MORALES/MAYOL Y COMPANIA LIMITADA
Rol
O-502-2023
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y proceda a dictar sentencia. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 168, 171, y 454 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que, se declara justificado el despido indirecto presentado por el actor el día 18 de enero de 2023 y se le adeuda las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo en la suma de $1.149.275.- b) Indemnización por once años de servicio en la suma de $12.642.025.- c) Recargo a 50% asociado a la causal de auto despido del 171 del Código del Trabajo en la suma de $6.321.012.- d) Remuneración no pagada del mes de enero del 2023 en la suma de $689.565.- e) Remuneración no pagada correspondiente al mes de diciembre de 2022 en la suma de $1.149.275.- f) Feriado legal no pagado, ni acreditado su compensación en la suma de $804.492.- g) Feriado proporcional no pagado, ni acreditado su compensación en la suma de $95.773.- II. Se declara nulo el despido del cual fue objeto el actor, y seguirán devengando las remuneraciones y sus cotizaciones previsionales y de seguridad social mientras no se convalide legalmente el despido a razón de $1.149.275.- mensuales III. Que, todas las cantidades antes indicadas generaran interés y reajustes conforme a los artículos 73 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costa a la parte demandada y se fijan prudencialmente las mismas en la suma de $500.000.- Una vez que se encuentre ejecutoriado cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para los fines que se estimen pertinentes. Téngase a las p
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 01 DE MARZO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 04 (VIRTUAL) RUC 23-4-0455310-0 RIT O-502-2023 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 10:17 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:22 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340455310-0-1349-230301-
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