8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO/ZÚÑIGA

Rol

C-23539-2019

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece Sebastián Fernández del Pino, abogado, como mandatario judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N°1070, piso 2, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Christian Patricio Zúñiga Guerrero, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Camilo Vial N°1247, comuna de Quilicura. Fundando su demanda, señala que su representada es dueña del pagaré N° D03800023682, suscrito con fecha 18 de abril de 2019, por la suma de $4.248.483, con un interés del 2,0099 % mensual, pagadero en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, con vencimiento la primera de ellas el día 10 de mayo de 2019. Indica que el pagaré fue suscrito por Lorena del Carmen Avaria Díaz, en representación del Banco de Crédito e Inversiones y éste a su vez en nombre y representación del demandado, en virtud del ejercicio del mandato mercantil e irrevocable conferido al mismo banco. Afirma que el deudor no dio cumplimiento a la obligación, encontrándose en mora en el pago de la cuota con vencimiento el día 10 de mayo de 2019. Agrega que la deuda es líquida o liquidable, actualmente exigible y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.248.483, más reajustes e intereses devengados, intereses penales pactados y costas, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de estas sumas, con expresa condenación en costas. Al folio 14, compareció la parte ejecutada oponiendo las excepciones de ineptitud del libelo y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, contempladas en los numerales 4 y 11 del artículo 464 del Código

Fundamentos

fundamentos de derecho, demandándose sólo el capital adeudado, ya que los intereses se calcularán en la etapa procesal respectiva, y que la omisión de la cartola de pagos no obsta al mérito de la demanda. En cuanto a la segunda excepción, refiere que los argumentos de la contraria no están respaldados por ningún medio de prueba que sustente de forma fehaciente que la ejecutante le haya concedido algún tipo de facilidad de pago por la suma adeudada.

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.248.483, más reajustes e intereses devengados, intereses penales pactados y costas, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de estas sumas, con expresa condenación en costas. Al folio 14, compareció la parte ejecutada oponiendo las excepciones de ineptitud del libelo y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, contempladas en los numerales 4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su primera excepción, de ineptitud del libelo, por la falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda, refiere que la parte demandante no ha acompañado documentos fundantes de su pretensión, específicamente el cuadro de pago, alterando sus posibilidades de defensa, por lo que es menester que repare los vicios acompañando debidamente la cartola de pago. En cuanto a la segunda excepción, sostiene que se acercó a conversar con la ejecutante, obteniendo una respuesta positiva de su parte, quien le propuso un plan de pago que se materializaría en las próximas semanas. Por tanto, solicitó tener por opuestas las excepciones a la ejecución, solicitando acogerlas, denegando la ejecución, con costas. Al folio 17, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido y señalando respecto de la primera excepción opuesta, que el li

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23539-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO/Z IGAÉ ÚÑ Santiago, diecis is de Mayo de dos mil veintid s.-é ó VISTOS: Al folio 1, comparece Sebastián Fernández del Pino, abogado, como mandatario judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente po

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