HECHENLEITNER/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA
Rol
O-2390-2022
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-2390-2022, por demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don René Fuchslocher Raddatz, abogado, en representación convencional de doña JANET MARLIS HECHENLEITNER NANNIG, ingeniero en administración de empresas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Seminario N° 349, comuna de Puerto Montt. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra del FISCO DE CHILE, SUBSECRETARÍA DE DEFENSA, representado por don Luis Fernando Ayala González, economista, ambos domiciliados en calle Zenteno N° 45, comuna de Santiago y en contra del FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado por don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1225, piso 4, comuna de Santiago.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don René Fuchslocher Raddatz, abogado, en representación convencional de doña JANET MARLIS HECHENLEITNER NANNIG, quien interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra del FISCO DE CHILE, SUBSECRETARÍA DE DEFENSA y en contra del FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. Fundamenta su demanda señalando que su representada, a partir del 23 de julio de 2019, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia del Subsecretario de Defensa, mediante sucesivos contratos que se fueron renovando en el tiempo. La función que desempeñaba, tal como lo indican estos contratos era la de Secretaria Ejecutiva del Comité Asesor de Empresas Estratégicas de Defensa y, en tal calidad, le correspondía colaborar directamente con el Subsecretario de Defensa, en modernizar las normas que rigen los Gobiernos Corporativos de las Empresas Públicas de Defensa y generar mecanismos de cooperación con el sector privado, debiendo participar en sesiones de Directorio o Consejos Superiores de las Empresas Públicas de la Defensa y en Comités de Auditorías, de acuerdo a requerimientos del Subsecretario. Explica que en cada caso, le correspondía elaborar informes o debriefings directos al Subsecretario de Defensa y Ministro de Defensa Nacional, según el mérito de las materias; coordinar los planes de trabajo para la adaptación de las normas que rigen la Gobernanza Corporativa de las Empresas Públicas de la Defensa de acuerdo al Convenio de colaboración para la implementación de buenas prácticas de gobernanza corporativa entre la Subsecretaria de Defensa y el Sistema de Empresas (SEP), elaborando informes respecto de cada una de las Empresas Estratégicas de Defensa, manuales de buenas prácticas para su gobernanza, guías de apoyo e informes ejecutivos que permitan centrar la asesoría y supervisión de dichas empresas en materia de gobernanza; entre otras funciones adicionales que se le fueron encomendando en la práctica, como son la de desempeñarse como representante del Presidente de la República ante el Directorio de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER) a recomendación del Ministro de Defensa Nacional y del Subsecretario de Defensa, actividad que significó participar en los comités de auditorías y de gestión de dicha empresa; participar en tres Directorios por mes más cuatro Comités por mes fijos y fuera de la oficina (Valparaíso, Talagante y Cerrilllos); programar las sesiones del Comité Asesor del Subsecretario de Defensa para la supervisión de las EED, que fueron cuatro por año como mínimo; y asesorarlas en asuntos con otras reparticiones del Estado como el Ministerio de Hacienda (castigo de incobrables), el Ministerio del Interior (uso de vehículos fiscales en horario inhábil y contingencias en la macrozona sur), denuncias a la Contraloría General de la República, licitaciones, etc., agregando que lo anterior, no obsta a que las funciones se fueran ampli
Fallo
se declara la existencia de una relación laboral, no procede establecer el pago de cotizaciones en forma retroactiva. (Excma. Corte Suprema, sentencia de reemplazo de 21 de julio de 2021, ROL 1597-2020). Añade que, a mayor abundamiento, todo honorario es asimilado a una escala única de remuneración, sin embargo, en el caso de los prestadores a honorarios no se realiza descuento alguno, por lo que el prestador recibe el equivalente a un sueldo bruto de un funcionario público, salvo que haya prestado su autorización para que se descuente de la suma correspondiente a Honorarios. A continuación alega la inexistencia del despido injustificado y se refiere al término del convenio a honorarios de la demandante. Señala que la demandante aduce un “despido injustificado”, y que, como consecuencia de lo anterior, la demandada debe ser condenada a pagar todas aquellas prestaciones que menciona. Expone que mediante Resolución Exenta RA N° 118921/21/2022, se puso término anticipado al contrato de prestación de servicios a honorarios a suma alzada, entre la Subsecretaría de Defensa y doña Janet Hechenleitner; a contar del día 31 de marzo de 2022, previo envío de carta de fecha 21 de marzo de 2022 y notificación por carta certificada el día 24 de marzo del mismo año. Indica que el motivo indicado en el acto administrativo fue: “Que, los motivos por los que se le pone fin al contrato obedecen a una reevaluación del perfil del cargo, el cual es de colaboración directa del Subsecretario de Defe
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Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-2390-2022, por demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don René Fuchslocher Raddatz, abogado, en rep
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