CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MOYA
Rol
C-7295-2020
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 11 de mayo del 2020, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, RUT N º 9.037.556-3, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial, de Cat Administradora de Tarjetas S.A., Rut N º 99.500.840-8, persona jur dica de sociedad an nima, del giro de suí ó denominaci n, ó representada por su Gerente General, don Eulogio Guzm n Llona,á Ingeniero Comercial, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N 785, Piso 3,º Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do aé ñ Alicia Del Carmen Moya Aspee, ignora profesi n u oficio, domiciliado en ó Pedro de Valdivia 2038 Depto. 102 B, Providencia, y pide se despache mandamiento de ejecuci nó y embargo por la suma de $4.768.483.-, m s intereses pactados y costas.á Refiere que Cat Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timo tenedor, del pagar a lañ í é orden n mero Nú º 3401918, por la suma de $4.768.483, con vencimiento el 13 de enero del 2020, suscrito por la ejecutada de autos ya individualizada. Este pagar fue suscritoé en representaci n de la deudora, el d a 13 de enero del 2020, por Rodrigo Albertoó í Lampre Lara, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n Caté S.A. y/o Acc S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud, que acompa o en suú é ñ presentaci n de demanda ejecutiva.ó Se ala que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,ñ é raz n por la cual la deudora ya individualizada adeuda a su mandante la suma antesó se alada, devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permiteñ á á é estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, poré todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costas.í á C-7295-2020 Finalmente indica que la obligaci n es
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: a) Entre la fecha de vencimiento del pagar (13 de Enero de 2020) y la fecha deé notificaci n de la demanda, con la presentaci n de este escrito, transcurri el plazo deó ó ó prescripci n de la acci n ejecutiva. ó ó Funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley Ní º 18.092, que establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios yó pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento delé ñ í documento. Es decir, respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramos frente a uní é plazo de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desde que laó ñ obligaci n se hizo exigible. ó Pues bien, consta en autos que su representada firmo un pagar , por el cual seé oblig a pagar una determinada obligaci n a un plazo determinado, el d a ó ó í 13 de Enero de 2020. Es un hecho cierto, que desde el vencimiento del pagar y la fecha deé notificaci n de la demanda, con este escrito, transcurri un plazo superior a un a oó ó ñ , por lo que la acci n cambiaria se encuentra prescritaó . En efecto, en el propio pagar se estableci que su fecha de vencimiento ser a elé ó í 13 de enero de 2020, poca en que se pagar a tanto el capital como los intereses y eseé í vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesi n judicial espont nea. ó á Asimismo, se ala que es del caso que como consta expresamente en elñ documento, se liber al beneficiario del pagar de la obligaci n del protesto, por lo queó é ó C-7295-2020 inexorablemente el plazo de prescripci n extintiva comenz a correr el d a ó ó í 13 de enero de 2020, fecha de vencimiento del pagar . é Se ala que la demanda le es notificada a la parte ejecutada, con la fecha de lañ presentaci n del escrito de oposici n, por lo que entre la fecha de vencimiento pactada,ó ó 13 de enero de 2020, y la fecha de notificaci n de la demanda ó con la presentaci n deló escrito de oposici n, haó transcurri con creces el plazo de un a o, por lo que la acci nó ñ ó cambiaria emanada del pagar est prescrita. é á De esta manera, el plazo supera con creces el per odo de un a o establecido porí ñ el legislador para la prescripci n de la acci n cambiaria emanada del pagar , ó ó é por lo que la acci n cambiaria ejercida en autos se encuentra prescritaó . En consecuencia, indica que no cabe sino afirmar y concluir que la acci nó cambiaria ejecutiva de cobro, a la fecha de notificaci n de la demanda, se encontrabaó prescrita, configur ndose as , la excepci n del N 17 del art culo 464 del C. de P.C. á í ó ° í b) En subsidio, a m s tardar el vencimiento del pagar se produjo con laá é presentaci n de la demanda en tribunales (11 de Mayo de 2020), y entreó dicha fecha y la presentaci n de este escrito, tambi n transcurri completo el plazo de prescripci nó é ó ó extintiva de la acci n ejecutiva deducida en autos. ó En subsidio de lo expuesto en el literal a) precedente, en el caso que el tribunal estime que el vencimiento d
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta por eló ejecutado y, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 466 del C digo de Procedimientoí ó Civil, se omite la recepci n de la causa a prueba y se cita a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 11 de mayo del 2020, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, RUT N º 9.037.556-3, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial, de Cat Administradora de Tarjetas S.A., Rut N º 99.500.840-8, persona jur dica de sociedad an nima, del giro deí ó su denominaci n, ó representada por su Gerente General, don Eulogio Guzm n Llona,á Ingeniero Comercial, quien en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, pide despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $4.768.483.-, m s intereses pactados y costas.á SEGUNDO: Que, con fecha 11 de marzo del 2022, el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representaci n de la parte ejecutada, ó con esta fecha presento escrito de oposici n en virtud del cual a su vez, solicita tener a la ejecutada poró notificada y requerida de pago, de forma expresa de la demanda ejecutiva presentada en su contra, y a su vez esta opuso la excepci n contemplada en el n mero 17 deló ú C-7295-2020 art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, es decir, í ó La prescripci n de la deuda o“ ó s lo de la acci n ejecutiva.ó ó TERCERO: Que, con fecha 25 de mar
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C-7295-2020 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7295-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MOYA Santiago, trece de Mayo de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 11 de mayo del 2020, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, RUT N º 9.037.556-3, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de
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