2º Juzgado Civil de Rancagua

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CONTRERAS

Rol

C-2187-2021

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de mayo de 2021, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Bueras N°359, oficina 603, Rancagua, en representación Judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, Rut 6.434.569-9, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don RIGOBERTO VALENTIN CONTRERAS PEREZ, domiciliado en Marcelino Champagnat 317, comuna de Rancagua, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representado es dueño del pagaré N°3509352, por la suma de $1.730.643, por concepto de capital, con vencimiento el día 12 de abril de 2021, suscrito por la Sociedad CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por Fernando Camilo Vega Muñoz, factor de comercio, Rut 17.242.567-4, domiciliado en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, en representación del demandado, ya individualizado, según mandato autorizado ante notario, que acompaña. Indica que el documento tenía su vencimiento al 12 de abril de 2021, por un monto de $1.730.643, por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Agrega que tal como consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don RIGOBERTO VALENTIN CONTRERAS PEREZ, ya individualizado precedentemente y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.730.643, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado del capital, intereses y costas. A folio 6 del cuaderno principal, se notificó personalmente al demandado don RIGOBERTO VALENTIN CONTRERAS PEREZ, con fecha 17 de mayo de 2021, la demanda ejecutiva deducida en su contra, siendo requerido de pago con igual fecha, según consta del estampado receptorial agregado a folio 2 del cuaderno de apremio. En lo principal de la presentación de fecha 20 de mayo de 2021, folio 7, el apoderado del ejecutado opone las excepciones contempladas en los numerales 7° y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” y “La concesión de esperas o prórrogas”, solicitando en definitiva, tener a su parte por opuesta a la ejecución impetrada, acoger las excepciones deducidas y con su mérito, rechazar la demanda ejecutiva en todas sus partes, con expresa condenación en costas. A folio 11 la parte ejecutante evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. A folio 13

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. A folio 23 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción, consiste en el pagaré singularizado en la parte expositiva de esta sentencia, agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 12 de mayo de 2021 y custodiado bajo el N° 1452 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción incoada, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”, sostiene que tal como consta en el contrato acompañado por la ejecutante, que su parte “instruye” al emisor (CAT) para que “suscriba pagarés y/o reconozca deudas, por los montos de capital, interés, impuestos, gastos, comisiones y demás originados por los créditos en virtud de dicho instrumento…”, pero no estaría facultada para determinar tanto el monto como la fecha de vencimiento del documento fundante de la acción que pretende o para llenar un espacio en blanco, determinando unilateralmente el monto de la deuda y la fecha en que esta se hace exigible, siendo situación manifiestamente injusta por abusiva, ya que el deudor no puede saber por qué cantidad es llenado el pagaré y por tanto la obligación que emana de dicho documento es indeterminada e indeterminable, infringiendo el art. 1 n° 3 de la Ley 18.092. Además exp

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Rancagua, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 11 de mayo de 2021, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Bueras N°359, oficina 603, Rancagua, en representación Judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, Rut 6.43

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