VELÁSQUEZ/CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES
Rol
T-15-2020
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: i. Contexto de los hechos. 1. que actualmente desempeña el cargo de Secretario General de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales (Cormunat), y es del caso señalar que se encuentro con licencia médica por una intervención quirúrgica en su codo derecho. 2. Con fecha 29 de julio de 2019, y con motivo de un cambio de condiciones en su contrato, fue finiquitado por dicha Corporación, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 159 Nº 1 del Código del Trabajo, a decir, mutuo acuerdo de las partes. En dicho finiquito, se le pagaron años de servicio y el Feriado Anual y Proporcional; acto seguido, fue nuevamente contratado por el mismo empleador con nuevas condiciones laborales, principalmente se le bajó el sueldo, quedando una parte variable afecta al cumplimiento de metas, lo que no le convenía modificar mediante anexo al contrato original, ya que, en caso de ser despedido, el no cumplimiento de las variables podía influir en los cálculos de sus indemnizaciones legales. Por lo anterior firmó un nuevo contrato de trabajo, gestión que fue revisada por los órganos fiscalizadores pertinentes, sin observaciones. 3. Sin embargo, como se apreciará en los párrafos siguientes, ha sido víctima de una suerte de persecución y juzgamiento público por los hechos recién apuntados, lo cual le ha traído consecuencias personales que han afectado incluso su integridad física, según procede a relatar cronológicamente. ii. Desarrollo cronológico de los hechos. 4. Con fecha 15 de mayo del presente, se efectuó una denuncia anónima a la Contraloría General de la República, órgano que solicita a la Dirección del Trabajo iniciar una investigación por tales hechos. 5. Esta investigación es iniciada con fecha 19 de mayo de 2020. Ya con fecha 17 de junio de este año, la Dirección del Trabajo le informa que el proceso fue finalizado sin sanciones ni multas: 7. Ahora, con fecha 19 de junio de 2020, el Alcalde de la comuna de Puerto Natales, Sr. Fernando Paredes Mansilla,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ALEJANDRO FABIÁN VELÁSQUEZ RUIZ, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Carlos Condell Nº 1654, de la ciudad y comuna de Puerto Natales, quien indica: que de conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo, viene en interponer en procedimiento de tutela laboral, demanda por vulneración de derechos fundamentales y daño moral, en contra de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, representada por don Francisco Torres Barrientos, o representado por quien conforme al artículo 4 del Código del Trabajo haga las veces de representante del empleador, todos domiciliados en calle Coronel Eleuterio Ramírez Nº 324, Puerto Natales, lo anterior, estribado en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: I. LOS HECHOS: i. Contexto de los hechos. 1. que actualmente desempeña el cargo de Secretario General de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales (Cormunat), y es del caso señalar que se encuentro con licencia médica por una intervención quirúrgica en su codo derecho. 2. Con fecha 29 de julio de 2019, y con motivo de un cambio de condiciones en su contrato, fue finiquitado por dicha Corporación, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 159 Nº 1 del Código del Trabajo, a decir, mutuo acuerdo de las partes. En dicho finiquito, se le pagaron años de servicio y el Feriado Anual y Proporcional; acto seguido, fue nuevamente contratado por el mismo empleador con nuevas condiciones laborales, principalmente se le bajó el sueldo, quedando una parte variable afecta al cumplimiento de metas, lo que no le convenía modificar mediante anexo al contrato original, ya que, en caso de ser despedido, el no cumplimiento de las variables podía influir en los cálculos de sus indemnizaciones legales. Por lo anterior firmó un nuevo contrato de trabajo, gestión que fue revisada por los órganos fiscalizadores pertinentes, sin observaciones. 3. Sin embargo, como se apreciará en los párrafos siguientes, ha sido víctima de una suerte de persecución y juzgamiento público por los hechos recién apuntados, lo cual le ha traído consecuencias personales que han afectado incluso su integridad física, según procede a relatar cronológicamente. ii. Desarrollo cronológico de los hechos. 4. Con fecha 15 de mayo del presente, se efectuó una denuncia anónima a la Contraloría General de la República, órgano que solicita a la Dirección del Trabajo iniciar una investigación por tales hechos. 5. Esta investigación es iniciada con fecha 19 de mayo de 2020. Ya con fecha 17 de junio de este año, la Dirección del Trabajo le informa que el proceso fue finalizado sin sanciones ni multas: 7. Ahora, con fecha 19 de junio de 2020, el Alcalde de la comuna de Puerto Natales, Sr. Fernando Paredes Mansilla, quien es a su vez el Presidente de la Cormunat, solicita su autorización para entregar copia de su finiquito, debido a una solicitud efectuada por Ley de Transparencia. Sin embargo, est
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de garantías fundamentales durante la relación laboral, conjuntamente con demanda por daño moral en contra de Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, representada por don Francisco Torres Barrientos, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, condenar al demandado y declarar que: 1.- Que se acoja la demanda por vulneración de derechos fundamentales, declarándose que la demandada ha vulnerado sus derechos a la honra, vida privada, a la integridad psíquica y física la libertad de trabajo y su protección, conforme a los argumentos señalados a lo largo de esta presentación y lo dispuesto por el artículo 485 del Código del Trabajo 2.- Se condene a la demandada al pago del daño moral o extrapatrimonial que me ha ocasionado avaluado en la suma de $60.602.556.-, o la suma mayor o menor se determine conforme a sus máximas de la experiencia. 3.- Que las sumas ordenadas sean debidamente reajustadas conforme la variación que experimente el I.P.C y se apliquen los intereses correspondientes que se devenguen entre la fecha del despido y a la fecha del pago efectivo, con el reajuste y los intereses y por el tiempo se determine. 4.- Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 495 del Código del Trabajo, se ordene a la demandada asistir a un curso de capacitación sobre la garantía de la no discriminación en el empleo de a lo menos 2
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REGISTRO Nº : CAUSA : T-15-2020 MATERIA : Derecho a la vida y la integridad-Libertad de Trabajo y su protección-Daño moral CÓDIGO : L002-L004-L026 DENUNCIANTE : ALEJANDRO FABIÁN VELÁSQUEZ RUIZ. DENUNCIADO : CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES. F. INICIO : 27-11-2020 SENTENCIA : 01-03-2023 Puerto Natales, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compar
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