TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ CRISTIAN JONATHAN LEON SANCHEZ

Rol

O-16-2026

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Resumen

Christian Jonathan León Sánchez fue sorprendido por Carabineros cultivando 11 plantas de cannabis sativa y poseyendo 424 gramos de marihuana en su domicilio, sin presentar receta médica ni justificación para su tenencia. El Tribunal lo condenó por tráfico ilícito de drogas y cultivo de estupefacientes, aplicando las disposiciones de la Ley 20.000 y el Código Penal, considerando su responsabilidad como autor del delito.

Hechos

hechos: “El día 19 de abril de 2025, alrededor de las 11:10 hrs, funcionarios de carabineros dieron cumplimiento a una autorización de entrada y registro en el domicilio ubicado en pasaje Puerto varas número 1298, población del Castillo, comuna de Peñaflor, lugar en el cual el imputado. Identificado como Christian Jonathan León Sánchez, fue sorprendido manteniendo en su poder y poseyendo 11 plantas de género cannabis sativa en el patio trasero del inmueble, además de 2 frascos de vidrio y dos bolsas de nylon, dos contenedores de marihuana. Además, en el lugar se incautó la suma de 120.000 pesos en dinero efectivo en billetes de baja denominación, Las 11 plantas tenían la más pequeña 38 cm y la más grande 2 mts. con 30 cm. Las dos bolsas nylon contenedoras de esta sustancia arrojaron un peso de 326 g, mientras que la droga incautada que se mantenía en los dos frascos de vidrio arrojó un capaz de 98 g de dicha sustancia.” Estos hechos a juicio del Ministerio Público constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 20.000 y CULTIVO y COSECHA de plantas del género cannabis previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000. Se atribuye al acusado participación en calidad de autor del delito señalado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. El delito se encuentra en grado de desarrollo consumado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal y lo beneficia la atenuante del artículo 11N°6 del Código Penal En virtud de la participación atribuida al acusado, la sanción asignada por la ley al Código: SXXYCEJTVXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 delito por el cual se le acusa, las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15N°1, 28, 31, 62, 68, 69, del Código Penal, artículos 1, 3 y 8 de la Ley 20.000, la Fiscalía requiere se condene a CRISTIAN JONATHAN LEÓN

Fundamentos

motivos porque estaban ahí, manifestando que todo lo relativo a las plantas que se encontraban en la parte posterior del inmueble era de su pertenencia, no indicando receta ni tratamiento médico conforme a esto. Se procede al registro del inmueble, y su acompañante se va a la parte posterior, desde donde se incautan 11 plantas de cannabis sativa, de las cuales, la menor mide 38 cms., y la más alta, 2 metros 30 centímetros. Se va a la parte superior para buscar más evidencia relacionada, y su acompañante se dirige a la cocina donde incauta dos frascos de vidrios que contienen marihuana a granel en su interior, además, dos bolsas de nailon transparente con marihuana a granel. Se extrae la marihuana desde los frascos, se realiza prueba de campo y pesaje, arrojando 98 grs. y las bolsas 326 grs con un total 424 grs de marihuana a granel. Desde la billetera del detenido que estaba sobre la cocina, 120 mil pesos en efectivo, y desde el costado de la escalera, se incauta un rifle de aire comprimido. No encontrando más evidencia asociada al delito se traslada la unidad, dando cuenta a la fiscalía. No presentó receta médica, no encontró ungüento ni crema, tampoco vaporizador elaborado a base de cannabis ni aceite, nada en preparación en la cocina. Se le exhibe set fotográfico: N°2, el frontis del domicilio número 1298, con el vehículo al exterior, no mantiene numeración, por eso al principio se guio porque estaba al costado del 1290; foto 3, puerta de ingreso al inmueble, llamaron y no atendieron al personal, la puerta estaba cerrada con pestillo en la parte superior y al medio; foto 6, la parte posterior, que colinda con el estacionamiento del CESFAM Monckeberg, al costado izquierdo, las plantas de marihuana; foto 7, fotografía de las plantas en la parte posterior del domicilio; foto 11, los dos frascos contenedores de marihuana a granel, fueron extraídos para la prueba de campo con peso de 98 grs.; foto 14, las dos bolsas de marihuana que pesó 326 gramos; foto 15, la marihuana a granel dentro de las bolsas; foto 16, la segunda bolsa con la marihuana a granel; foto 17, la totalidad de la droga, 424 gramos de marihuana a granel, más el rifle de aire comprimido, foto 18, las plantas incautadas desde el patio trasero; foto 20, pesaje de las 2 bolsas de nailon, 326 gramos pesó su contenido; foto 24, el contenido de los frascos; foto 25, el pesaje de los dos frascos, 98 grs. A las preguntas de la defensa, indica que no recuerda cuantas piezas tiene la casa. No se realizaron vigilancias porque no tenían orden de investigar, por eso llamó al fiscal, quien ordenó aplicar el artículo 205, para lograr el ingreso voluntario al inmueble. Marihuana a granel es la que se extrae de la planta y se mantiene en condiciones para consumirla fumando u de otra forma. Se ven hojas en una foto, las hojas se pueden fumar, tiene el mismo efecto que el cogollo, las dos tienen tetrahidrocannabinol. Las plantas estaban en proceso de crecimiento, estaban vivas, no se percató si se h

Fallo

Por tanto, según la contundencia de los hallazgos objetivos no existirá otra opción que la condena por ambos delitos. TERCERO: Que, en el alegato de inicio, la defensa del acusado indica que su teoría dice relación con la absolución por el delito de tráfico de drogas del artículo 3°, ya que entiende que no se podrá corroborar ese tipo penal, además, no se podrán acreditar los elementos, ya que se requieren antecedentes verídicos y verificables más allá del hallazgo de plantas. En el mismo sentido, solicita absolución del delito de cultivo, ya que su defendido declarará dando cuenta porque mantenía esas plantas en su domicilio, lo que dice relación con problemas crónicos en sus rodillas, por lo que espera acreditar su tesis. Eventualmente, invoca la atenuante de colaboración sustancial, para la recalificación hacia el artículo 50 de la Ley 20.000, reservando las demás alegaciones para la clausura. CUARTO: Que el acusado León Sánchez, en presencia de su defensora y en la oportunidad dispuesta en el artículo 326 del Código Procesal Penal, decidió prestar declaración, manifestando que el día que allanan su domicilio tenía unas plantas en el patio de su casa, pero no es traficante, sino que compró semillas en una tienda en la plaza de Peñaflor, compró además tierra de hoja y químicos para crecimiento. Tiró las tres semillas, una mata de ellas se “amachó”, por eso las plantas no estaban en crecimiento total, de las 11, solamente dos estaban en proceso de crecimiento, solo estaban

Texto Completo (Preview)

1 1 ACUSADO: CRISTIAN JONATHAN LEON SÁNCHEZ DELITOS: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES (ABSUELTO) CULTIVO DE CANNABIS SATIVA (CONDENADO) RUC : 2500533300-0 RIT : 16-2026 Talagante, treinta de abril de dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio

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