2º Juzgado Civil de Temuco

ROST/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE.

Rol

C-2339-2021

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 04 de agosto de 2021 comparece el abogado don Sebastián Francisco J. Buré Robles, en representación de don José Alfonso Rost Otárola, independiente, Rut N° 10.757.747-5, domiciliado en calle Uruguay, Nº 451, comuna de Temuco, quien viene en deducir demanda de prescripción extintiva de deuda fiscal en contra de Tesorería General De La República, Rut N°60.805.000-0, representada para estos efectos, según lo prescribe el artículo 186 del Código Tributario, por el abogado provincial don Guido Andrés Fernández González, ambos con domicilio en calle Claro Solar, n° 885, piso 1, ciudad de Temuco, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su libelo expone . Con fecha 27 de agosto de 2021 se notificó la demanda a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 07 de octubre de 2021 la demandada contestó la demanda. Con fecha 15 de octubre de 2021 demandante evacuó el trámite de réplica. Con fecha 29 de octubre de 2021 se tuvo por evacuado el trámite de dúplica en rebeldía de la demandada. Con fecha 29 de diciembre de 2021 tiene lugar audiencia de conciliación decretada en estos autos con la comparecencia del apoderado de la demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, atendida la inasistencia de la demandada, con lo que se puso término a la audiencia. Con fecha 05 de enero de 2022 y se dicta resolución que recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 24 de febrero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.- CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de agosto de 2021el abogado don Sebastián Francisco J. Buré Robles, en representación de don José Alfonso Rost Otárola, independiente, Rut N° 10.757.747-5, domiciliado en calle Uruguay, Nº 451, comuna de Temuco, dedujo demanda de prescripción extintiva de deuda fiscal en contra de Tesorería General De La República, Rut N°60.805.000-0, representada para estos efectos, según lo prescribe el artículo 186 del Código Tributario, por el abogado provincial don Guido Andrés Fernández González, ambos con domicilio en calle Claro Solar, n° 885, piso 1, ciudad de Temuco, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: C-2339-2021 Foja: 1 “LOS HECHOS: 1. Que, según Certificado de Deuda emitido por la Tesorería General de la República de fecha 03/08/2021, el cual se acompaña en un otrosí de esta presentación, mi representado don JOSÉ ALFONSO ROST OTÁROLA en su cuenta única tributaria figura con deudas que provienen de 26 formularios, las cuales arrojan una Deuda Total Líquida Morosa de $ 618.027.736. 2. Que, según se puede apreciar en dicho documento, aquellas deudas tuvieron fecha de vencimiento en los años 1998, 1999, 2000 y 2001. 3. Que a consecuencia de lo expuesto, el Fisco inició en su momento 5 procedimientos administrativos de cobro, los cuales se individualizan a continuación: a. Expediente N° 1004-2002, iniciado con fecha 6 de febrero de 2002, esto es, hace más de 19 años. b. Expediente N° 1053-2002, iniciado con fecha 22 de mayo de 2002, esto es, hace más de 19 años. c. Expediente N° 1061-2002, iniciado con fecha 26 de agosto de 2002, esto es, hace más de 18 años. d. Expediente N° 552-2004, iniciado con fecha 27 de agosto de 2004, esto es, hace más de 17 años. e. Expediente N° 11216-2010, iniciado con fecha 10 de enero de 2011, esto es, hace más de 10 años. 4. Que, de estos expedientes el único que pasó a la etapa judicial fue el N° 11216-2010, en el cual figuraba solo un formulario, del cual la

Fallo

por tanto, se ha excedido holgadamente el plazo para declarar la prescripción de estas deudas tributarias, intereses, sanciones y recargos detallados, es más, inclusive se ha excedido holgadamente el plazo máximo de prescripción que contempla nuestro ordenamiento jurídico. Que, a pesar de haberse iniciado los procedimientos fuera de plazo por estar prescritas las acciones de cobro en aquél momento, según se pueden apreciar por las fechas de vencimiento de las deudas en contraste con las fechas en que se iniciaron los procedimientos en sede administrativa; aunque hubiera operado la denominada interrupción de la prescripción y hubiese comenzado a correr un nuevo término, este ya estaría también cumplido sobradamente, puesto que como ya se ha expuesto: Desde la fecha de inicio del procedimiento más reciente (Expediente N° 11216-2010), han transcurrido más de 10 años y, respecto de los demás han transcurrido más de 17, 18 y 19 años. Que, es fundamento indiscutible y motivante de esta acción, el hecho que aquí se está en presencia de una renuncia tácita de los derechos por parte del Fisco, suficiente como para la presunción de abandono de dichos derechos que importa una presunción de remisión tácita de la obligación. En tal sentido la Excma. Corte Suprema la ha consagrado al expresar que: (…) el fundamento de la prescripción extintiva es el abandono que la ley supone en el acreedor y para que esa prescripción se verifique, basta solamente la subsistencia de ese presunto abandono,

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C-2339-2021 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2339-2021 CARATULADO : ROST/TESORER A GENERAL DE LAÍ REPUBLICA DE CHILE. Temuco, once de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 04 de agosto de 2021 comparece el abogado don Sebastián Francisco J. Buré Robles, en representación de don José Alfonso Rost Otárola, independiente

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