SCOTIABANK -CHILE S.A./RUIZ
Rol
C-28298-2018
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, con fecha 11 de noviembre de 2018, don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en y en BLANCO ENCALADA #1001, ARICA, en calidad de mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es su Gerente General don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, ambos de su domicilio, interpone demanda en Juicio Ejecutivo en contra de RUIZ DAHER ALEJANDRO ANTONIO, ignora profesión u oficio, domiciliado en LUIS VENEGAS 2433, comuna de ARICA, ciudad ARICA. Señala que SCOTIABANK CHILE S.A., es dueño de los siguientes pagares suscritos por el demandado: 1.- Pagaré a la vista Nº 710063496199, suscrito el día 20 de agosto de 2018, las firmas figuran autorizadas por Notario Público MARIA ANGELICA GALAN BAUERLE. El pagaré se suscribió por la suma de $121.417, suma que el suscriptor y/o deudor se obligó a pagar a la vista. Se pactó en el pagare que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, se cobrará la tasa de interés máxima convencional. 2.- Pagaré a la vista Nº 710063491345, suscrito el día 20 de agosto de 2018, las firmas figuran autorizadas por Notario Público MARIA ANGELICA GALAN BAUERLE. C-28298-2018 Foja: 1 El pagaré se suscribió por la suma de $1.002.635, suma que el suscriptor y/o deudor se obligó a pagar a la vista. Se pactó en el pagare que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, se cobrará la tasa de interés máxima convencional. 3.- Pagaré a la vista Nº 710062940783, suscrito el día 20 de agosto de 2018, las firmas figuran autorizadas por Notario Público MARIA ANGELICA GALAN BAUERLE. El pagaré se suscribió por la suma de $10.602.411, suma que el suscriptor y/o deudor se obligó a pagar a la vista. Se pactó en el pagare que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, se cobrará la tasa de interés máxima convencional. 4.
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-28298-2018 Foja: 1 PRIMERO: Que el juicio ejecutivo, independientemente del texto legal que lo recoja, de aplicación general o especial, consiste en un procedimiento de carácter compulsivo o de apremio, donde todas las actuaciones se orientan a la realización de bienes para los efectos de cumplir con la obligación contenida en el título ejecutivo. Su fundamento es, sin lugar a dudas, la existencia de una obligación indubitada que consta en un título ejecutivo. El legislador parte de la base de que existe una presunción de verdad acerca de la existencia de una obligación, en el hecho de constar ésta precisamente en un título ejecutivo. “El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas”. (C. Concepción, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2ª, pág. 33). “Para que los derechos y las obligaciones que les son correlativas sean una realidad, es menester que existan medios compulsivos para obtener su cumplimiento, que, de otro modo, quedaría entregado por entero a la voluntad de los deudores. Cuando esos derechos son obscuros o disputados, se hace necesario seguir un procedimiento ordinario que los declare o establezca precisamente. Pero cuando ellos se encuentran ya declarados en una sentencia o en otro documento auténtico, corresponde exigir su realización por medio de un procedimiento más breve y de carácter coercitivo. Este último procedimiento no es otro que el juicio ejecutivo, que, de acuerdo con las ideas anteriores, puede definirse en esta forma: Juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad”. (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”, “El Juicio Ejecutivo”, Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7); C-28298-2018 Foja: 1 SEGUNDO: Que según puede colegirse de la definición anteriormente apuntada, el procedimiento ejecutivo en general tiene por objeto perseguir el cumplimiento de ciertas obligaciones de carácter indubitable, que han sido convenidas por las partes en forma fehaciente o declaradas por la justicia en los casos y con las solemnidades que la ley señala. En el caso de que se trate de un derecho dudoso o disputado, no demostrado de modo indubitado, será menester que previamente se le establezca y determine, normalmente a través de un juicio de lato conocimiento. En tal sentido se ha declarado que el juicio ejecutivo no es declara
Fallo
SE DECIDE: C-28298-2018 Foja: 1 I.- Que se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a Folio 32, y en consecuencia, se desestima la presente ejecución. II.- Que de conformidad al artículo 471 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese y archívese en su oportunidad Rol N°28.298-2018 DICTADA POR DON WILSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUEZ SUPLENTE, PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-11T19:47:01-0400
Texto Completo (Preview)
C-28298-2018 Foja: 1 FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28298-2018 CARATULADO : SCOTIABANK -CHILE S.A./RUIZ Santiago, once de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Que a folio 1, con fecha 11 de noviembre de 2018, don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiag
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