Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu

ROJAS/LLANOS

Rol

O-13-2022

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OIDO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-13-2022, por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. Que, la demanda fue entablada por doña Adriana Rojas Lastre, pasaporte 118401531, venezolana, domiciliada en Los Jazmines 1200, Pichilemu, en contra de Luis Llanos Sepúlveda, cédula de identidad N° 16.352.263-2, domiciliado en Dionisio Acevedo 196, comuna de Pichilemu. Que, por su parte, el demandado Luis Llanos Sepúlveda, cédula de identidad N°16.352.263-2, representado por su abogado José Manuel Gustavo Espinoza Becerra, contestó la demanda y primeramente, opuso la excepción de incompetencia absoluta del tribunal; señalando luego ya en la contestación que conforme lo dispuesto en el artículo 452 inciso 2º del Código del Trabajo, que su parte niega expresamente y en todas sus partes los

Fundamentos

fundamentos de hecho descritos por la actora en su demanda, salvo aquello que se reconozca expresamente en la contestación. Que, con fecha siete de diciembre de dos mil veintidós, se celebra audiencia preparatoria, el Tribunal hace relación somera de la demanda y de la contestación y rechaza la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Se fijan hechos a probar, las partes ofrecen su prueba y el Tribunal fija audiencia de juicio. RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, doña Adriana Rojas Lastre, pasaporte 118401531, venezolana, domiciliada en Los jazmines 1200, Pichilemu; demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones, a Luis Llanos Sepulveda, cédula de identidad N° 16.352.263-2, domiciliado en Dionisio Acevedo 196, comuna de Pichilemu. Fundamenta su demanda, señalando en primer término los antecedentes del desarrollo de la relación laboral, refiriendo que inició sus labores en el restaurante “Entre pera y bigote”, de propiedad del demandado, el día 13 de julio de 2021. Señala que su cargo era de “ayudante de cocina”, el que se desarrolló de manera irregular, ya que jamás fue escriturado, además, en cuanto a su distribución, éste se desarrollaba de lunes a domingo de 10:00 am a 18:00 pm, no existiendo día de descanso. La relación laboral duró hasta el día de su despido, comunicado con fecha 23 de septiembre de 2022, estando embarazada, hecho conocido por su ex empleador, siendo de carácter verbal, sin expresión de causal. Su remuneración promedio era de $ 600.000 pesos. Acto seguido, expone que tal como lo indicó, el día 13 de julio de 2021, ingresó a prestar servicios a su ex empleador como copera, tan solo un día estuvo cumpliendo dicha labor, ya que el 14 de julio de 2021 se le solicita que efectuara labores de ayudante de cocina, desarrollándose esta labor a lo largo de la relación laboral hasta el día en que se le despide. Lamentablemente los problemas comenzaron a presentarse desde el momento en que se expuso a su ex empleador, y a la jefa de local “doña Maca” esposa del demandado de autos, que estaba embarazada haciéndole mención que necesitaba con urgencia que se regularizara su situación laboral, esto es, la escrituración de un contrato de trabajo, además del pago de sus cotizaciones previsionales en atención a su delicado estado de salud. A ello se sumaba su intención de regularizar su estadía en Chile, exigiendo –derechamente - un contrato de trabajo de carácter indefinido, el pago de sus cotizaciones previsionales, no siendo escuchada. Para el mes de septiembre el distanciamiento con el demandado fue absoluto, primero comenzó a ignorarla, después, adoptó una actitud maltratadora, gritándole frente a su esposa, quien era su jefa, como también frente de sus compañeros de trabajo, debiendo

Fallo

por tanto, lo que debió solicitarse era la reincorporación de la trabajadora, y solo buscar la sustitución patrimonial en caso de acreditarse una imposibilidad material de aquello. Lo que no es el caso, por lo que estando mal pedida esta acción, lo que corresponde es el rechazo de la demanda en este punto. Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que ya se acogió la demanda en cuanto a la nulidad del despido, por lo que se deberá pagar la renta mensual hasta la convalidación y en caso de acoger a demás la solicitud de pago del fuero, se produciría un doble pago de remuneración mensual, lo que resulta improcedente. Que, mucho menos se hará lugar a la solicitud de hacer recargo a esta indemnización, toda vez que no se hizo lugar a ella y en segundo lugar aún, habiéndose acogido es improcedente legalmente el recargo solicitado. DECIMOSEXTO: Que, el resto de la prueba rendida en nada altera las conclusiones arribadas en cuanto el hecho de estar irregular la trabajadora en Chile, para efectos laborales es responsabilidad del empleador, ya que es su obligación contratar personas regulares, y en caso de que sea un irregular quien le presta servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia, tendrá que asumir las consecuencias de aquello. Y en cuanto a la declaración de la testigo Macarena González, sus dichos en cuanto a que se trataba de una relación civil y que la trabajadora solo iba en días puntuales, no tiene un correlato en ningún otro medio de prueba. Y en cuan

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Pichilemu, a dos de marzo de dos mil veintitrés.- VISTOS y OIDO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-13-2022, por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. Que, la dema

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