1º Juzgado de Letras de San Fernando

MINERA LOS ARRIEROS S.A./

Rol

V-106-2021

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 07 de septiembre de 2021, se presenta don Daniel Arenas Guzmán, chileno, Ingeniero Ejecución en minas, en representación de MINERA LOS ARRIEROS S.A, Rut n.° 76.028.198-0, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Las Arañas N° 12333, comuna de Lo Barnechea, Santiago, quien solicitó una concesión minera de exploración de minerales de libre adquisición, en terrenos abiertos y sin cultivos, a los que denominó “CUPRITA 258 C3”. Señala que dichos predios se ubican en la comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua, de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio son: Norte: 6.166.500,00 metros y Este: 379.500,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 19. Refiere que el pedimento solicitado tiene la forma de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan el punto medio ya indicado y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas solicitadas. Precisa que dos de los lados de la configuración rectangular en su orientación Norte-Sur U.T.M miden 3.000 metros y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M., miden 1.000 metros, encerrando una superficie total de 300 hectáreas. Finaliza solicitando tener por presentado este pedimento y ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, dándosele la copia autorizada correspondiente. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de San Fernando, a fojas 471 N° 176 del año 2021, con fecha 21 de septiembre de 2021, inscripción que se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 43.072 de fecha 07 de octubre de 2021. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros de norte a sur UTM, por 1.000 metros de este a oeste UTM y una superficie total de 300 Hectáreas, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICES NORTE (mts) ESTE (mts) Punto Medio PM 6.166.500,00 379.500,00 V1 6.168.000,00 379.000,00 V2 6.168.000,00 380.000,00 V3 6.165.000,00 380.000,00 V4 6.165.000,00 379.000,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersección de las coordenadas 6.166.500,00 metros Norte, con la abscisa 379.500,00 metros Este. CUARTO: Que en folio 11, rola informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N° 121, de fecha 26 de enero de 2022, en el que se consigna que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. Hace presente que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constitución de la concesión. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y

Fallo

se resuelve: I.- Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “CUPRITA 258 C3” sobre una superficie total de 300 hectáreas, ubicada en la Provincia de Colchagua, Sexta Región, a favor de MINERA LOS ARRIEROS S.A, ya individualizado y SE APRUEBA el plano. II.- Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Inscríbase la citada sentencia y archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de San Fernando. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-106-2021 Dictada por FELIPE CABRERA CELSI, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a trece de Mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-13T09:58:08-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 16 .- dieciséis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-106-2021 CARATULADO : MINERA LOS ARRIEROS S.A./ San Fernando, trece de Mayo de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 07 de septiembre de 2021, se presenta don Daniel Arenas Guzmán, chileno, Ingeniero Ejecución en minas, en representación de MINERA LOS ARRI

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