LEÓN/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-6802-2021
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció doña Yessenia Nataly León Badilla, labores de hogar, con domicilio en Las Tinajas N° 2488, departamento 115, villa Javiera Carrera, comuna de Maipú, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú representada legalmente por su alcalde Tomás Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en Avda. Cinco de abril 260, comuna de Maipú, a fin que se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendría en concepto de derechos de aseo domiciliario, referente al período comprendido entre el desde el 30 de abril del 2001 al 30 de junio del 2021, ambos inclusive y que afectarían al inmueble de calle Las Tinajas N° 2488, departamento 115, villa Javiera Carrera, comuna de Maipú. Fundó su pretensión señalando que es dueña del inmueble ubicado en Las Tinajas N°2488, departamento 115, Villa Javiera Carrera, comuna de Maipú, lo que acredita con el certificado del Conservador de Bienes Raíces respectivo y respecto de la propiedad señalada existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de abril del 2001 al 30 de junio del 2021, según consta en documento denominado informe de deuda derechos de aseo. Destacó que, a la fecha de presentación de esta demanda, las acciones de los derechos de aseo que corresponden al período que abarca desde el 30 de abril del 2001 al 30 de noviembre del 2005, se encuentran prescritas y ascienden a la suma de $440.236.- (cuatrocientos cuarenta mil doscientos treinta y seis pesos). En el aspecto jurídico fundamentó su demanda en los artículos 2493, 2514 y 2515, ambos del Código Civil y pidió la declaración respectiva. Se tuvo por notificado expresamente a la demandada de la acción deducida por resolución de 24 de noviembre de 2021. Por escrito de 17 de noviembre de 2021 compareció don Juan Carlos Anabalon Dolhatz, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Maipú, ambos con domic
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ha comparecido doña Yessenia Nataly León Badilla, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su alcalde, a fin que se declare la referida prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendría en concepto de derechos de aseo domiciliario, referente al período comprendido entre el 30 de abril del 2001 al 30 de noviembre del 2005, ambas fechas inclusive y que afectarían al inmueble ubicado en Las Tinajas N° 2488, departamento 115, villa Javiera Carrera, comuna de Maipú. Fundamentó demanda de prescripción en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada aceptó la demanda contraria en cuanto al período de prescripción que media entre el 30 de abril del 2001 al 30 de noviembre del 2005, ambas fechas inclusive. Tercero: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones producto del transcurso del tiempo, unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su derecho al cobro del crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse cuál es la norma jurídica que regula la prescripción extintiva de los derechos de aseo, a saber, la regla especial de tres años contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con los impuestos que se adeudaren al Fisco a las Municipalidades; o bien, la regla general de cinco años contenida en el artículo 2515 del Código de Bello. Quinto: Que, como punto de partida, es necesario establecer que el concepto de impuesto no ha sido definido en nuestra legislación, pero encuentra una conceptualización en el modelo de Código Tributario para América Latina, que lo define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo”. Sexto: Que, por su parte, en relación con los derechos de aseo, el inciso 1° del artículo 7° de la Ley de Rentas Municipales preceptúa que “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél”. A su tiempo, en la parte pertinente del inciso 2° del artículo 9° del mismo cuerpo normativo se señala que: “El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propie
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160, 161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2515 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Yessenia Nataly León Badilla, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú y, en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipales adeudados por la propiedad ubicada en Las Tinajas N° 2488, departamento 115, villa Javiera Carrera, comuna de Maipú, respecto de las cuotas con vencimiento desde el 30 de abril del 2001 al 30 de noviembre del 2005, ambas inclusive. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archivase en su oportunidad. Rol N° C-6802-2021. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.hor
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6802-2021 CARATULADO : LEÓN/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que compareció doña Yessenia Nataly León Badilla, labores de hogar, con domicilio en Las Tinajas N° 2488, departamento 115, villa Javiera Carrera, comuna de Maipú, quien dedujo demanda de prescripción e
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