Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

M.P C/ OSCAR ALBERTO URRUTIA VILCHES

Rol

O-147-2025

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Resumen

Óscar Alberto Urrutia Vilches fue acusado de robo en lugar no habitado tras ingresar a una bodega en Linares, donde sustrajo prendas de vestir junto a un cómplice, siendo detenido poco después con las especies robadas. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares lo condenó a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, considerando probada su participación en el delito sin atenuantes.

Hechos

VISTOS: El día 21 de abril de este año 2026 se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Edilio Jorquera Rivera, quien presidió, don Cristian Adriazola Jeria y don Christian Aníbal Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto doña María Teresa Recabarren Domínguez, en contra de ÓSCAR ALBERTO URRUTIA VILCHES, cédula nacional de identidad N° 16.240.575-6, nacido en Diego de Almagro el día 10 de marzo del año 1978, divorciado, constructor de estructuras metálicas, domiciliado en calle Los Avellanos N° 1224 de la ciudad de Linares, representado por el Defensor Penal Público don Luis González Adasme, por estimarlo autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en los artículos 432 y 442 N° 1 del Código Penal. Los domicilios para estos efectos del Fiscal y del Defensor recién individualizados constan en la carpeta judicial virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “Durante la madrugada del día 22 de marzo 2025 aproximadamente a las 03:15 horas los imputados OSCAR ALBERTO URRUTIA VILCHES y WILLIAMS EDUARDO RODRÍGUEZ VALLEJOS procedieron a ingresar por medio de la fuerza forzando el candado a una bodega ubicada en calle Brasil N°750 de Linares, para luego con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño sustraer diversas especies prendas de vestir de propiedad de doña Carolina Muñoz González, Código: EQSUCECPJNU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en una bolsa, con la cual salieron del lugar, dándose a la fuga del mismo, siendo detenidos por personal de carabineros posteriormente en las inmediaciones del lugar y encontrada en las inmediaciones cercano a los imputados la bolsa con las especies que habían sustraído”. Tales presupuestos fácticos fueron calificados por la Fiscalía como constitutivos del delito consumado de robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en los artículos 432 y 442 N° 1 del Código Penal, asignando al acusado participación en él en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Igualmente consignó en su libelo que, a su juicio, en este caso, “respecto de OSCAR ALBERTO URRUTIA VILCHES no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal”. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se impongan al acusado las siguientes penas: “TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. Así como el comiso de la evidencia material”. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, resumidamente solicitó que se dicte condena respecto del acusado porque se acreditarán más allá de toda duda razonable en este juicio los hechos por los que acusó, las modificatorias y la participación en calidad de autor. Reseñó la prueba que rendiría. Al clausurar, la Fiscalía, en lo sustancial, sostuvo que probó, más allá de toda duda razonable, los hechos por los que fue acusado Óscar Urrutia y su participación de autor en este ilícito. Para ello contó con la declaración de Ernesto Monteiro, quien describió cuándo ocurrió este hecho, el comunicado que recibió, que fueron al lugar, donde se entrevista con Osvaldo Molina, quien también declaró y dijo lo mismo que señaló el señor Monteiro, o sea, que escuchó ruidos, al perro ladrar, vio a dos sujetos, uno apoyado en la puerta de ingreso a la bodega. Primero pensó que eran los dueños y nada hizo y caminó al servicentro Shell, donde con el bombero logró grabar a estas personas que vio previamente en esta bodega y a uno de ellos portando el saco que robaron. Indicó que la puerta estaba abierta, que vio a un sujeto de rosado, que es el acusado, adentro de la bodega, y al coimputado parado en la puerta de

Fallo

Por tanto, considera que no hay elementos suficientes para decir que su representado ingresó. Sólo, como relató, acompañó al coimputado. La Defensa, al replicar, en suma señaló que se ve que Óscar andaba con una mochila, pero pasar de eso a un saco. Dijo el testigo que vio a los dos pasar con un saco. Ese saco lo llevaba el coimputado. Esa imprecisión considera es tal al indicar que los dos iban con sacos al hombro. Es relevante porque dijo que vio a uno afuera y otro al interior. CUARTO: Que, en presencia de su Defensa, Óscar Alberto Urrutia Vilches fue debida y legalmente informado acerca del contenido de la acusación y, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, prestó declaración. Por último, en el momento fijado en el artículo 338 del Código Procesal Penal, dicho encartado, luego de que el Presidente del Tribunal le informó que tenía derecho a manifestar lo que le pareciera o estimara conveniente en relación con el juicio seguido en su contra, señaló que es inocente, que quiere que se vea bien y que no tiene nada que ver con este robo. QUINTO: Que, para este juicio, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Que, con la finalidad de acreditar los presupuestos fácticos objeto de la acusación y la participación del inculpado en los mismos, el Ministerio Público incorporó legalmente al juicio las probanzas que a continuación se singularizan. A) Testifical, consistente en las declaraciones de las siguientes personas,

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : ÓSCAR ALBERTO URRUTIA VILCHES DELITO : ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO R. U. C. : N° 2500389979-1.- R. I. T. : N° 147-2025.- Linares, a treinta de abril del año dos mil veintiséis. VISTOS: El día 21 de abril de este año 2026 se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los

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