VERA/CONSTRUCTORA BAKER LTDA.
Rol
O-202-2022
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.- La Municipalidad de Osorno, mediante licitación pública N° 110/2019, adjudicó la obra de “Reposición LICEO CARMELA CARVAJAL DE Prat, Osorno”, a la empresa CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, según Decreto N° 1557 del 19.02.2020 según consta en la página web del Mercado Público. 2.- Con fecha 21.12.2020 fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, a fin de cumplir funciones de Albañil en la obra denominada “Reposición LICEO CARMELA CARVAJAL de Prat, Osorno” de propiedad de la Municipalidad de Osorno, y por ello en régimen de subcontratación. 3.- El contrato se pactó con vigencia hasta el 21.01.2021. Con posterioridad al vencimiento, continuó prestando servicios en las mismas condiciones, por lo que su contrato se transformó en uno de duración indefinida. 4.- En cuanto a su remuneración, el contrato estableció una remuneración base de $450.000.-, más gratificación en los términos del artículo 50 de Código del Trabajo, más colación por $70.000.- y movilización por $60.000.-, más bono de producción que en promedio de los 3 últimos meses ascendía a la suma de $392.433.- Por lo señalado, para los efectos del artículo 172 su última remuneración ascendía a la suma de $1.122.850.- (un millón ciento veintidós mil ochocientos cincuenta pesos). ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- Pese a sus reiterados reclamos, si bien la empresa procedía al descuento de las sumas correspondientes a las cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, AFC Chile y FONASA desde las remuneraciones mensuales, no obstante no procedía al pago de las mismas, desviando, apropiándose o simplemente omitiendo el pago de ellas, situación que se mantiene hasta la fecha, continuando impagas las cotizaciones previsionales que se indican; todas las cotizaciones, como se indicó, se descontaron desde sus remuneraciones mensuales: 1. 1.- Ante FONASA no se han pagado en los meses mayo, junio y julio de 2022. 1.2.- Por su parte, ante el AFC Chile no se han pagado en los meses junio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. RENÉ ALFONSO VERA VIDAL, CI 8.783.595-2, empleado, con domicilio en esta ciudad, calle Sor Teresa de Los Andes N° 361, entabla demanda conforme al Procedimiento de Aplicación general, por nulidad de despido, despido indirecto, y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la empresa CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, RUT 77.380.180-0 empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME DEMETRIO RAMÍREZ SALDIVIA, CI 11.689.995-7, factor de comercio, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Francisco Bilbao N° 1380, lugar en que prestaba servicios y en que funciona el Liceo Carmela Carvajal de Prat, de propiedad de la Municipalidad de Osorno, y en la ciudad y comuna de Puerto Montt Parque Apiasmontt Parcela N° 38, o por quien corresponda en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo; y en forma solidario en contra de la MUNICIPALIDAD DE OSORNO, RUT 69.210.100-6, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde don EMETERIO CARRILLO TORRES, CI 9.293.867-0, funcionario municipal, o por quien la represente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en esta ciudad, calle Mackenna Nº 851; a fin de que dando por establecida la existencia de la relación laboral en régimen de subcontratación, se declaren como graves los incumplimientos de la empleadora y,
Fallo
por tanto procedente el autodespido y, en su mérito se obligue a las demandadas, en el régimen que se determine, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalará, con los recargos legales correspondientes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- La Municipalidad de Osorno, mediante licitación pública N° 110/2019, adjudicó la obra de “Reposición LICEO CARMELA CARVAJAL DE Prat, Osorno”, a la empresa CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, según Decreto N° 1557 del 19.02.2020 según consta en la página web del Mercado Público. 2.- Con fecha 21.12.2020 fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, a fin de cumplir funciones de Albañil en la obra denominada “Reposición LICEO CARMELA CARVAJAL de Prat, Osorno” de propiedad de la Municipalidad de Osorno, y por ello en régimen de subcontratación. 3.- El contrato se pactó con vigencia hasta el 21.01.2021. Con posterioridad al vencimiento, continuó prestando servicios en las mismas condiciones, por lo que su contrato se transformó en uno de duración indefinida. 4.- En cuanto a su remuneración, el contrato estableció una remuneración base de $450.000.-, más gratificación en los términos del artículo 50 de Código del Trabajo, más colación por $70.000.- y movilización por $60.000.-, más bono de producción que en promedio de los 3 últimos meses ascendía a la suma de $392.433.- Por lo señalado, para los efectos del artículo 172 su última remuneración ascen
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Osorno, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. RENÉ ALFONSO VERA VIDAL, CI 8.783.595-2, empleado, con domicilio en esta ciudad, calle Sor Teresa de Los Andes N° 361, entabla demanda conforme al Procedimiento de Aplicación general, por nulidad de despido, despido indirecto, y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la empresa CONSTRUCTORA BAK
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