1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAPATA/HOSPITAL DIPRECA

Rol

O-7606-2021

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Mario Tomas Schilling Fuenzalida, abogado, en representación de don DIEGO ARMANDO ZAPATA MUÑOZ, cédula de identidad 15.550.563-K, chileno, soltero, arquitecto, domiciliado para estos efectos en calle General Carol Urzúa, número 7039, departamento 609C, Las Condes, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador HOSPITAL DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE, rol único tributario Nº 61.513.003-6, representada legalmente por don JUAN FRANCISCO HERNANDEZ RIVERA, cédula de identidad Nº 7.261.295-7, de profesión Contador Auditor, ambos domiciliados en Vital Apoquindo Nº 1.200, Las Condes, por los siguiente antecedentes: Funda su demanda en que el demandante ingresó a la empresa demandada con fecha 21 de diciembre de 2015, como Arquitecto y su jornada laboral era de 45 horas de trabajo efectivas semanales; sus últimas remuneraciones mensuales devengadas efectivamente trabajadas completas con 30 días corresponden a la suma promedio de $3.687.387.- (liquidaciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2020). Para la determinación de la base cálculo indemnizatoria. El día 12 de octubre de 2021, el actor decidió poner términos a la relación laboral con su empleador por la causal N°1 letra f) del artículo 160, esto es, y “Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, F) Conductas de Acoso Laboral”, en relación a los hechos descritos en la carta de aviso de despido que se reproduce a continuación para efectos del inciso 2 art. 454 del Código del Trabajo: “Comunico a ustedes que con fecha 12 de octubre de 2021, he resuelto poner término al contrato de trabajo que nos vinculaba desde 21 de diciembre de 2015, todo esto en virtud de lo expresado en el artículo 171 del Código del Trabajo. Esto en consideración de que usted ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 160 N° 1 letra f y 7 del Código del Trabajo, esto es conductas de acoso laboral e incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, todo lo cual se sustenta en los siguientes hechos: - Con fecha 21 de diciembre de 2015, comencé a prestar servicios bajo un contrato individual de trabajo en régimen de subordinación y dependencia que se mantiene vigente a la fecha - Las funciones principales que desempeño son las de Arquitecto, en las dependencias del empleador, ubicadas en calle Av. Vital Apoquindo 1200 comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. - Se han presentado una serie de problemas de índole laboral que me llevan a tomar esta decisión, basado principalmente en graves incumplimiento contractual y hostigamientos ejercidos en contra de mi persona por las jefaturas y por otros compañeros de trabajo, situación que usted como empleador no ha tenido la voluntad de solucionar. - Así las cosas, mi jefatura Directa comienza a manifestar diversas situac

Fallo

se acuerda que el trabajador prestará servicios en el cargo de Asesor de Dirección en materia de desarrollo de proyectos de infraestructura, labor que desarrollará en las mismas dependencias, esto es, Vital Apoquindo 1200, comuna de Las Condes, pero en distinto sector, bajo dependencia directa del Director del Hospital DIPRECA y en las mismas condiciones de remuneración y horarias mantenidas a esa fecha, lo que es aceptado por el trabajador, quien declara que el traslado no supone menoscabo alguno. Consta asimismo su aprobación Por Resolución Exenta N° 151, de la misma fecha. (Folio 23) Estos mismos documentos se encuentran incorporados por la demandante en los Nos 1 a 4 (folios 39 a 42). b) Mediante la Resolución Exenta Nº1501, de fecha 22 de junio de 2018, del Hospital Dipreca, a petición de Jefa Servicio Jurídico del Hospital Dipeca, se instruyó un Sumario Administrativo, tendiente a esclarecer y/o establecer fehacientemente las posibles irregularidades administrativas relacionadas con Proceso de Compra, a través de Convenio Marco, y la recepción conforme de los bienes asociados a la Factura Nº4305, de fecha 31.01.2018, por el monto total de $39.946.566, correspondiente a la provisión e instalación de mobiliario según Orden de Compra Nº 948354-919-CM17, como asimismo, para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que se deriven de estos hechos. Luego de un proceso de reposición, apelación y corrección por Resolución Exenta Nº2717, de fecha 14 de diciemb

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés VISTOS OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Mario Tomas Schilling Fuenzalida, abogado, en representación de don DIEGO ARMANDO ZAPATA MUÑOZ, cédula de identidad 15.550.563-K, chileno, soltero, arquitecto, domiciliado para estos efectos en calle General Carol Urzúa, número 7039, departamento 609C, La

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