1º Juzgado de Letras de Curicó

INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN FRANCISCO Y COMPAÑIA LIMITADA/OLIVOS

Rol

C-1756-2021

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 9 de Noviembre de 2021, comparece Carlos Bustamante Acevedo, Abogado, domiciliado en Los Cristales, parcela 12, comuna de Curicó, en representación convencional de INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN FRANCISCO Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut N° 76.110.682-1, representada legalmente por FRANCISCO ALBERTO LECAROS CARRASCO, cédula de identidad N.º 9.021.782-8, ambos con domicilio en Avenida Ramón Freire 3997-a, comuna de Romeral, viene en deducir demanda de precario en contra de MARIA REGINA OLIVOS DÍAZ, de quien desconoce profesión u oficio, domiciliada en Avenida Ramón Freire n°3995, comuna de Romeral, al tenor de los argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Indica que su representada, es dueña de la propiedad raíz denominada Resto Lote C, resultante de la subdivisión del Resto del Lote C de una propiedad de mayor cabida, denominada desde la escritura como “SAN FRANCISCO”, ubicada en Avenida Ramón Freire Número 3997-A de la comuna de Romeral de la provincia de Curicó, cuyo título es parte de la inscripción de fojas 10194 número 5480 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. El dominio del bien raíz antes singularizada lo adquirió mediante compraventa celebrada por su representante con la antecesora dueña doña Leonilda Beatriz Díaz Gutiérrez. La superficie del inmueble asciende a 13.649 metros cuadrados y cuyos deslindes son Norte, en parte con Lote C2 en 20,05 metros, Camino Público a Romeral en 8 metros y Lote C1 en 10 metros; SUR, en 36 metros con Rio Guaiquillo; Este, en 347,5 metros con propiedad ROL N°38-17 de don Eulogio Astorga; y Oeste, en 378 metros con don Benjamín Mejías. Agrega que el Lote C1, es de propiedad de la demandada, y se encuentra inscrito a Fojas 869 VTA Número 802 del Registro de Propiedad del año 1996 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Una vez celebrada la compraventa y habiéndose realizado la tradición del inmueble, la actora, en su calidad de dueña, quiso instalar un nuevo cierre perimetral, cuestión a la que la demandada se opuso poderosamente. RIT« » Foja: 1 Posteriormente, en el año 2015, la colindante y demandada, doña María Olivos Díaz, retiró el deslinde divisorio entre su propiedad y el predio de su representada, y sin mediar título alguno construyó una bodega precaria emplazada en el terreno de la actora, la que se extiende en aproximadamente 10 metros, y de esta manera, no permitiendo la plena utilización del inmueble. Desde el año 2016, don Francisco Lecaros Carrasco, en su calidad de representante legal de la demandante, se ha encargado de reparar el conflicto de manera extrajudicial, intentando conversar con la demandada y llegar a un acuerdo, no obteniendo solución alguna. Más aún, se ha exhibido a la contraria informes técnicos emitidos por el Inspector Técnico de Obras de la Ilustre Municipalidad de Romeral, don Eduardo Mundaca Araneda, en el que se establece, luego de mediciones y análisis realizados a la situación predial, que la construcción precaria se encuentra asentada en un terreno del que la demandada no tiene título alguno que la habilite para ello. Actualmente, la señora María Olivos Díaz no ha removido la construcción apostada en el terreno de su representada de manera voluntaria, y la actora, solo en una actitud tolerante y condescendiente lo ha permitido. No obstante lo anterior, esta situación se ha tornado insostenible, puesto que se pretende cercar de manera definitiva la propiedad y realizar nuevas construcciones en ella, pero es imposible ejecutarlo, puesto que la contraria se niega retirar la construcción y restituir la parte del inmueble de su repr

Fallo

en mérito de lo expuesto y en virtud de los artículos 2195 del Código Civil y 680 y siguientes de Código de Procedimiento Civil, se sirva por tener interpuesta la demanda de precario, en procedimiento sumario, en contra de María Regina Olivos Díaz, ya individualizada, admitirla a tramitación, condenándola a la devolución del inmueble indicado, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarla, con todos los demás ocupantes, con fuerza pública y con costas. RIT« » Foja: 1 A folio 12, con fecha 16 de diciembre de 2021, rola estampe receptorial que da cuenta de haberse notificado personalmente la demanda interpuesta a folio 1 a la demandada doña María Regina Olivos Díaz con fecha 13 de diciembre de 2021. A folio 18, con fecha 25 de enero de 2022 rola acta de audiencia de contestación y conciliación, la que se llevó a efecto con la comparecencia del abogado de la parte demandante Carlos Javier Bustamante Acevedo, y por la demandada, su abogado don Clemente Andrés Reyes Rojas. La demandada opuso mediante minuta escrita que rola a folio 13, la excepción dilatoria a que refiere el artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil y la falta de legitimación activa. Por su parte la demandante hizo reserva de su derecho para evacuar el traslado respectivo de forma escrita. A folio 19, con fecha 28 de enero de 2022, rola escrito de la demandante evacuando el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas.

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1756-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN FRANCISCO Y COMPA IA LIMITADA/OLIVOSÑ Curico, doce de Mayo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, con fecha 9 de Noviembre de 2021, comparece Carlos Bustamante Acevedo, Abogado, domiciliado en Los Cristales, parcela 12, comuna

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