8º Juzgado Civil de Santiago

EMPRESA /VENTURO

Rol

C-23623-2019

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Ricardo Abdala Hirane, abogado en representación convencional de Empresa Transporte de Pasajeros Metro S.A., sociedad del giro de transporte de pasajeros, representada por Rubén Alvarado Vigar, ingeniero civil químico, todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Lucía N° 330, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don Ricardo Esteban Venturo Capcha, maestro, domiciliado en calle Santa Isabel N° 762, casa N° 6, comuna de Santiago. Fundamentando su demanda, señala que su representada en adelante Metro S.A., suscribió el 6 de marzo de 2013 un contrato de ejecución de Obras N° PL 6-0602-02-12, Construcción de Obras Civiles, Piques, Galerías y Túneles Tramos unos y dos de la Línea 6, con la sociedad Empresa Constructora Metro 6 Limitada. Indica, que para la ejecución de dicho contrato se empleó personal propio de la sociedad de Empresa Constructora Metro 6 Limitada, para desempeñarse por su cuenta y riesgo en modalidad de régimen de subcontratación en favor de Metro S.A., de conformidad a las normas de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Refiere, que atendido a que a la fecha de término de vigencia de dicho contrato no se le habría pagado a don Ricardo Esteban Venturo Capcha las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, conforme manifestó éste a Metro S.A., adeudándole la Empresa Constructora Metro 6 Limitada la suma de $3.052.974, es que su representada junto con el señor Albornoz suscribieron el 6 de noviembre de 2014, por escritura pública, una transacción acordándose el pago de tal suma por parte de Metro a don Ricardo Esteban Venturo Capcha, como responsable solidario/subsidiario, como empresa principal. Es así, como ha operado la subrogación legal de conformidad con lo dispuesto con los artículos 1608 y siguientes del Código Civil. No obstante lo anterior, la Empresa Constructora Metro 6 Limitada sí le pagó a don Ricard

Fundamentos

fundamentos de Derecho, cita los artículos 1608, 1610 y 1612, todos del Código Civil, agregando que su representado ha pagado una deuda a la que se encontraba solidaria o subsidiariamente obligado, operando la subrogación legal; transmitiéndose por el sólo Ministerio de la Ley a su representada, los derechos del acreedor, en la forma y modalidades establecidas en el referido artículo 1612, es decir, traspasando al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo deudor. Expresa, que en la especie concurren todos y cada uno de los presupuestos antes señalados, ya que se hizo un pago por Empresa Constructora Metro 6 Limitada, recibiendo el demandado el doble pago; careciendo aquel realizado por su representada o el realizado por Constructora Metro 6 Limitada (respecto del cual se han subrogado), de causa, lo que se traduce en un pago de lo no debido. Precisa, que se está en presencia de un enriquecimiento sin causa, imponiendo por ello, la obligación de restituir conforme al artículo 2295 del Código Civil; siendo los efectos los señalados en los artículos 2300 y 2301 del mismo Código, es decir, restituir otros tantos del mismo género y calidad. Concluye, que la demandada debe el pago de la suma de $3.052.974 como consecuencia de haberse pagado dicha suma por su representada a éste, en forma indebida, debiendo restituirse la suma debidamente reajustada. Por lo que, previa cita de disposiciones legales, solicita tener por presentada demanda ordinaria de menor cuantía en contra de Ricardo Esteban Venturo Capcha, ya individualizado, ordenando restituya la suma de $3.052.974, debidamente reajustada a Empresa de Trasportes de Pasajeros Metro S.A., en atención a haber recibido dicha suma de dinero que no se le debía, todo ello con costas en caso de oposición. Al folio 14, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Al folio 29 se celebró la audiencia de conciliación con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, razón por la que ella no se produjo. Al folio 31, se recibió la causa a prueba . Al, folio 41 se reactivó el término probatorio que fue notificado. A folio 46, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que don Ricardo Abdala Hirane, en representación de Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., ha interpuesto demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de suma de dinero, restitución de pago de lo no debido, en contra de don Ricardo Esteban Venturo Capcha, solicitando que se restituya la suma de $3.052.974, debidamente reajustada a su representada, en atención a haber recibido dicha suma de dinero que no se le debía al haberse efectuado el mismo pago por Empresa Constructora Metro 6 Limitada; todo ello con costas en caso de oposición. Basa su demanda en los hechos que ya fueron reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO*: Que el demandado, válidamente e

Fallo

fallo deben concurrir copulativamente para poder acoger la tutela jurisdiccional solicitada, habiendo concurrido por tanto la justificación suficiente que la ley requiere para su pago. DÉCIMO PRIMERO*: Que la demás prueba rendida en nada altera lo razonado por lo que se omite su análisis pormenorizado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2295 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda de cobro de pesos por restitución de pago de lo no debido, contenida al folio 1, interpuesta por Metro S.A. en contra de don Ricardo Esteban Venturo Capcha, II. Que no se condena en costas al demandante por aparecer de los antecedentes que tuvo motivo plausible para litigar. . Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol: C-23.623-2019 DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Mayo de dos mil veintid s.-é ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23623-2019 CARATULADO : EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A./VENTURO Santiago, diecis is de Mayo de dos mil veintid s.-é ó VISTOS: Al folio 1, comparece don Ricardo Abdala Hirane, abogado en representación convencional de Empresa Transporte de Pasajeros Metro S.A., sociedad del giro de transporte de pasaj

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