Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-94-2022

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Jeannette Contreras Sepúlveda, cédula de identidad número 8.430.365-8, en representación de A Punto Servicios de Alimentación S.A. según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Imperial N°655, oficina 3A, de la comuna y ciudad de Puerto Varas, quien conforme con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, deduce reclamo de multa judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial, don Cristián Espejo Villarroel o quien la subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N° 485, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Antecedentes: Su representada presentó con fecha 22 de agosto del año 2022, una reconsideración administrativa de la multa cursada en la resolución N°8573/2022/35, acompañando a dicha presentación todos los documentos necesarios para que fuera dejada sin efecto, o al menos fuese rebajada en un porcentaje superior al 50%, sin embargo, el ente administrativo concluyó respecto de la primera multa que no existió ni error de hecho ni corrección posterior, y respecto de la segunda multa que se habría corregido la infracción dentro de los primeros 15 días de notificada la multa, rebajando la cuantía sólo en un 50%, mediante la Resolución N°1001-5293/2022, ya individualizada. El presente reclamo judicial pretende entonces dejar sin efecto la primera de las multas, o que esta sea rebajada en un porcentaje igual o superior al 50%, y respecto de la segunda multa, que sea rebajada en un porcentaje superior al 50%. Las multas: 1. No llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Cursando por esta situación una multa por un total de 60 UTM. En esta multa, la Inspección del Trabajo de Puerto Montt con

Fundamentos

considerando que los documentos siempre existieron, y la cuantía de la multa es completamente excesivo. El derecho: El artículo 511 del código del Trabajo indica: “Facúltese al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no haya reclamado de conformidad con el artículo 474 de este Código, para dejar sin efecto o rebajar, en su caso, las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia y renuncia o existiese de la acción ejecutiva para su cobro siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1) Que se acredite fehacientemente haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción; 2) Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa. Si dentro de quince días de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción a satisfacción de la Dirección del Trabajo, el monto de la multa se rebajará en un cincuenta por ciento, sin perjuicio del derecho de solicitar una reconsideración por el monto total de la multa, a la misma Dirección. Los empleadores que no presenten diferencias arbitrarias de remuneraciones entre trabajadores que desempeñen cargos y responsabilidades similares, podrán solicitar la rebaja del 10% de las multas adicionalmente a lo que se resuelva por aplicación de los incisos precedentes, en tanto, las multas cursadas no se funden en prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales”. Por los argumentos expuestos solicita

Fallo

Por tanto, Ruego a US. Tener por deducido reclamo judicial en Procedimiento Ordinario, en contra de la Resolución Exenta N°1001-5293/2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y en mérito de los fundamentos expresados, de la normativa legal citada se sirva acoger la presente demanda declarando, en definitiva: 1. Que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1001-5293/2022, dictada por la 6 Inspectora Subrogante de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, doña Pamela Baldovino Burgos, de fecha 13 de octubre de 2022. 2. En atención a lo anterior, se deje sin efecto, o en subsidio, se rebaje en el menos un 50% la multa N°8573/2022/35-1 3. Que, se deje sin efecto la resolución de multa N°8573/2022/35-2, de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, ordenando que dicha multa sea rebajada en un porcentaje superior a un 50% por haberse dado cumplimiento a la supuesta norma infringida dentro de 15 días contados desde la notificación de la multa. 4. Que se condene en costas a la Dirección del Trabajo, por su improcedente actuar. SEGUNDO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación la que no fue posible por carecer los abogados de la Inspección del Trabajo de facultades para ello. TERCERO: Contestando, la demandada expone: Materia objeto de la litis: En primer lugar, se debe aclarar lo que debería constituir el objeto de la Litis, pues el acto administrativo conclusivo que dio término a la etapa administ

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Puerto Montt, uno de marzo del dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Jeannette Contreras Sepúlveda, cédula de identidad número 8.430.365-8, en representación de A Punto Servicios de Alimentación S.A. según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Imperial N

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