SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/TRANSPORTES GYP COMPAÑIA LIMITADA
Rol
C-373-2021
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En estos autos, con fecha 12 de mayo de 2021, Folio N°1- comparecen Andy Rodrigo D az Soto, c dula nacional de identidad N° 16.934.162-1,í é fiscalizador; Martin Guillermo Plencovich Charles, c dula nacional de identidadé N° 7.052.476-7, abogado; Katty Daniela Morales Vera, c dula nacional deé identidad N°14.221.427-k, abogada; Graciela Elizabeth Yunge Hidalgo, c dulaé nacional de identidad N°15.318.057-1, abogada, Mariela Soledad Zurita Seguel, c dula nacional de identidad N° 14.215.962-7, abogada; todos funcionario delé SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Rol nico TributarioÚ N°60.701.005 6, organismo de derecho p blico, con domicilio en calle Talca N°– ú 60, tercer piso, de la ciudad de Puerto Montt, y Cardenal Caro N°34, comuna de Calbuco, interponiendo denuncia en contra de TRANSPORTES G Y P COMPA A LIMITADA, ÑÍ Rol nico Tributario N°76.435.477-K, representadaÚ legalmente por Erwin Gabriel Palma C rcamo, c dula nacional de identidadá é N11.432.287-3, ambos domiciliados en Llicaldad s/n, comuna de Castro, solicitando se le condene al m ximo de las penas establecidas por ley, con costas. á Fundan su denuncia en que el d a 30 de marzo de 2021, siendo las 23:30í horas, en la Ruta 5 sur, sector cruce Calbuco, funcionarios del Servicio en conjunto con Carabineros de Chile procedieron a fiscalizan el veh culo marca Volvo, modeloí FH, placa patente nica BTCD-23, color azul, de propiedad de la denunciada,ú advirtiendo en su interior: a) 6.200 kilogramos de cholga, dispuestos en 253 mallas de 24,5 kilogramos cada una; b) 2.520 kilogramos de almeja, dispuestos en 68 mallas de 36,9 kilogramos cada una; c) 300 kilogramos de choro, dispuestos en 10 mallas de 30 kilogramos cada una; y d) 358 kilogramos de merluza austral dispuestos en 8 cajas de Aislapol de 44.75 kilos cada una. Refiere que al consultar por los documentos que acreditan el origen legal, el denunciado present gu a deó í despacho N° 508 la cual detalla 50 mallas de almeja y 10 mallas de choro; gu aí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa se inici por denuncia efectuada por eló Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de Transportes G y P Compa a Limitada, al no haber acreditado el origen legal de 6200 kilos de cholga,ñí 2.520 kilos de almeja, 300 kilos de choro y 258 kilos de merluza austral transportado al momento de la fiscalizaci n realizada por la denunciante el d a 30ó í de marzo de 2021, SEGUNDO: Que, por su parte, la denunciada solicit el rechazo de laó denuncia y aplicaci n del m nimo de la multa, en subsidio, cuestionando lasó í cantidades de recurso se aladas en la denuncia, y refiriendo haber contado conñ gran parte de la documentaci n el d a de los hechos, pero en formato digital.ó í TERCERO: Que, en la oportunidad legal correspondiente, se recibi laó causa a prueba, fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido la efectividad de haber incurrido la empresa Transportes G y P Compa a Limitada,ñí en la infracci n denunciada.ó CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de la denuncia, la parte denunciante rindi la documental que obra en autos y que fue acompa ada junto aó ñ la denuncia, consistente en Copia de Citaci n y Notificaci n Nº 123539 y set deó ó cinco fotograf as.í QUINTO: Que, por su parte la denunciada alleg documental consistente en:ó A). Acreditaci n de origen legal Z-5942-00562-21, de fecha 30 de marzo de 2021,ó a las 21:25 horas; B) Acreditaci n de origen legal Z-6442-02841-21, de fecha 31ó de marzo de 2021, a las 00:02 horas; C) Acreditaci n de origen legal Z-6442-ó 02841-21, fecha 31 de marzo de 2021, a las 00:02 horas; D) Acreditaci n deó origen legal Z-5842-02024-21, fecha 31 de marzo de 2021, a las 20:25 horas. SEXTO: Que, de conformidad a consagrado en el art culo 125 N° 1 parteí final de la Ley de General de Pesca, la denuncia formulada conforme a dicha disposici n constituye presunci n de haberse cometido la infracci n. En la especie,ó ó ó se present la denuncia acompa ando la respectiva citaci n que cumple con lasó ñ ó exigencias legales, por lo que su sola interposici n ante este Tribunal provoca unaó presunci n legal de veracidad de los hechos expuestos, invirti ndose el peso de laó é prueba.
Fallo
Por tanto, reca a sobre el denunciado la carga de controvertir los hechos í – en primer lugar- y luego acreditar que los hechos no ocurrieron de la forma que los propone la denunciante o que ellos, as propuestos, no constituyen infracci ní ó alguna. En autos, la presunci n antes se alada se mantiene inc lume desde queó ñ ó ninguno de los medios de prueba allegados a la causa son id neos para desvirtuaró la existencia del recurso hidrobiol gico transportando, posesi n que por lo dem s seó ó á encuentra graficada con el set de fotograf as acompa adas. A su vez, los medios deí ñ convicci n rendidos por la denunciada no son aptos para acreditar la circunstanciaó de que, al momento de la fiscalizaci n, efectivamente contaran con los documentosó que permitan acreditar el origen legal de los recursos hidrobiol gico. En. esteó sentido, til hubiese sido percibir prueba testimonial que diese cuenta que existi unú ó error en el procedimiento al confundir mallas de cholga con chorito y que efectivamente el chofer portaba en formato digital- los instrumentos que habiliten– legalmente su trasporte, siendo absolutamente insuficiente poder asentar dichas premisas facticas con el solo m rito de la documental allegada.é S PTIMOÉ : Que, en base a lo expuesto en el motivo anterior, se tiene por cierto el hecho y la participaci n dela empresa denunciada en ellos, esto es, que eló 30 marzo de 2021, el veh culo marca Volvo, modelo FH, placa patente nicaí ú BTCD-23, color azul, de propiedad de la de
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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Calbuco CAUSA ROL : C-373-2021 CARATULADO : SERNAPESCA / TRANSPORTES GYP COMPA IA LIMITADAÑ Calbuco, trece de mayo de dos mil veintid s.ó VISTO: En estos autos, con fecha 12 de mayo de 2021, Folio N°1- comparecen Andy Rodrigo D az Soto, c dula nacional de identidad N° 16.934.162-1,í é fiscalizador; Martin Guillermo Plencovich Charles, c
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