SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A CON INSPECCIÓN PRO
Rol
I-49-2022
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 49-2022, Marily Coronel Vega, abogada, cédula nacional de identidad N°16.355.000-8, en representación según se acreditará de Santa Isabel Administradora S.A., RUT: 76.062.794-1, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Kennedy N° 9001, piso 4, comuna de Las Condes, interpone reclamo en procedimiento monitorio en contra de Andrés Carrasco Madariaga en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, o quién lo subrogue o 2 reemplace, ignoro profesión u oficio, en lo que sigue la “Inspección”, con domicilio en calle Alameda Libertador Bernardo O’Higgins Nº 347, Rancagua,.- SEGUNDO: Que con fecha 12 de septiembre de 2022 se cita de plano a la correspondiente audiencia única, de contestación, conciliación y prueba.- TERCERO Que la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que exponen y constan en audio.- CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce y se procede a recibir la causa a prueba.- QUINTO: Que se ha presentado un reclamo de Resolución que curso una multa por, “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de la trabajadora, Gritsi Ávila Abarzúa, C.I. 12.735.600-9, trabajadora del local ubicado en Arturo Pratt N°116, comuna de Machali, al no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, dado que no se constata en contrato de trabajo ni reglamento interno tenido a la vista cláusula que defina el procedimiento relacionado con la tarea de recepción y entrega de productos de venta online, de empresa distintas a la contratante que son entregados a clientes ( En específico productos comprados por vía electrónica en la página virtual parís .cl)”, según consta en la respectiva resolución de multa.- SEXTO: Que la parte reclamante ha alegado la existencia de errores de hecho y derecho y en primer término señala que si bien la Inspección le imputa a Santa Isabel, no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios respecto de la señora Gritsy Avila, por no constar la entrega de productos de venta online de “distintas empresas”, aquello no es efectivo toda vez que, dentro de su cargo, se encuentra precisamente la labor de atender a los clientes, lo que implica necesariamente hacer entrega de los productos que se comercializan por un tercero y que se entregan en dependencias de Santa Isabel.- QUINTO: Que a juicio de esta sentenciadora basta la mera lectura de la resolución de multa para efectos de concluir que esta debe ser dejada sin efecto y en ese sentido se debe señalar que si bien se hace alusión en la resolución de multa tanto al contrato de trabajo como al reglamento interno la multa se cursa por infracción a los dispuesto en el Articulo 10 N°3 del Código del Trabajo lo que consta en la respectiva resolución de multa.- SEXTO: Que el artículo 10 N°3 del Código del Traba
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 10N°3, 506, 420, 453, 454, 459, 500, 501, 503 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N°2 se declara: I.- Que se acoge la reclamación de multa interpuesta por Santa Isabel Administradora S.A, dejándose sin efecto la multa objeto de la reclamación.- II.- Que no se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar.- Regístrese y archívese en su oportunidad.- Rit I 49-2022 Pronunciada por doña Vania León Segura Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.- En Rancagua a uno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, primero de marzo de dos mil veintidós-. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 49-2022, Marily Coronel Vega, abogada, cédula nacional de identidad N°16.355.000-8, en representación según se acreditará de Santa Isabel Administradora S.A., RUT: 76.062.794-1, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Kennedy N° 9001, piso 4, com
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica