Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

BUGUEÑO/CORTÉS

Rol

C-154-2020

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 15 de julio de 2020, a folio 1, comparece don IGNACIO ANDRÉS HERRERA TORRES, abogado en representación de don GUIDO FRANCISCO BUGUEÑO BUGUEÑO, chileno, soltero, gestor de comercio y doña JAQUELYN DEL CARMEN BUGUEÑO BUGUEÑO, chilena, soltera, empleada, todos domiciliados para estos efectos en calle Libertad N°502, de la comuna de Pozo Almonte, presentando solicitud de designación de juez árbitro, para lo cual requiere se cite a doña REBECA DEL CARMEN CORTÉS PEÑA, chilena, viuda, con domicilio en Luis Cobarrubia N°990, Villa Milenium, de la comuna de Pozo Almonte, por los motivos que explica. SEGUNDO: Que, a 25 de octubre de 2021, a folio 12 se celebró comparendo de designación de juez árbitro, con la comparecencia de la parte demandante y la parte demandada, pero no existió acuerdo en la designación del juez partidor, correspondiéndole así al Tribunal practicar la designación correspondiente. TERCERO: Que, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Instrumental: 1). Certificado de defunción de don Guido Luis Bugueño Bugueño emitido por el Servicio Civil e Identificación. 2) Certificado de nacimiento de don Guido Francisco Bugueño Bugueño, emitido por el Registro Civil e Identificación. 3). Certificado de nacimiento de doña Jaquelyn Del Carmen Bugueño Bugueño, emitido por el Registro Civil e Identificación. 4). Certificado de matrimonio de doña Rebeca Del Carmen Cortés Peña y el causante, emitido por el Registro Civil e Identificación. 5) Copia de posesión efectiva emitida por el Registro Civil e Identificación de chile de fecha 17 de diciembre de 2019. 6) Copia de Inscripción y certificado de avalúo fiscal, de Inmueble signado como Sitio N°17, de la manzana D, perteneciente a la comuna de Pozo Almonte, Primera Región de Tarapacá, dominio que se encuentra inscrito a fojas 287, bajo el número 269 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte, correspondiente al año 2020. 7) Copia de inscripción y certificado de avalúo fiscal de Inmueble ubicado en calle Esperanza S/N, Sitio Nº58, Manzana 07, Comite Pro Vivienda, Canela Alta, comuna de Canela, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, dominio que se encuentra inscrito a fojas 1063, Nº 1337, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos, correspondiente al año 2015. 8). Certificado inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del vehículo Camioneta marca Ford, modelo F150 PLATINUM 4X4 3.5 AUT, color rojo metálico, placa patente JWCJ.69-6, del año 2018. La demandada no rindió prueba alguna. CUARTO: Que, atendido el mérito de autos, lo dispuesto en el artículo 646 en relación al artículo 414, ambos del Código de Procedimiento Civil, y no existiendo acuerdo por las partes en la audiencia respectiva, corresponderá al Tribunal la designación del árbitro partidor, la cual, conforme al registro pertinente, recaerá en la persona de don Alberto Alejandro Urzúa Aravena, abogado. Por dichas consideraciones, disp

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se designa árbitro partidor a don FRANCISCO FERNANDO CANALES DÍAZ, abogado, cédula de identidad N°17.097.093-4, correo electrónico fcanales@canalesabogados.cl, domicilio en Calle Baquedano 1081, Iquique. Notifíquesele personalmente al árbitro para la aceptación del cargo. Atendido lo dispuesto en el artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales, entiéndanse conferidas al árbitro las facultades de árbitro de derecho. II.- Que el asunto sometido al arbitraje corresponde a la liquidación de la comunidad existente entre las partes de autos, de la forma que corresponda en derecho. Notifíquese por cédula a las partes. Anótese, regístrese. Dictada por Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, cuya firma electrónica consta al pie de página de la presente sentencia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pozo Almonte, doce de Mayo de dos mil veintidós/vgo Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-12T12:28:24-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : C-154-2020 CARATULADO : BUGUEÑO/CORTÉS Pozo Almonte, doce de Mayo de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 15 de julio de 2020, a folio 1, comparece don IGNACIO ANDRÉS HERRERA TORRES, abogado en representación de don GUIDO FRANCISCO BUGUEÑO BUGUEÑO, chileno, soltero, gestor

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