3º Juzgado de Letras de Copiapó

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CÁCERES

Rol

C-1408-2016

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Vicky Torres Maraboli, asistente judicial, en representación de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, ambos domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins N° 694, Copiapó, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Luis Enrique Cáceres Arriaga, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Garlena 6237, Villa Las Brizas, Copiapó. Señala que su representado es dueño del pagaré de tarjeta de crédito Nº2006993300, suscrito por el demandado por la suma de $2.039.020, a la orden del Banco Estado de Chile, con fecha de vencimiento 12 de julio de 2016 y que no fue cancelado a su vencimiento. Refiere que se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, la tasa de interés se elevará al interés máximo convencional vigente a la fecha de la mora o retardo hasta el pago efectivo. Siendo el caso que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento el 10 de septiembre de 2015 y todas las posteriores por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, se hizo exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido, por lo que el saldo insoluto asciende a la suma de $2.039.020, suma a la que se deben agregar los intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento y las costas de la causa. Agrega que el deudor relevó al portador del documento de la obligación del protesto, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, la acción no se encuentra prescrita y la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que pide, se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de $2.039.020, más intereses penales devengados desde el incumplimiento y las costas de la causa. Con fechas 27 y 28 de abril de 2021, según consta al folio 52 del cuaderno principal y folio 2 del cuaderno de apremio, respectivamente, el demandado fue C-1408-2016 Foja: 1 notificado y requerido de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que conforme a lo consignado en lo expositivo precedente el Banco del Estado de Chile, acciona ejecutivamente en contra del demandado don Felipe Enrique Caceres Arriagada, solicitando el pago de la suma de $2.039.020., más intereses y costas, correspondientes a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó, crédito que no fue solucionado en la forma acordada. Segundo: Que la parte ejecutada dedujo la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, que sustenta en que el artículo 98 de la Ley 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagarés, prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento y que en el caso de marras, desde el vencimiento del pagaré el 12 de julio de 2016 y la fecha de la notificación de la demanda – 27 de abril de 2021- y requerimiento de pago -28 de abril de 2021- transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita. En subsidio de lo anterior, y para el evento que se estimara que el vencimiento del título y aceleración del crédito no se produjo con la mora del deudor, alegó que a la fecha de la presentación de la demanda en tribunales, es decir, el 29 de julio de 2016, igualmente transcurrió completo el plazo de C-1408-2016 Foja: 1 prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. Ello por cuanto desde dicha data ha hecho exigible el total adeudado e insoluto y, por ende, ha hecho uso de la cláusula de aceleración, lo que trae aparejado el vencimiento del pagaré. Tercero: Que habiéndose conferido el traslado de rigor, este no fue evacuado por el ejecutante, entendiéndose en consecuencia por evacuado en rebeldía como consta al folio 57. Cuarto: Que, teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida. Los requisitos para su procedencia son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso de tiempo. Quinto: Que habiéndose declarado admisible la excepción opuesta, se recibió la causa a prueba por el término legal, limitándose la ejecutada a acompañar con fines ilustrativos, tres sentencias de la Excma. Corte Suprema y dos sentencias de Juzgados Civiles. Mientras que la ejecutante no aportó probanza alguna, salvo, el pagare acompañado en la demanda en el cual sustenta la ejecución. Sexto: Que el artículo 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagaré las normas relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del Título II de la referida Ley. Por tal motivo, el artículo 98 de la misma ley resulta plenamente aplicable al

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba. Cabe señalar que el término probatorio se suspendió por el solo ministerio de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226 y a folio 67, con fecha 22 de febrero de 2022, este tribunal ordena su reactivación en virtud de la norma precedentemente citada y derogada por la Ley N° 21.379, teniendo por notificada a la parte ejecutada y solicitante de la reactivación por estado diario, y ordenando la notificación por cédula a la parte ejecutante, la cual consta en el estampado receptorial de folio 67. A folio 72, consta la certificación del vencimiento del término probatorio. A folio 74, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que conforme a lo consignado en lo expositivo precedente el Banco del Estado de Chile, acciona ejecutivamente en contra del demandado don Felipe Enrique Caceres Arriagada, solicitando el pago de la suma de $2.039.020., más intereses y costas, correspondientes a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó, crédito que no fue solucionado en la forma acordada. Segundo: Que la parte ejecutada dedujo la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, que sustenta en que el artículo 98 de la Ley 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagarés, prescribe en el plazo de un año, contado des

Texto Completo (Preview)

C-1408-2016 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-1408-2016 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/C CERESÁ Copiapó, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece doña Vicky Torres Maraboli, asistente judicial, en representación de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, ambos domiciliados para estos efec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica