OCARANZA/MUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rol
C-504-2022
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de febrero de 2022 (folio 1), comparece don EDUARDO OCARANZA CONTRERAS, c dula de identidadé N 7.903.125-9, domiciliado para estos efectos en calle Andr meda N 559,° ó ° La Serena, deduciendo demanda ordinaria de declaraci n de prescripci nó ó extintiva de acciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, representada legalmente por don ROBERTO JACOB JURE, en su calidad de alcalde de dicha entidad, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N 451, La Serena, por las siguientes consideraciones de° hecho y derecho: Refiere que consta del documento que acompa a en un otros que suñ í parte mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo impaga por la suma de $409.017.-, con intereses y reajustes (cuatrocientos nueve mil diecisiete pesos), valores correspondientes al periodo comprendido entre las fechas 30 de septiembre de 2012 y 30 de noviembre de 2009 (sic) ambos inclusive, haciendo presente que a la fecha la entidad edilicia no ha procedido a realizar cobro judicial alguno por dicho concepto. Cita al efecto el art culo 2492 y 2497 del C digo Civil, a adiendo queí ó ñ su art culo 2514, al referirse a la prescripci n como medio de extinguirí ó acciones judiciales, dispone que para que ella opere se exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el cual se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Indica, asimismo, que el art culo 2515 del mismo texto legal establece,í como regla general, que el tiempo de prescripci n ser de tres a os para lasó á ñ acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias, previniendo en los art culos 2521 y siguientes, ciertas acciones que prescriben en corto tiempo,í dentro de las cuales resulta pertinente destacar las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, las cuales prescriben en tres a os.ñ As , asevera que las acciones que ten a la parte demandada paraí í obtener el cobro de la de
Fundamentos
fundamentos deé derecho en los que se basa la demanda reconvencional est n contenidos ená el T tulo VII, De Los Recursos Municipales por Concesiones, Permisos oí “ Pagos de Servicios , del Decreto Ley N 3.063, Ley de Rentas Municipales,” ° que dispone en su art culo 40 que se llamar n derechos municipales lasí º á “ prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o de derecho privado, queí ú obtengan de la administraci n local una concesi n o permiso o que recibanó ó un servicio de las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legaló expreso , y en la Ordenanza respectiva sobre Derechos Municipales por” Permisos, Concesiones y Servicios. Finalmente y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda reconvencional en contra de don Eduardo Ocaranza Contreras, ya individualizado, admitirla a tramitaci n y, en definitiva, acogerla enó todas sus partes y declarar que el referido est obligado a pagar a la Ilustreá Municipalidad de La Serena la suma de $187.154.- m s intereses hasta laá poca del pago, con condena en costas.é La parte demandada reconvencional, al evacuar el traslado conferido se allan ó a la demanda reconvencional interpuesta en su contra. Acto seguido, el tribunal atendido el allanamiento efectuado, cit aó las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado don Eduardo Ocaranza Contreras, quien conforme los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad deó La Serena, representada por su alcalde don Roberto Jacob Jure, ya individualizado, acogerla y declarar la prescripci n de las acciones con queó cuenta la demandada para el cobro de los montos adeudados comprendidos entre los periodos 30 de septiembre del a o 2012 y 30 noviembre del a oñ ñ 2009 (sic) y, en definitiva, con costas en caso de oposici n.ó SEGUNDO: Que la Ilustre Municipalidad de La Serena, al evacuar el traslado conferido se allan a la demanda interpuesta en su contra,ó respecto de los derechos de aseo domiciliario correspondientes al per odoí comprendido entre septiembre de 2009 a noviembre de 2012, ambos inclusive. Asimismo, interpuso demanda reconvencional a fin de que se declare que el demandado reconvencional est obligado a pagar a la Ilustreá Municipalidad de La Serena, la suma de $187.154.- m s intereses yá reajustes a la poca del pago, con costas, correspondientes a las cuotas deé derechos de aseo comprendidas entre noviembre de 2018 a abril de 2022. TERCERO: Que el abogado de don Eduardo Ocaranza Contreras, se allan a la demanda reconvencional deducida en su contra, por losó per odos indicados.í CUARTO: Que la parte demandante principal, con la finalidad de acreditar sus pretensiones, acompa a la causa la siguiente pruebañó documental, bajo ape
Fallo
por tanto, como un derecho accesorio al mismo.á Que, teniendo presente lo asentado precedentemente, corresponde entonces declarar tambi n prescrita la acci n de cobro de los reajustes eé ó intereses inherentes a los derechos de aseo cuya obligaci n se hizo exigibleó en el per odo comprendido entre el mes septiembre de 2009 y noviembre deí 2012, como se dir en lo resolutivo.á DUOD CIMO: É Que, finalmente, atendido lo establecido en el motivo sexto, corresponde acoger la demanda reconvencional de cobro de derechos de aseo domiciliario que recaen sobre el inmueble de autos, respecto de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre de 2018; abril, junio, septiembre y noviembre de 2019; mayo, junio, septiembre y noviembre de 2020; abril, junio, septiembre y noviembre de 2021; y abril de 2022; conjuntamente con sus reajustes e intereses. Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1, 144, 158, 160, 170, 341 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil;ó 2514 y siguientes del C digo Civil; y dem s normas pertinentes del Decretoó á Ley N 3.063 sobre Rentas Municipales; ° se resuelve: I. Que se acoge la demanda principal de prescripci n extintivaó deducida en lo principal del escrito de fecha 23 de marzo de 2022 (folio 1) y, en consecuencia, se declara prescrita la acci n de cobro de los derechosó de aseo domiciliarios, con sus respectivos reajustes e intereses, adeudados por don Eduardo Ocaranza Contreras a la Ilustre Municipalidad de esta ci
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FOJA: 10.- Diez.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-504-2022 CARATULADO : OCARANZA/MUNICIPALIDAD DE LA SERENA La Serena, doce de mayo de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 23 de febrero de 2022 (folio 1), comparece don EDUARDO OCARANZA CONTRERAS, c dula de identidadé N 7.903.125-9, domiciliado para estos efectos en calle Andr meda N 559,°
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