Juzgado de Letras de Puerto Varas

BANCO SANTANDER - CHILE/CORNEJO

Rol

C-421-2021

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 23 de marzo de 2021 comparece don EMERSON RODRIGO GONZÁLEZ SUBIABRE, Abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario N° 97.036.000-K, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, cédula nacional de identidad N° 9.496.096-7, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Puerto Navarino N° 2424, “Lomas de Puerto Varas”, de la comuna de Puerto Varas, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de ASSE SERVICIOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.495.030-5, representada legalmente por don GUSTAVO ANDRÉS CORNEJO MARTÍNEZ, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 13.455.224-7, en su calidad de deudor principal; y en contra de don GUSTAVO ANDRÉS CORNEJO MARTÍNEZ, ya individualizado, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, todos domiciliados indistintamente en EL VOQUI N° 950, DEPTO. 1; y en SAN FRANCISCO N° 1239, local 2, ambos de la comuna de Puerto Varas. Indica que su representado es dueño del pagaré CORFO INVERSIÓN Y CAPITAL DE TRABAJO N° 420017693467, por la suma de $15.500.000, suscrito por el ejecutado con fecha 02 de mayo del 2017, pagadero en las oficinas del Banco Santander-Chile ubicada en Del Salvador 399, de la ciudad de Puerto Varas. Que se declaró que este crédito estaba afecto a la garantía del Fondo de Garantía para Inversión, en un 60% del crédito. Señala que el capital adeudado devengaría intereses desde la fecha del pagaré hasta su vencimiento, a la tasa fija del 1,54% mensual vencido, en las condiciones que detalla. Que el capital adeudado, junto con intereses, se pagarían en 35 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $570.302.- cada una con vencimiento los días 16 de cada mes, a contar del 16 de junio del año 2017, y hasta el 16 de abril del año 2020, y una última de $570.281.- con vencimiento el día 18 de mayo del año 202

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a la ejecución iniciada en su contra, don NICOLAS RIQUELME SAINT JEAN, abogado domiciliado en Avenida Nueva Mackenna, N°871, oficina N°508, de la ciudad y comuna de Osorno, en representación, según se acreditara de ASSE SERVICIOS LIMITADA, representada legalmente por don GUSTAVO ANDRES CORNEJO MARTINEZ, ambos domiciliados para estos efectos en el Voqui N°950, Villa Prados del Llanquihue, interpuso las excepciones del artículo 464 N° 11, 1 y 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, concesión de esperas o prórroga del plazo, la incompetencia del tribunal ante quien se haya interpuesto la demanda, y la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva. Que respecto de su primera excepción de concesión de esperas, sostiene que antes de comenzar acciones judiciales, las partes conversaron acerca de la deuda, ya que su representada se encontraba en una situación económica precaria, señalándosele que le concedería plazo hasta que se regularizara la emergencia sanitaria que ocurre en el país, para cancelarle lo adeudado y en cuotas, sin perjuicio que ahora de interpuso demanda. Que respecto a la excepción de incompetencia del tribunal, indica que en el pagaré se contiene una prórroga de competencia a los tribunales de Puerto Montt. Que respecto de su última excepción de falta de requisitos del título, señala que el pagaré de autos es un instrumento privado que no está dentro de los denominados títulos perfectos, ya que adolece del antecedente del protesto que lo habilitaría para ser promovido directamente en juicio ejecutivo, tampoco fue perfeccionado en la gestión preparatoria para la vía ejecutiva. SEGUNDO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Que respecto de la primera excepción, sostiene que su parte jamás le ha concedido ni expresa ni tácitamente al ejecutado esperas o prórrogas en el plazo, ni reprogramaciones ni plazos adicionales para el pago de su deuda, por persona que tenga el poder suficiente para hacerlo. Que en cuanto a la segunda excepción de incompetencia, declara que en el pagaré hay una cláusula de prórroga de competencia en la página 3, la cual está establecida expresamente respecto de los Tribunales competentes de la comuna de Puerto Varas. Que respecto de la última excepción, consta en el mismo título ejecutivo una cláusula de liberación de protesto (página 3), por lo cual la alegación de la contraria resulta ser completamente absurda y carente de fundamento. TERCERO: Que recibida la causa a prueba, la parte ejecutada no rindió prueba alguna. A su turno, la parte ejecutante, además de su título ejecutivo, no rindió prueba. CUARTO: Que sin perjuicio del orden de presentación de las excepciones de la parte ejecutada, habrá que decir que tratándose una de ellas de la incompetencia de este tribunal para conocer de la demanda, su sola naturaleza jurídica obliga a pronunciarse derechament

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones del artículo 464 N° 11, 1 y 7 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada principal en presentación de 05 de abril de 2021. II.- Que, en consecuencia se ordena seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago al ejecutante de la suma de $2.664.368, más intereses pactados señalados en el libelo. III.- Que, la ejecutada queda condenada al pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-421-2021. DICTÓ DOÑA LORENA LEMUNAO AGUILAR, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, trece de mayo de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-13T15:04:59-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-421-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/CORNEJO Puerto Varas, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 23 de marzo de 2021 comparece don EMERSON RODRIGO GONZÁLEZ SUBIABRE, Abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria,

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