DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rol
C-339-2022
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 02/03/2022, folio 1, comparece MARIA ELIZABETH DIAZ VANDEN BOSCH, labores de casa, domiciliada en Pasaje Uno número 1187 Villa Santa Rosa, La Calera, interponiendo demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho público representada por su Alcalde, Jhonny Piraino Meneses, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Marathón, 312, La Calera, solicitando tener por interpuesta demanda, acogerla en tramitación y en definitiva, declarar, que se encuentra prescrita la acción judicial del municipio señalado, en su contra, para demandar judicialmente el pago de los derechos de aseo correspondientes, referidos a su propiedad ya individualizada en rol 00214-00062, devengados en el período ya indicado, hasta por un valor de $964.590, con costas. Con fecha 08/03/2022, folio 6, se da curso a la demanda. Con fecha 15/03/2022, folio 8, consta notificación a la demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 18/04/2022, folio 9, comparece la demandada solicita tener presente allanamiento integro de la demanda. Con fecha 20/04/2022, folio 11, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, y se dio traslado para replicar. Con fecha 21/04/2022, folio 15, la demandante evacua replica. Con fecha 25/04/2022, a folio 16, se tuvo por evacuada la réplica, y conforme a lo dispuesto en el artículo 313, del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. PRIMERO: Que con fecha 02/03/2022, folio 1, comparece MARIA ELIZABETH DIAZ VANDEN BOSCH, labores de casa, domiciliada en Pasaje Uno número 1187 Villa Santa Rosa, La Calera, interponiendo demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho público representada por su Alcalde, Jhonny Piraino Meneses, ignora profesión u of
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que, a partir del Certificado de deuda acompañado por la demandante, acompañado por la demandante, se da cuenta del hecho de mantener una deuda por concepto de derechos de aseo municipal, respecto del inmueble ubicado en 2 Psje. Uno Villa Santa Rosa N° 1787, asociado al contribuyente, María Elizabeth Díaz Vanden Bosch, en favor de la Municipalidad de La Calera, documento que ilustra encontrarse pendientes de pago las cuotas por aseo a partir de la primera cuota del año 2001, vencida con fecha 30/04/2021, hasta cuarta cuota del año 2021, vencida con fecha 30/11/2021, indicándose una deuda pendiente por todo el período por un total por $1.194.860, y que puesto en conocimiento de la contraria, no fue objetado. SÉPTIMO: Que, el certificado de dominio vigente acompañada, se verifica que la demandante es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Uno N° 1787 del Conjunto Habitacional Santa Rosa, comuna de La Calera, coincidente con el inmueble afecto a la deuda de aseo antes descrita, por lo que en razón de ello, se tendrá en cuenta que el artículo 9 inciso 3° del Decreto Ley 3.063 sobre rentas municipales, dispone que “El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”, por lo que habiendo comparecido, María Elizabeth Díaz Vanden Bosch, arrogándose calidad de dueño de la propiedad, se le reconoce legitimada para interponer la acción de autos, como responsable del pago de los derechos de aseo que recaen sobre el inmueble que se indica en el certificado de deuda, cuyo rol de avalúo corresponde al 00214- 00062. OCTAVO: Que en virtud de los considerandos precedentes, y conforme el artículo 313 del Código Civil, que dispone; “Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica”. Así las cosas, en virtud de la norma legal citada, se prescindió de recibir la causa a prueba. NOVENO: Que de conformidad a lo que consagra el Código Civil, en los artículos 2492 y demás pertinentes, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, tratándose de acciones ordinarias, como la de autos, este tiempo es de cinco años, ya que se trata de un servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios conforme lo establece el artículo 6° del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, por lo cual, el pago de derechos por concepto de aseo, como lo define el artículo 40 de la misma ley, es consecuencia de la contraprestación que entrega la municipalidad, por lo que las personas están obligadas a pagar a las municipalidades, al haber obtenido un servicio de las mismas, salvo exención c
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 704 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1698, 2492, 2514 y 2515 del Código Civil y Decreto 2385, del año 1996 que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979 Sobre Rentas Municipales, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda de prescripción extintiva interpuesta por MARIA ELIZABETH DIAZ VANDEN BOSCH, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, y en consecuencia, se declara prescrita la acción judicial de cobro por derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, referidos a la propiedad ubicada en Pasaje Uno número 1187 Villa Santa Rosa, La Calera, Rol propiedad 00214-00062, entre el 30/04/2001 y el 30/11/2013, ambas fechas incluidas. II. Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Rol C-339-2022 Dictada por doña Deisy Machuca Cabrera, Juez Suplente del Juzgado de Letras de La Calera. En La Calera, a doce de Mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. 4 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez resta
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-339-2022 CARATULADO : DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA Fecha de inicio : 02/03/2022 Fecha cit. oír sent : 25/04/2022 La Calera, doce de Mayo de dos mil veintidós VISTO: Con fecha 02/03/2022, folio 1, comparece MARIA ELIZABETH DIAZ VANDEN BOSCH, labores de casa, domiciliada en Pasaje Uno número 1187 Villa
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