ENERGÍA EÓLICA CURAUMA SPA/
Rol
V-194-2019
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 don ALVARO IRIARTE BARON, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.359.871-K, con domicilio e Avenida Holanda N° 87, departamento 201, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación según se acredita de ENERGIA EOLICA CURAUMA SpA, persona jurídica del giro de su denominación RUT Nº 76.967.596-5, con domicilio en Rosario Norte 532, piso 19, Las Condes, Santiago, con fecha 2 de diciembre de 2019, a las dieciocho horas, cincuenta y nueve minutos y dieciocho segundos, presentó solicitud de pedimento minero denominado “CURAUMA 2” la que se ordenó inscribir y publicar con fecha 3 de diciembre del mismo año, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración ya referida de trescientas (300) hectáreas. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió el 24 de diciembre del 2019, a fojas 239 vta., Nº 131 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Casablanca del año 2019. TERCERO: Que la solicitud de pedimento minero, se publicó el día jueves 2 de enero de 2020, en el Boletín Oficial de Minería. N° 42.542. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: P.M. 6.327.600,00 254.300,00 VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) V1 6.328.100,00 252.800,00 V2 6.328.100,00 255.800,00 V3 6.327.100,00 255.800,00 V4 6.327.100,00 252.800,00 Foja: 1 QUINTO : Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, agregado mediante Oficio ORD Nº 3041 de fecha 25 de diciembre de 2021, en el cual señala que los aspectos técnicos relaciona9os con la solicitud y plano se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley y queda comprendida dentro del te
Fallo
SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada " CURAUMA 2”, con una superficie total de trescientas (300) hectáreas, a favor de ENERGIA EOLICA CURAUMA SpA, ya individualizada. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Santiago el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Casablanca la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Casablanca. Dicha inscripción deberá efectuarse dentro del término de ciento veinte días, contados desde la fecha de la presente sentencia, bajo apercibimiento de que ella dejará de surtir efecto y la concesión caducará. Para este efecto se dará al interesado o quien sus intereses represente copia autorizada del presente fallo. Déjese constancia en la inscripción de la fecha en que se publicó el extracto a que se refiere el acápite anterior. Foja: 1 V. ANÓTESE la inscripción precedente, cumplida que sea la misma, por el Conserv
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Casablanca CAUSA ROL : V-194-2019 CARATULADO : ENERG A E LICA CURAUMA SpA/Í Ó Casablanca, trece de Mayo de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 don ALVARO IRIARTE BARON, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.359.871-K, con domicilio e Avenida Holanda N° 87, departamento 2
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