ARÁNGUIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
C-526-2022
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva En lo principal de la presentación de 23 de febrero de 2022, incorporada en el folio 1, compareció doña Teresa Ruth Aranguiz Bugueño, profesora de educación diferencial, cédula nacional de identidad número 7.491.670-8, con domicilio en Avenida La Marina Nº 110, departamento 2, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, interpuso demanda de prescripción extintiva por deuda de derechos de aseo contra la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, rol único tributario número 69.061.000-0, representada legalmente por su alcaldesa, doña Macarena Carolina Ripamonti Serrano, cédula nacional de identidad número 17.993.305-5, ambos con domicilio en Arlegui Nº 615, comuna de Viña del Mar, pretensión que fundó en los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de Derecho que a continuación expuso. Refirió que según consta en la inscripción que acompañó en autos, es propietaria del inmueble ubicado en Avenida La Marina Nº 110, departamento 102 (sic), comuna de Viña del Mar, el cual rola inscrito a fojas 1857 vuelta Nº 2128 (sic) del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2011. Señaló que producto de una conversación informal en mi trabajo, sobre deudas de aseo municipal, decidió el día 6 de enero de 2022, ir personalmente a la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, a objeto de averiguar su situación en dicha materia, por lo cual se enteró de una deuda por concepto de derechos de aseo municipal por un monto que asciende $718.495, (incluidos sus reajustes y multas), esto debido a que figuran pendientes el cobro desde 30 de junio de 2009 a 30 de noviembre de 2021, la cual ignoraba totalmente, puesto que hasta ahora nunca fueron cobrados de manera judicial. No obstante, analizó que dentro del cobro por derechos de aseo municipal, en el periodo comprendido entre 30 de junio de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2018 cuyo monto ascien
Fundamentos
fundamentos de su pretensión la parte demandante ofreció instrumental, consistente en: 1) Copia certificado de dominio vigente de la del inmueble inscrito a fojas 1857 V Nº 2118 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2011, emitido con fecha 10 de febrero de 2022. 2) Copia del informe de giros adeudados, emitido por el Sistema de Aseos Domiciliarios de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, el 6 de enero de 2022. Dichos documentos obran incorporados en la carpeta adjunta del folio 1. VI.- De la citación a las partes para oír sentencia El 11 de mayo de 2022, según se lee en folio 23, y atendido lo dispuesto en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que la prueba instrumental rendida por la actora, específicamente, del documento denominado “períodos de derechos de aseo adeudados” emitido por el sistema de aseos domiciliarios del municipio demandado y a que se hizo referencia en el numeral 2 del acápite V de la parte expositiva del presente fallo, permite tener por acreditado que existe un crédito a favor de la corporación demandada por concepto de derechos de aseo domiciliario de la propiedad ubicada en esta comuna, Avenida La Marina Nº 110, departamento 2 del piso uno, que rola inscrito a fojas 1857 vta. Nº 2118 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2011, Rol de Avalúo N° 606-15, desde la cuota con fecha de vencimiento el 30 de junio de 2009, en adelante. Segundo: Que la acción incoada en estos autos por el demandante, pretende se declare la prescripción de las cuotas que median entre el 30 de junio de 2009 y el 30 de noviembre de 2018, conforme se expresa en la parte petitoria de la demanda de folio 1.; sin perjuicio que en la audiencia de conciliación la actora expresó que solicitaba que se aplicara el plazo de prescripción de 5 años, de modo que ha de entenderse que la solicitud fue planteada para declarar la prescripción de las acciones de cobro de las cuotas que se encuentran comprendidas en dicho período. Al respecto, es necesario tener presente las siguientes consideraciones. En primer lugar, corresponde determinar la naturaleza jurídica del gravamen de autos, a fin de establecer el estatuto al cual habrá de sujetarse. En este sentido, resulta necesario tener presente lo sostenido por la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 29.729, de 11 de junio de 2004, en el que efectúa una distinción entre impuesto y derecho, concluyendo que “La jurisprudencia administrativa relativa, específicamente, a los derechos municipales, ha concluido que tales gravámenes poseen una naturaleza jurídica distinta de la de los impuestos o contribuciones, por cuanto éstos son prestaciones exigidas por el Estado o las municipalidades en forma coercitiva, sin retribución especial, destinadas a financiar gastos públicos, en tanto que los derechos municipales -según lo dispuesto en e
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida en lo lo principal de la presentación de 23 de febrero de 2022, incorporada en el folio 1, por doña Teresa Ruth Aránguiz Bugueño contra la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada legalmente por su alcaldesa doña Macarena Ripamonti Serrano, todos debidamente individualizados; y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de la demandada para efectuar el cobro de las sumas adeudadas por concepto de pago de derechos de aseo de la propiedad ubicada en esta comuna, Avenida La Marina Nº 110, departamento 2 del piso 1, que rola inscrita a nombre de la actora a fojas 1857 vta. Nº 2118 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2011, Rol de Avalúo N° 606-15, respecto de las cuotas que vencieron entre el 30 de junio de 2009 y el 30 de noviembre de 2016, ambas fechas inclusive, debiendo la municipalidad demandada proceder a la eliminación de todos los registros computacionales que den cuenta de dichas obligaciones. II.- Que no se condena a la demandada al pago de las costas del presente juicio, por las consideraciones expuestas en el motivo sexto del presente fallo. Notifíquese a la parte demandante en la forma prescrita por el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 53 del mismo cuerpo legal, con el mérito de la resolución que se lee en folio 5; y personalmente o por cédula a la apoderada de la parte demandada Hecho, regístrese y archívese.
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-526-2022 CARATULADO : ARÁNGUIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR Viña del Mar, doce de mayo de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva En lo principal de la presentación de 23 de febrero de 2022, incorporada en el folio 1, compareció doña Teresa Ruth Aranguiz Bugueñ
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