MAZUERA/SOTO
Rol
O-1324-2022
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1324-2022, R.U.C. 22-4-0436739-41, seguida por despido injustificado indebido o improcedente, carente de causal y cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de único empleador y/o co-empleador y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Kamila Leiva Bitar y doña Camila calle Castro, abogadas, en representación de don OSCAR DAVID MAZUERA MURPEL, pasaporte: 1.114.060.366, desempleado, todos con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero n°2534, oficina 201 seguida en contra de RENTA EQUIPOS E IMPORTADORA SOTALGROUP LTDA., R.U.T.: 76.270.214-2, representada legalmente por don Rodrigo Javier Soto Aracena, todos con domicilio en Avenida Edmundo Pérez Zujovic Nº 6940, Antofagasta, así también en contra de RODRIGO JAVIER SOTO ARACENA, cédula de identidad 11.937.695-5, con domicilio en Avenida Argentina Nº 6940, Antofagasta. SEGUNDO: Que, las demandadas no contestaron la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora y al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia inmediata. CUARTO: Que, el Nº 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido, 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 18 de junio del año 2022 y el 12 de agosto del mismo año 3) que el demandante se obligó a cumplir funciones de soldador y mecánico. 4) que su contrato era de duración indefinida. 5) que su remuneración ascendía a $555.555
Fundamentos
considerando que las remuneraciones constituyen un elemento de la esencia del contrato de trabajo, se tendrá por cierto que se adeudan, misma suerte y por la misma razón se acogerá la demanda en lo que dice relación con las horas extras demandadas. OCTAVO: En cuanto a la nulidad del despido intentada. Que, el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo contempla una sanción para el caso en que el empleador no hubiere efectuado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido, consistente en que este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, debiendo el empleador pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de comunicación de que ha procedido al pago de las cotizaciones morosas. NOVENO: Que se tendrá por tácitamente admitido que al momento del despido las cotizaciones previsionales de salud y del seguro de cesantía no se encontraban pagadas por lo que se acogerá demanda intentada. DECIMO: En cuanto a la unidad económica. Que, el artículo 3° del Código del Trabajo establece que dos o más empresas se consideran como un solo empleador cuando tengan una dirección laboral común, y concurran otras condiciones como similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. UNDECIMO: Que, las demandadas encontrándose legalmente notificadas, no contestaron la demanda, ni comparecieron a la audiencia preparatoria, por lo que en atención a lo dispuesto en el N° 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrá por tácitamente admitido que operan como un único centro de imputación jurídica, por lo que todas las demandadas constituyen una única empresa para los efectos laborales y previsionales, debiendo acogerse la demanda en la forma que en lo resolutivo se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, intentada por doña Kamila Leiva Bitar y doña Camila Calle Castro, abogadas en representación de don OSCAR DAVID MAZUERA MURPEL seguida en contra de RENTA EQUIPOS E IMPORTADORA SOTALGROUP LTDA. representada legalmente por don Rodrigo Javier Soto Aracena, y en contra de don RODRIGO JAVIER SOTO ARACENA todos ya individualizados, en consecuencia se declara injustificado el despido de fecha 12 de agosto de 2022, debiendo el demandado pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $555.555 mensuales. 2.- $555.555.- título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $222.222.- a titulo de 12 días trabajados en agosto de 2022. 4.- $69.120.- a título de horas extraordinarias. II.- Que las demandadas RENTA EQUIPOS E IMPORTADORA SOTALGROUP LTDA. RUT 76.270.214-2, representada legalmente por don Rodrigo Javier Soto Aracena, y en contra de don RODRIGO JAVIER SOTO ARACENA C.I. 11.937.695-5, todos ya individualizados, constituye
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y otro DEMANDANTE: Oscar David Mazuera Murpel DEMANDADO: Renta Equipos e Importadora SotalGroup Ltda. DEMANDADO: Rodrigo Javier Soto Aracena RUC: 22-4-0436739-4 RIT: O-1324-2022 _________________________________________/ Antofagasta, uno de marzo del año dos mil veintitrés VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo
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