2º Juzgado de Letras de Los Andes

COMERCIAL AUTOMOTRIZ SIGLO XXI LTDA./INSPECCION DEL TRABAJO LOS ANDES

Rol

I-4-2022

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expresados en el reclamo, salvo los que expresamente se reconozcan. Señala que, efectivamente fiscalizó a la reclamante, actuación que consta en el expediente 0505/2021/250, fiscalización que concluyó en la dictación de la resolución de multa N° 1286/2021/41 de fecha 3 de diciembre de 2021, aplicando tres multas según el detalle que ya fuera señalado en la reclamación, las que fueron 48 UTM, 60 UTM y 60 UTM respectivamente. Señala que de aquella sanción la reclamante dedujo reconsideración del artículo 511 del Código del Trabajo, la que fue resuelta por la Resolución impugnada en autos, otorgando una rebaja del 50% del monto original de la primera multa, la que quedó en 24 UTM, y confirmando las otras. Indica que la resolución impugnada, que resuelve sobre la reconsideración planteada por el reclamante, se ajusta al mérito de los antecedentes que obran en el expediente de fiscalización y a la normativa legal aplicable, así como a los antecedentes tenidos a la vista a la hora de realizarse la fiscalización y los acompañados a la solicitud de reconsideración, haciendo presente que los antecedentes informados por el fiscalizador gozan, por de pronto, de la presunción de veracidad establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo; y haciendo presente que, lo que se somete a la competencia de este Tribunal es el mérito jurídico de la resolución de reconsideración conforme a los artículos 511 y 512 del código del ramo, habiendo precluido el derecho a ejercer el reclamo directo del artículo 503. En lo que refiere a la solicitud de dejar sin efecto la primera multa, en que la reclamante alega que “técnicamente se está multando por escanear mal un documento”, y que solo tuvo conocimiento de aquello recién al momento de conocer el contenido de la resolución de reconsideración reclamada, cabe hacer presente que el empleador no puede reclamar no tener conocimiento de un acto propio, a saber, la entrega que hace de la documentación requerida,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 6 de mayo de 2022, comparece, debidamente representada, Comercial Automotriz Siglo XXI Limitada, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 78.770.630-4, representada por don Jorge Andrés Valenzuela Delarze, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Hermanos Maristas N° 1130, Los Andes, e interpone reclamación de multa administrativa en procedimiento de aplicación general, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por su Director don Cristián Rovegno Campos, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en avenida Santa Rosa N° 252, Los Andes, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 026 de 11 de abril de 2022, dejando sin efecto las multas en ella contenidas o que, en su defecto, las mismas sean rebajadas al mínimo legal, con costas. Funda su arbitrio en que el 3 de diciembre de 2021, se cursó en su contra multa administrativa en el transcurso de un procedimiento de fiscalización realizado en sus dependencias, en el cual, a criterio del fiscalizador, se constataron las siguientes infracciones: “1. No contener el contrato de trabajo la estipulación referida al monto, forma y período de pago de la remuneración y la estipulación referida a la duración y distribución de la jornada de trabajo respecto del trabajador don Rodrigo Díaz, quien cumple la función de Gerente de Ventas. Tal hecho fue constatado al revisar contrato presentado por la empresa. 2. No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma y hora a la hora de entrada y salida de las funciones, respecto al siguiente detalle: el trabajador Wilson González no registra su asistencia en el mes de marzo de 2021, en el mes de abril solo registra asistencia el día 01/04/2021, en los meses de agosto y septiembre 2021 no registra asistencia. El trabajador Alberto Morales en el mes de abril 2021 no registra su asistencia desde el 08/04/2021. El trabajador Francisco Salgado no registra asistencia en marzo, agosto y septiembre 2021. El trabajador Marco Celedón doble asistencia en el mes de agosto 2021, en una hoja de asistencia registra del 03 al 07 de agosto de 2021 y en otra hoja de asistencia registra del 03 al 12 de agosto de 2021. Y el trabajador Sebastián Cisternas no registra asistencia desde marzo a septiembre 2021, en excepción del día 01/08/2021 que registra su asistencia todo el día. Tal hecho fue constatado al revisar el libro de asistencia llevado por la empresa y los contratos de trabajo que indican un horario laboral con hora de entrada y salida de sus funciones y el horario de colación. 3. No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: respecto a los tra

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 54 bis, 456, 459, 503, 505, 506, 511, 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo; 1°, 23, 24, 31 y demás pertinentes del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; así como demás normas legales aplicables, se declara: I. Que se rechaza íntegramente la reclamación deducida al folio 1 por Comercial Automotriz Siglo XXI Limitada en contra de la Resolución Exenta N° 026, de 11 de abril de 2022, expedida por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. II. Que se condena a la reclamante al pago de las costas de la causa. RIT: I-4-2022 RUC: 22-4-0400502-6 Sentencia dictada por Francisco Cabezas Vergara, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de los Andes.

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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES RIT: I-4-2022 RUC: 22-4-0400502-6 COMERCIAL AUTOMOTRIZ SIGLO XXI/IPT LOS ANDES RECLAMACION MULTA Los Andes, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 6 de mayo de 2022, comparece, debidamente representada, Comercial Automotriz Siglo XXI Limitada, sociedad de responsabilidad limitad

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