que el demandante es dueño del inmueble sub lite. Ubicación, cabida y deslindes del mismo; 2.- Efectividad de que la demandada ocupa el inmueble de propiedad de la parte demandante, por mera tolerancia del acto y sin previo contrato. En la negativa, título o derechos que le autoriza para mantener tal ocupación. CUARTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar sus asertos, rindió la siguiente prueba documental (folios 1 y 34): 1.- copia autorizada de inscripción de dominio de la vivienda ubicada en Pasaje Puyehue N° 2007, perteneciente al Condominio “Villa Verde” emplazado en la comuna de Constitución, cuyos deslindes son: NORTE, con vivienda N° 2006; SUR, con Pasaje Puyehue; ORIENTE, con viviendo N° 2005; PONIENTE, con vivienda N° 2009. Se encuentra inscrita a fojas 158 N° 166 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, emitido el 28 de abril de 2020 y 24 de marzo de 2022; 2.- Certificado de avalúo fiscal de la propiedad ubicada en Pasaje Puyehue N° 2007, Villa Verde, Rol N° 951-47, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 08 de junio de 2020; 3.- Certificado de Hipotecas y Gravámenes e Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar correspondiente a la vivienda ubicada en Pasaje Puyehue N° 2007, perteneciente al Condominio Villa Verde emplazado en la comuna de Constitución, inscrito a fojas 305 vta N° 357 del Registro de Propiedad del año 2014 de dominio de Jorge Hernán Valenzuela Morales, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Constitución, con fecha 20 de enero de 2020; y 4.- Certificado de deuda, emitido por la Tesorería General de la república, con fecha 28 de enero de 2020. Además, solicitó la exhibición de documentos por parte de la demandada, la cual se llevó a efecto el día 25 de abril de 2022, en que la demandada no exhibió los documentos solicitados por no contar con ellos, dejando su resolución para la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de junio de 2020 (folio 1), comparece doña Carina Andrea Orellana Loyola, empresaria, casada, domiciliada en Quivolgo Parcela 28, Los Bollenes, comuna de Constitución; deduciendo demanda en juicio sumario de precario en contra de doña Margarita del Carmen Gutiérrez Cruces, Técnico en atención de párvulos, soltera, domiciliada en Pasaje Puyehue, casa N° 2007, perteneciente a Villa Verde, comuna de Constitución. Manifiesta que el día 28 de enero de 2020, por medio de un contrato de compraventa escritura pública otorgada en la Notaría de Constitución, ante doña Nancy del Carmen Muñoz Mino, suplente del Notario Titular, adquirió de don Jorge Hernán Valenzuela Morales, la propiedad libre de hipotecas y gravámenes, la que se encuentra ubicada en Pasaje Puyehue N° 2007, perteneciente a Condominio “Villa Verde”, de la comuna de Constitución, e inscrita a fojas 158 N° 166 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución Expresa que la propiedad se encuentra en un litigio por eventuales incumplimientos mutuos entre las partes, juicio que se ha iniciado con fecha posterior a la adquisición de su propiedad y que no tiene ninguna relación con su persona. Indica que la demandada se encuentra ocupando materialmente el referido inmueble, ocupación que ejerce por su mera tolerancia, constituyendo así la figura de precario, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil. Previas citas legales, solicita que en definitiva se condene a la demandada a restituirle el inmueble singularizado, en el plazo que el Tribunal fije, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 29 de julio de 2020 se efectuó la notificación a la parte demandada, según consta en estampado receptorial a folio 8, mediante el cual se da cuenta que la demandada fue notificada personalmente de la demanda de autos. Con fecha, 05 de agosto de 2020 (folio 21), corre acta de comparendo de contestación y conciliación, audiencia que se realizó con la asistencia de ambas partes, la parte demandada contesta la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas (folio 18). En efecto, se refiere a los requisitos de la acción de precario del artículo 2.195 inciso 2° del Código Civil, haciendo énfasis en que el título al que se refiere dicha norma debe ser uno que permita constatar la presencia de una determinada situación jurídica que descarte que la ocupación de la cosa es simplemente sufrida o soportada por su actual dueño. Manifiesta que el litigio por eventuales incumplimientos mutuo entre las partes a que se refiere la demandante se sustancia bajo el Rol C-1173-2019 de este Tribunal, entre su representada y el anterior dueño de la propiedad. Señala que el objeto de dicho juicio es que se declare la obligación legal de don Jorge Hernán Valenzuela Morales de suscribir la transferencia de una vivienda ubicada en Pasaje Puyehue N° 2007, perteneciente al Condominio Villa Ver

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 1698 y 2195 del Código Civil; y 144, 170 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE en todas sus partes la demanda de precario deducida a folio 1 por doña CARINA ANDREA ORELLANA LOYOLA, en contra de doña MARGARITA DEL CARMEN GUTIÉRREZ CRUCES; ambas ya individualizados, debiendo esta último restituir a la primera, sin ocupantes y dentro de décimo día contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, y previa intimación; el inmueble cuyo dominio corre inscrito a nombre de la demandante, a foja 158 N° 166 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, correspondiente al año 2020; singularizado como vivienda ubicada en Pasaje Puyehue N° 2007, perteneciente al Condominio Villa Verde, de la comuna de Constitución. II.- Que, NO SE HARÁ EFECTIVO el apercibimiento del artículo 277 respecto la diligencia probatoria de exhibición de documentos, por no haber sido solicitada en audiencia de estilo. III.- Que, NO SE CONDENA en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. Rol C-482-2020. Dictada por doña LUZ ELIANA SAAVEDRA VENEGAS, Jueza Suplente del Juzgado de Letras de Constitución. En Constitución, a trece de mayo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Este documento tiene

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Foja cuarenta y uno. 41. NOMENCLATURA : 1.[40] SENTENCIA. JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Luz Eliana Saavedra Venegas ROL : C-482-2020. CARATULADO : “ORELLANA con GUTIÉRREZ”. DEMANDANTE : CARINA ANDREA ORELLANA LOYOLA R.U.N. : 14.573.923-3 DEMANDADO : MARGARITA DEL CARMEN GUTIÉRREZ CRUCES R.U.N. : 13.354.376-0 MATERIA : Precario. PROCEDIMIENTO : Sumario. CÓDIGO : P-17. INGRESO

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