1º Juzgado de Letras de San Fernando

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/TORO

Rol

C-494-2020

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 26 de febrero de 2020 comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 3, comuna de Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, manifestando que su representado dio en préstamo a doña Lyssette Gabriela Toro Guzmán, ignora profesión u oficio, domiciliada en Carampangue 1058, San Fernando, y/o Avda. Circunvalación 808, San Fernando, la cantidad de 895 Unidades de Fomento. Refiere que la deudora se obligó a pagar la expresada cantidad en el plazo de 300 meses contados desde el día uno del mes siguiente, por medio de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa de interés real, anual y vencida de 5,6%. Precisa que la forma de calcular el monto de los dividendos quedó establecida en la misma escritura que acompaña. Expone que en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta su pago efectivo. Añade que a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, la deudora constituyó primera hipoteca a favor de su representado sobre el inmueble ubicado en Avda. Circunvalación N° 808, que corresponde al Lote 11, de la Manzana C-1, del Conjunto Habitacional “Jardines del Sur” de la Comuna de San Fernando, inscrita a su nombre a fojas 2399 v. número 2898 del Registro de Propiedad del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Aduce que la primera hipoteca se inscribió a fojas 1080 v. número 954 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, y la segunda a fojas 1081 número 955 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2007, del mismo Conservador. Advierte que la deudora no ha

Fundamentos

considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda. Menciona que la suma total de los dividendos insolutos asciende al día 19 de Febrero de 2020 a la cantidad de 73,388939 Unidad de Fomento, equivalente a la misma fecha a la suma de $2.084.614.-, según la equivalencia en pesos de $28.405,010000.- por cada Unidad de Fomento. Así, concluye solicitando se requiera de pago a la demandada, ya individualizada, a fin que de que en el plazo de 10 días a contar del requerimiento, pague al Banco del Estado de Chile los dividendos devengados y no pagados (13) a su vencimiento, y los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo del crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes a las primas de seguros contratados, que ascienden al día 19 de Febrero de 202, a la cantidad de 73,388939 Unidad de Fomento, equivalentes a esa fecha a $2.084.614.-, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará al Tribunal el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo todos los dividendos impagos, más el saldo total insoluto del crédito hipotecario, con sus intereses y primas de seguros, ascendentes a la misma fecha a la cantidad de 668,30463 Unidad de Fomento, que equivalen a $18.976.632.-, más las costas del juicio. Notificación demanda: A folio 34, el 31 de agosto de 2020, es notificada la demandada de la acción que da inicio a este juicio, y a folio 35 del cuaderno principal consta el requerimiento de pago. CONTESTACIÓN DEMANDA: A folio 50 la ejecutada opone las excepciones de pago parcial de la deuda y no empecerle el título al ejecutado, reguladas en el artículo 103 nro. 1 y 3 respectivamente del Decreto con Fuerza de Ley N°3. Funda la primera defensa en que no se han considerado pagos y abonos que ha efectuado. En relación a la segunda excepción, señala que, de los requisitos de la acción ejecutiva, faltan tres en este caso: a) Falta de liquidez de la obligación hipotecaria, ya que no es posible liquidar la deuda a través de simples operaciones aritméticas, por cuanto el título ejecutivo no entrega los datos necesarios para poder determinar la cantidad líquida adeudada. No discute el monto del crédito otorgado y su forma de pago, sí la forma de determinación del valor de cada una de las cuotas y del interés que se cobraría. Agrega que al título le falta un requisito indicado en el mismo, que es "una Tabla de Desarrollo", en base a la cual se calcularían las cuotas mensuales, y que se estima formar parte integrante del contrato, la que el banco ejecutante no acompañó, y hace presente que el ejecutante cobra un determinado número de Unidades de Fomento por concepto de capital y otro por concepto de intereses penales, los que mal pueden calcularse si se ignora el valor del dividendo mensual; b) Inexigibilidad actual de la obligación hipotecaria; sostiene que, no estando determinada de manera definitiva la ob

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones opuestas a folio 50. II.- Que en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución contra doña Lyssette Gabriela Toro Guzmán, hasta hacerse entero y cumplido pago al Banco del Estado de Chile de la suma de 73,388939 Unidad de Fomento por concepto de dividendos impagos, y los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo del crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes a las primas de seguros contratados, de acuerdo a lo expresado en el petitorio de la demanda. III.- Que se condena en costas a la ejecutada por resultar totalmente vencida. Se ordena el registro y notificación de esta sentencia. ROL: C-494-2020. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a trece de Mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-13T09:54:42-0400

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FOJA: 57 .- cincuenta y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-494-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/TORO San Fernando, trece de Mayo de dos mil veintidós VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 26 de febrero de 2020 comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 3, comuna de Santiago,

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