1º Juzgado de Letras de Coronel

COMBUSTIBLES MULTIMPORT LIMITADA/SOCIEDAD COMERCIAL CAROLINA HERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

C-458-2021

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados, solo cabe desestimarla. En nada altera lo razonado precedentemente la declaración de los testigos, toda vez que no dicen relación con una concesión de esperas o prórroga del plazo respecto del cheque cobrado en autos, así el Sr. Rodríguez Valencia, declaró que se le concedió para cancelar la compra y no el cheque; el segundo que a ella le daban un plazo o tiempo para cancelar, lo que dependía de la cantidad de tiempo que demoraba en vender combustible, sin entregar antecedentes suficientes respecto del cheque cobrado en autos. Por lo demás, la parte ejecutada señaló que las obligaciones pendientes entre ellos estaban contenidas en factura cuya cobranza judicial está ante este mismo tribunal y además garantizadas con cheques que ya se habían renovado, acordándose un plazo de un año para el cumplimiento de la obligación aún pendientes, plazo que estaría vigente. Limitándose solo a indicar dicha circunstancia, sin acompañar la factura en que fundamenta su excepción. DÉCIMO CUARTO: Que, conforme se desprende del cheque de autos y que se encuentra en custodia de este tribunal, la parte ejecutante cuenta con un título ejecutivo representativo de la suma que persigue, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Foja: 1 DÉCIMO quinto: Que como la sentencia mandará a seguir adelante con la ejecución por la suma requerida, se impondrán costas a la parte ejecutada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.437, 1.698, 1.701, 1.702 y 1.706 del Código Civil; 6, 7, 160, 169, 170, 342, 434, 464 N° 7 y 11, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Decreto con Fuerza de Ley N°707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; se resuelve: Que SE RECHAZAN, con costas, las excepciones de los N° 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, formuladas por la parte ejecutada en lo principal de folio 4 y, en consecuencia, deberá seguirse adelante la ejecución

Fundamentos

considerando que las obligaciones pendientes entre ellos estaban contenidas en factura cuya cobranza judicial está ante este mismo tribunal y además garantizadas con cheques que ya se habían renovado, se acordó un plazo para el cumplimiento de la obligación aún pendientes, plazo que está vigente. Señala que, se acordó realizar una reliquidación con la acreedora y fijar nuevos plazos, esto es, se acordó un período de gracia de un año para retomar nuevamente el pago de lo adeudado, de manera que la deuda de autos no es exigible hasta que no venzan los plazos acordados. Manifiesto que, existiendo la prórroga del plazo y concesión de esperas la obligación no es exigible y por lo tanto improcedente ésta ejecución, así, la prórroga del plazo importa suspender la exigibilidad de la obligación mediante la prolongación del término estipulado o mediante la creación de un nuevo plazo; si la obligación es a plazo, ella no es actualmente exigible y no procede el cumplimiento forzado, como es el caso de autos. Hace presente que se está frente a la situación de excepción de concesión de esperas y prórrogas del plazo en que falta el requisito de exigibilidad para que proceda le ejecución sin embargo la exigibilidad aquí no se deduce del título que sirve de base a la ejecución si no que proviene de un acto posterior al otorgamiento del título ejecutivo. Refiere que la jurisprudencia al respecto ha señalado, en causa Rol 2105-2005, sobre Juicio ejecutivo de la Ilustre Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha 28 de Agosto de 2008: “La excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo tiene el carácter de excepción de dilación, que son aquellas que permiten rechazar momentáneamente la demanda ejecutiva sin extinguir la obligación. Probada la excepción de concesión de espera o la prórroga del plazo, está diferirá la entrada al juicio, por no ser exigible la obligación. Es necesario tener presente que la ejecución forzada de una Foja: 1 obligación sólo procede cuando ésta se ha hecho exigible. En la situación de la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo falta el requisito de exigibilidad para que proceda la ejecución, sin embargo, la inexigibilidad no se deduce del título que sirve de base a la ejecución sino que proviene de un acto posterior al otorgamiento del título ejecutivo. La prórroga del plazo importa suspender la exigibilidad de la obligación mediante la prolongación del término estipulado o mediante la creación de un plazo nuevo. Si la obligación está sujeta a plazo, ella no es actualmente exigible y no procede su cumplimiento forzado” (SIC) A folio 6, con fecha 18 de marzo de 2022, la parte ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Respecto a la excepción del artículo 464 N° 7 del código de procedimiento civil, señala que la ejecutada funda la excepción, principalmente, en el hecho de que los cheques materia de la presente ejecución habrían sido otorgados en garantía del cumplimiento

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. A folio 22, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, Combustibles Multimport Limitada acciona ejecutivamente en contra de Sociedad Comercial Carolina Hernández y Compañía Limitada, ambos ya individualizados, solicitando el pago de la suma de $17.507.188.-, reajustes e intereses legales, con costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que darían cuenta los cheques que acompañó en forma legal y sin que fuera objetados, crédito que no habría sido solucionado en la forma acordada. SEGUNDO: Que, en folio 4, compareció la ejecutada, quien opuso las excepciones de los numerales 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que sean acogidas y se rechace la ejecución, con costas. TERCERO: Que a folio 6, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones deducidas por los motivos expresados en lo expositivo. CUARTO: Que, como cuestión previa resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad (Espinosa Fuentes, Raúl: "Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo". Edit. Jurídica, Santiago, 2003, p. 7). Foja: 1 El títu

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-458-2021 CARATULADO : COMBUSTIBLES MULTIMPORT LIMITADA/SOCIEDAD COMERCIAL CAROLINA HERN NDEZ YÁ COMPA A LIMITADAÑÍ Coronel, trece de Mayo de dos mil veintid só Visto. Que a folio 1, con fecha 7 de marzo de 2022, comparece don Andrés Kuncar Oneto, abogado, en representación de Combustibles Multimport Li

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