Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes

ELSA LILIANA HENRÍQUEZ VALDES C/ JORGE EDUARDO GÓMEZ PEREIRA

Rol

O-141-2025

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

ABUSO SEXUAL MAYOR14 /SORPRESA SIN CONSEMTIM ART.366 INC 3

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Resumen

Jorge Eduardo Gómez Pereira fue acusado de abuso sexual reiterado contra una menor de edad, ocurrido el 1 de diciembre de 2022, donde aprovechó su cercanía para manosearla en varias ocasiones. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes lo condenó a diez años de presidio mayor en su grado mínimo por los hechos descritos, considerando la gravedad del delito y la vulnerabilidad de la víctima.

Hechos

VISTO: Que el día 21 de abril del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Claudia Flíes Vásquez, quien presidió la audiencia; Rodrigo Fuentes Flores y Rodrigo Tordecilla Gaete, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra JORGE EDUARDO GÓMEZ PEREIRA, cédula de identidad N° 15.146.889-6, 42 años, nacido en Chanco el 24 de agosto de 1983, soltero, séptimo básico, obrero forestal, domiciliado en Calle Cancha Alegre, kilómetro 13, Parcela 127, Conquistadores Sur, comuna de Cauquenes; representado legalmente por el defensor licitado don Ángel Monsalve Mardones. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Juan Pablo Pereira Rubio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 1 de diciembre del año 2022, a eso de las 12:30 horas, aproximadamente, la pareja y conviviente de la madre de la víctima, de nombre Jorge Eduardo Gómez Pereira, fue a retirar a esta del Liceo Antonio Varas de Cauquenes, víctima de iniciales G.P.G.R. nacida el 24 diciembre del año 2007, de nombre Giuliana; luego de retirarla se fueron caminando hacia el domicilio ubicado en el pasaje Diego de la Fuente, del Barrio Estación, y durante el trayecto, la llevó debajo del puente Sebastián Piñera, diciéndole: “mira, debajo hay agua, vamos a mirar allá”, llevándola a donde habían más árboles y no se veía gente. La menor le señala que no quería ir, pero Jorge Gómez, estando a su cargo la menor, la abraza por la espalda, dándole besos en el cuello, manosea su cintura, zona abdominal, subiendo sus manos hacia sus senos, en ese momento la víctima logra zafarse del imputado y caminar, pero éste la abraza nuevamente por la espalda y vuelve a manosear su cuerpo, sacándoselo nuevamente la víctima de encima, para subir hacia la calle. De ahí caminaron en dirección a la Estación, por los puentes, dónde nuevamente la abrazó por la cintura, manoseando sus glúteos, piernas y vagina, a lo que la niña saca sus manos y comienza a caminar más rápido aún, hasta que llegaron a su domicilio. Una vez ahí y después de almorzar salió todo el grupo familiar, hacia uno de los SAR de la comuna de Cauquenes; su madre de nombre María Teresa Reyes Castillo, su pareja, acompañados de su hermana María Jesús Garrido Reyes, quien se encontraba enferma. Una vez que llegaron al SAR, bajaron su madre y su hermana, no alcanzando a descender Guiliana, ya que Jorge comenzó a andar el vehículo, para estacionarse más adelante; donde Guiliana se quedó en el asiento trasero viendo su celular, Código: BVXDCETPRDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 instantes en que Jorge Gómez, nuevamente aprovechando que estaba sola con la niña a su cargo, comenzó a tocarle las piernas y entrepiernas, para luego meter las manos por debajo, manoseando sus glúteos, mientras la niña en todo momento intentaba sacarle las manos, pero el imputado persistía en los manoseos en las mismas zonas del cuerpo, ya descritas. Terminando esta situación cuando la niña desciende del vehículo, con la excusa de ir al baño.” Indicó el fiscal que los hechos son constitutivos del delito de ABUSO SEXUAL REITERADO, del artículo 366 inciso 1°, con relación al artículo 361 regla 1ra y 2da del Código Penal, con participación en calidad de AUTOR de este delito CONSUMADO. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala que no concurren. El Ministerio Público requiere se imponga al acusado JORGE EDUARDO GÓMEZ PEREIRA, la pena de DIEZ AÑOS de PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más acce

Fallo

se acuerda si el whatsapp se lo envió a ella o a María Jesús. Dijo que le había tocado la cintura, que le había pasado la mano hacia los pechos, eso fue debajo del puente. También dijo que venían por el puente y que él la había agarrado de la cintura, tratando de manosearla de nuevo. Después del whatsapp, nunca le preguntó a su hija lo que había pasado. Desde que envió ese whatsapp, ha dicho que eso es mentira. Su hija está en el hogar desde la denuncia por abuso sexual. Giuliana estaba antes en el PIE, por violencia intrafamiliar del padre hacia ella (la testigo). Era muy difícil viajar todos los días para estudiar, por eso ella siguió en la residencia. Ella se vino de Iquique, estuvo en la casa y, como no hay luz, esas comodidades como las que tenía en el hogar, ella se fue de su casa, y como tenía que seguir estudiando le iba a ser más difícil levantarse todos los días. Nunca ha conversado con Giuliana este tema cara a cara. Uno nunca termina de conocer a las personas, no es que sospechara de su pareja, pero no puede meter las manos Código: BVXDCETPRDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 al fuego por nadie, no sabe qué intenciones podría tener. No se puede meter en la cabeza de otra persona, puede hacer cualquier cosa, no sabe. Uno puede tener mucha confianza, pero igual hay que estar a la defensiva. Cuando tiene una nueva pareja, hay que cuidar a su hija, hay que ser precavida. Él se fue a Constitución

Texto Completo (Preview)

1 RESUMEN Acusado Jorge Eduardo Gómez Pereira Delito / decisión Abuso sexual mayor de 14 años, art. 366 inciso 1° Código Penal (autor, consumado) / Condenado RIT 141-2025 RUC 2201217315-K Cauquenes, treinta de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Que el día 21 de abril del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Claudia Flí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica