SALAZAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
C-4858-2021
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, con fecha 10 de diciembre del 2022, comparece MARÍA ANGÉLICA SALAZAR SALAZAR, cédula de identidad número 11.084.771-8, casada, domiciliada en Rodrigo de Triana, N° 1774, comuna de Colina, Región Metropolitana, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía sobre prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, Rut Nº69.071.500-7, representada por su Alcalde doña ISABEL VALENZUELA AHUMADA, cédula nacional de identidad número 14.118.425-3, ambos domiciliados en Avenida Colina Nº700, comuna de Colina, solicitando que se declare la prescripción que indica, con costas. Expuso ser dueña del inmueble ubicado en Rodrigo de Triana n° 1774, que corresponde a la casa 48, de la manzana D, del plano de loteo de la población Las Américas, ubicada en camino lo seco s/n, comuna de Colina, región metropolitana y que dicho inmueble registra por concepto de aseo domiciliario una deuda por la cantidad de $855.785.- correspondiente al período comprendido entre el 31 de marzo de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive. Continúa manifestando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, la acción con la que cuenta la demandada para cobrar la deuda por concepto de aseo domiciliario municipal, se encuentra prescrita. Y, por consiguiente, solicita acoger la demanda a tramitación y en definitiva, declarar la prescripción solicitada. A folio 5, con fecha 17 de marzo del 2022, comparece la parte demandada, quien se notificó expresamente de la demandada de autos y se allanó a las peticiones de la contraria. A folio 10, con fecha 4 de mayo del 2022, atendido lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO Que como se advirtió en la parte expositiva de la presente sentencia, la demandada de autos, Ilustre Municipalidad de Colina, se allanó a la demanda presentada por la actora, de manera que al no haber controvertido los fundamentos de la acción entablada en su contra y cumpliéndose, además, los requisitos legales por haber transcurrido el plazo previsto en la Ley para la prescripción alegada (cinco años), sin que se haya invocado la interrupción natural o civil, procede acoger la demanda pretendida. Y, teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil; artículos 144, 160, 170 y 698 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas pertinentes del Decreto N° 2385,
Fallo
SE RESUELVE: I.-Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por MARÍA ANGÉLICA SALAZAR SALAZAR, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada por su Alcaldesa Isabel Valenzuela Ahumada, por lo que se declara la prescripción de las acciones y derechos que tenía la demandada para el cobro, que por concepto de aseo municipal, habría tenido que pagar la demandante en el periodo correspondiente entre el 31 de marzo del año 2001 y el 31 de diciembre del 2005, ambos inclusive. II. Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. Regístrese y notifíquese. Rol.: C-4858-2021 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA En Colina, a once de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-11T19:52:50-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-4858-2021 CARATULADO : SALAZAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, once de mayo de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, con fecha 10 de diciembre del 2022, comparece MARÍA ANGÉLICA SALAZAR SALAZAR, cédula de identidad número 11.084.771-8, casada, domiciliada en Rodrigo de Triana, N° 1774, comuna d
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