GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/PIZARRO
Rol
C-2347-2021
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de marzo de 2021, comparecen do añ Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau y do a Francisca Ignacia Espejo Figueroañ , abogadas, mandatarias judiciales en representación de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, antes GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A., sociedad an nima cerrada, del giro de su denominaci n, representadaó ó convencionalmente por don Romualdo Andr s Araos Morales, abogado, y doné Leopoldo Andr s Jeldres Ib ez, ingeniero civil industrial, todos domiciliados paraé áñ estos efectos en calle Fanor Velasco 85, piso 3, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar , é en contra de don CARLOS NICOL SÁ PIZARRO GRIFFITHS, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle ó Jos Uribeé 540 comuna de Quilpué. Funda su acci n judicial en el hecho que su representada es due a de unó ñ cr dito documentado en el Pagar n mero 252116, cuya firma se encuentraé é ú autorizada ante Notario, suscrito por el ejecutado con fecha 30 de agosto del 2013, por la suma de $6.602.818.- m s un inter s mensual de á é 1.8%, en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $206.598.- con vencimiento la primera de ellas al 24 de septiembre del 2018 y cada una de las restantes al d a í 24 de los meses siguientes. Afirma que se estipul en el mismo pagar que en caso de mora o simpleó é retardo en el pago de la obligaci n se devengar a el inter s m ximo convencionaló í é á permitido estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables, asimismoé se acord que el acreedor podr a hacer exigible el pago total del monto adeudadoó í o del saldo a que ste se haya reducido
Fundamentos
considerando la obligaci n como de plazoé ó vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las Código: XMYZZJXXSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2347-2021 Foja: 1 cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, seanó ó consecutivos o no. Agrega que tras una renegociaci n del cr dito con el ejecutado, las partesó é suscribieron una Hoja de Prolongaci n de Pagar N° ó é 252116, cuyas firmas se encuentra autorizada ante Notario, con fecha 16 de septiembre del 2020, la cual modific el pagar antes singularizado, dej ndose constancia que el ejecutadoó é á reconoce que el saldo insoluto de capital asciende a $4.756.863.- oblig ndose aá pagar dicha suma m s un inter s mensual de á é 1.8%, en 30 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $206.598.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el 24 de junio del 2020 y cada una de las restantes al d a í 24 de los meses siguientes. Acusa que el demandado se encuentra en mora desde la cuota que venc a í el 18 de agosto del 2020 hasta la fecha, raz n por la que el demandante, a la fechaó de presentaci n de la demanda, viene en hacer exigible el total de lo adeudado,ó que asciende a la suma de $4.259.743.-, por concepto de capital adeudado, m s losá intereses que correspondan de acuerdo a lo estipulado. Termina solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra del demandado ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $4.259.743.- correspondiente al capital efectivamente adeudado, más los intereses que procedan según las cláusulas del pagaré, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo por las sumas ya indicadas, hasta el íntegro pago, con costas. Con fecha 08 de julio de 2021, se despach ó mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, por una cuantía de $4.259.743.- Con fecha 21 de septiembre de 2021, fue notificado el demandado de acuerdo al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de la demanda y sus resoluciones, siendo requerido de pago en su ausencia, con fecha 23 de septiembre de 2021, según dan cuenta los atestados receptoriales del ministro de fe actuante en autos. Con fecha 01 de octubre de 2021, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los números 17 y 7, todas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 13 de octubre de 2021, se confiri ó traslado al ejecutante respecto a las excepciones opuestas. Código: XMYZZJXXSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2347-2021 Foja: 1 Con fecha 18 de octubre de 2021, el ejecutante evacu ó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Con fecha 28 de octubre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido, declarándose admisibles las excepciones opuestas, recibiéndolas a
Fallo
por tanto, a su entender, siendoó un hecho cierto que desde el vencimiento de la ltima de las cuotas que seú se ala comoñ adeudadas y la fecha de la notificaci n de la demanda transcurri un plazoó ó superior a un a oñ , la acci n ejecutiva se encuentra prescritaó . Sostiene que el acreedor ha manifestado en su libelo que la obligaci n queó emana del pagar se hizo exigible el d a 18 de agosto de 2020, pues esa es laé í fecha de vencimiento de la cuota desde la cual, seg n el ejecutante, la obligaci nú ó se encuentra impaga y, por ende, la fecha en que el deudor se encuentra en mora por haber operado la cl usula de aceleraci n.á ó Código: XMYZZJXXSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2347-2021 Foja: 1 Afirma que la existencia de cl usula de aceleraci n no puede impedir laá ó prescripci n de la acci n ejecutiva, por cuanto si bien es cierto que si el deudor noó ó paga una de las cuotas en que fue dividido el cr dito, la obligaci n se tornaé ó exigible como si fuera de plazo vencido, esta consecuencia solo le otorga al acreedor la facultad de exigir el pago inmediato de la acreencia y por su total, y adem s en este caso, se devengan intereses superiores al pactado y que l citamenteá í puede exigir como consecuencia de la mora del deudor. Manifiesta que sin embargo, estos efectos no pueden extenderse a otorgarle al acreedor la facultad de evitar el transcurso del tiempo para que opere la prescripci n de la acci
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C-2347-2021 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2347-2021 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/PIZARROÓ Santiago, doce de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 04 de marzo de 2021, comparecen do añ Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau y do a Francisca Ignacia Espejo Figueroañ , abogadas, mandat
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