6º Juzgado de Garantía de Santiago

JOEL ANDRES INOSTROZA FUENTEALBA C/ PEDRO SUCLUPE ACOSTA

Rol

O-4769-2025

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos lo dispuesto en los artículos 1,11 N°6, 11 N°9, 15, 25, 30, 49, 50 y 67, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 110 y siguientes, 196 y 209 de la ley 18.290, artículos 39, 45, 295, 297, 340, 342, 348, 388 389, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a PEDRO SUCLUPE ACOSTA, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de Conducción en estado de ebriedad de un vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir, todo esto ocurrido en la madrugada del día 22 de junio del año 2025 en territorio jurisdiccional de este tribunal, a las siguientes penas: a. A una pena de CINCUENTA Y DOS (52) DÍAS de prisión en su grado máximo, pena que se declara íntegramente cumplida con cargo a los 53 días que ha permanecido privado de libertad en este proceso, a título de privación de libertad domiciliaria parcial entre las 20:00 y las 08:00 horas de cada día. b. A la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, pena que por ser accesoria a la privativa de libertad se declara también cumplida. c. Al pago una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena que se declara integra cumplida con cargo a uno de los 53 días que se le han considerado como abonos a la pena principal. d. A la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir de conducir por el término de dos (2) años. II. Conforme el artículo 38 de la ley 18.216, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá omitir esta anotación de condena en todos los certificados antecedentes que pueda expedir a favor del sentenciado, ya sea para fines laborales u otros fines especiales III. Atendido el procedimiento verificado se estima del caso liberar al sentenciado del pago de toda costa en el proceso. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: KQRMCFDZXZQ Este documento tiene firma electrónica y

Fallo

se declara: I. Que se condena a PEDRO SUCLUPE ACOSTA, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de Conducción en estado de ebriedad de un vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir, todo esto ocurrido en la madrugada del día 22 de junio del año 2025 en territorio jurisdiccional de este tribunal, a las siguientes penas: a. A una pena de CINCUENTA Y DOS (52) DÍAS de prisión en su grado máximo, pena que se declara íntegramente cumplida con cargo a los 53 días que ha permanecido privado de libertad en este proceso, a título de privación de libertad domiciliaria parcial entre las 20:00 y las 08:00 horas de cada día. b. A la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, pena que por ser accesoria a la privativa de libertad se declara también cumplida. c. Al pago una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena que se declara integra cumplida con cargo a uno de los 53 días que se le han considerado como abonos a la pena principal. d. A la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir de conducir por el término de dos (2) años. II. Conforme el artículo 38 de la ley 18.216, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá omitir esta anotación de condena en todos los certificados antecedentes que pueda expedir a favor del sentenciado, ya sea para fines laborales u otros fines especiales III. Atendido el procedimiento verificado se estima del caso liberar al

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Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, treinta de abril de dos mil veintiséis Procedimiento Abreviado R.U.C. 2500863849-K R.I.T. 4769 - 2025 JUEZ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA FISCAL RICARDO VERGARA BRAVO DEFENSOR PRIVADO FR

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