ELABORADORA DE ALIMENTOS FRUTALE LTDA/LIBERONA
Rol
I-45-2023
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X RECLAMADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE RECLAMANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE RECLAMADA X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Provee escritos pendientes: Al escrito presentado por la parte reclamante: se tiene por cumplido lo ordenado y por acompañada la digitalización de los documentos sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la audiencia respectiva. Al escrito presentado por la parte reclamada: a lo principal, se tiene presente el patrocinio y poder. Al otrosí, se tienen por acompañados los documentos. Al escrito presentado por la parte reclamada: se tiene por acompañada la digitalización de los documentos sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la audiencia. Contestación del reclamo: La parte reclamada evacua el trámite de contestación del reclamo, cuyos argumentos constan íntegramente en audio. El Tribunal tiene por evacuado dicho trámite. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Fija hechos no controvertidos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Que se dictó resolución de multa N° 1846/22/83 cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Chacabuco que impuso la multa que se indica en la reclamación. 2) Que la empresa pagó a los trabajadores que se indican en la resolución de multa un sueldo base de $408.600.- en los meses de octubre y noviembre de 2022. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que el ente fiscalizador incurrió en un error de hecho al dictar la resolución de multa. Antecedentes y circunstancias del proceso de fiscalización. 2) Antecedentes que fundamen
Fallo
se declara: I. Que se acoge la reclamación interpuesta por ELABORADORA DE ALIMENTOS FRUTALE LTDA en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, dejando sin efecto la multa N° 1846/22/83 II. Que o se condena en costas a la parte reclamada, en atención a que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. El Tribunal no decreta la custodia de la prueba documental, debido a que la integridad de la misma consiste en copias simples de los documentos ya digitalizados en el sistema. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO FECHA 1 DE MARZO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 23-4-0456406-4 RIT I-45-2023 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 10:17 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:11 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340456406-4-1349-23
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