MP C/ RICARDO JESÚS BRAVO TEJOS
Rol
O-89-2025
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los jueces señora Scarlet Quiroga, quien presidió, señor Edilio Jorquera Rivera y señor Christian Leyton Serrano, se realizó la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 89-2025, RUC N° 2300395793-4, seguida en contra del acusado RICARDO JESÚS BRAVO TEJOS, cédula de identidad 14.386.911-3, nacido en Constitución el 1 de octubre de 1948, de 77 años de edad, con enseñanza media completa, dedicado a la compra y venta de vehículos, divorciado, domiciliado en Sector San Manuel s/n, al lado de las copas de agua, comuna de San Javier. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el señor fiscal don Óscar Salgado Garrido. A su vez, la defensa del imputado estuvo a cargo del señor defensor penal público don Eduardo Meins Middleton, ambos con domicilio y formas de notificación registradas en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos fundantes de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 11/04/2023, alrededor de las 13:00 horas, personal policial fiscalizó al imputado RICARDO JESÚS BRAVO TEJOS, quien conducía un vehículo marca Nissan, modelo X-trail, color rojo metálico, que portaba placa patente, LBRG-87, por la ruta 5 sur dirección al norte sector Pangal, comuna de San Javier, éste conducía el vehículo, conociendo y no pudiendo menos que saber su origen ilícito, pues la placa patente que el vehículo mantenía eran falsas, pues no tenía los hologramas de seguridad, sus letras y sus números eran irregulares, incluso uno de sus letras despegadas, puesto que corresponde a una imitación, asimismo el N° de VIN/CHASIS JN1JBNT32KW011777 y motor del Código: XNBSCFQCLCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vehículo, al ser revisado por Carabineros dio como resultado, que la verdadera patente del vehículo es, LFLG-67, y que mantenía encargo por el delito de robo de fecha 27/10/2021.” Calificación Jurídica. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y CIRCULACIÓN CON PLACA PATENTE FALSA, prescrito y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.216. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal. A criterio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias. Penas cuya aplicación se solicitan. El Ministerio Público solicita se condene al acusado por el delito de receptación de vehículo motorizado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 170,325 Unidades Tributarias Mensuales. Asimismo, solicita se condene por el delito de conducción con placa patente falsa a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por 2 años y multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria conte
Fallo
por tanto, condenar por el delito del artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290. No altera lo anterior lo depuesto por el funcionario Carlos Torres Vergara, en cuanto refirió que el acusado manifestó sentirse víctima de una estafa al momento del procedimiento. Al respecto, este Tribunal estima que dicha sensación percibida por el deponente no es más que una apreciación subjetiva del imputado al verse descubierto, la que carece de sustento objetivo frente al cúmulo de irregularidades ya analizadas. La labor del funcionario Torres se limitó a consignar un estado anímico, pero no pudo aportar antecedentes que acreditaran una diligencia real por parte del Sr. Bravo para verificar la legalidad del vehículo, por lo que su testimonio no logra contrapesar la evidencia del dolo eventual y directo que emana del resto de la prueba. DÉCIMO: Auto defensa y prueba de descargo. La declaración del acusado y la prueba de descargo, lejos de desvirtuar la imputación, terminan por reforzar la conclusión condenatoria. El propio encartado reconoció dedicarse desde hace años —aunque informalmente— a la compraventa de vehículos, lo que eleva su estándar. Afirmó haber verificado “lata, motor y números” y exhibió un “Autofact” Código: XNBSCFQCLCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://www.google.com/search?sca_esv=cc26d5f28dfddab8&sxsrf=ANbL-n7mXfX4YN9tut5g6J9cOMw_NsfdtQ:1777663579309&q=Autofact&sa=X&sqi=2&ved=2ahUKEwj637Lx6JiUAx
Texto Completo (Preview)
1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : RICARDO JESÚS BRAVO TEJOS. DELITO. : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Y CONDUCCIÓN A SABIENDAS DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE FALSA. R.U.C. : N° 2300395793-4. R.I.T. : N° 89-2025. Linares, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribuna
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