BANCO DELESTADO DE CHILE/MÁRQUEZ
Rol
C-2001-2019
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 24 de julio de 2019, comparece don Maximiliano José Sanchez Derio, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.233.382 - 3, domiciliado en calle San Diego Nº 81 Piso 8, Comuna de Santiago, y para estos efectos en calle San Martín Nº 397 de la ciudad de Castro, mandatario judicial convencional, del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de Crédito del estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.096.866 – 1, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111 de la ciudad de Santiago quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo, en contra de Héctor Jaime Márquez Altamirano, ignora profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.426.877- 3, con domicilio en Tey Rural s/n de la comuna de Castro; en su calidad de deudor directo, según los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que indica. Fundamenta su demanda, indicando que su representado es dueño del pagaré a su orden, N° 00005576334, por la suma de $ 13.572.947 los que declaró recibir en préstamo de parte de su representado, más intereses del 1,0900% mensual a contar del 18 de agosto de 2016. Señala que se pactó la obligación en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 03 de octubre de 2016, las cuotas siguientes vencerán el día 22 del mes correspondiente al servicio pactado y que las cuotas se fijaron en la suma de $ 312.459, salvo la última de ellas que será de $ 312.469. Agrega, que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación; el Banco está facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido mediante su cobranza judicial, como si fuera de plazo vencido. Que, respecto de este pagaré, señala que la parte deudora cayó en mora a contar del 03 de abril de 2019 razón por la cual la acreedora, por lo que viene en hacer exigible por medio de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el total de lo adeudado correspondiente a la suma de $ 7.938.701 en capital, más intereses penales pactados y costas. Complementa señalando que se liberó a su parte de la obligación de protesto. Esta obligación se contrajo en carácter de indivisible, pudiendo exigirse su cumplimiento total a cualquiera de los sucesores del demandado. La obligación consta de título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor y ordenar que se siga adelante con la ejecución, hasta hacerle íntegro pago del capital adeudado, más intereses pactados y costas. El 18 de diciembre de 2019 a folio 17 del cuaderno principal, consta notificación conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de la demanda ejecutiva, y con misma fecha a folio 02 del cuaderno principal, consta requerimiento de pago personal al ejecutado. El 21 de diciembre de 2019, a folio 20 del cuaderno principal, comparece el ejecutado, oponiéndose a la ejecución, por la excepción prevista en el artículo 464 número 4, 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil. En cua nto a la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la “La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda”. Señala que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, en relación con el artículo 254 N° 3 del mismo cuerpo legal, que indica que la demanda debe contener “El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado”, cosa que no ocurre en la demanda de autos ya que no se indica en parte alguna cual es la profesión u oficio de la demandada, de modo que falta un requisito de la demanda, que impide que ella se curse. Agrega, respecto a esta misma excepción, que no se encuentran claros los fundamentos de hecho y derecho en la demanda. En cuanto a la excepción del
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción del artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, el 21 de diciembre de 2019. II.- Que SE RECHAZA la excepción del artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, el 21 de diciembre de 2019. III.- Que SE RECHAZA la excepción del artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, el 21 de diciembre de 2019. IV.- Que SE ACOGE la demanda ejecutiva, interpuesta por el abogado de la parte demandante don Maximiliano José Sanchez Derio, Abogado, en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, en contra del ejecutado don Héctor Jaime Márquez Altamirano, todos ya individualizados. En consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer a la parte ejecutante, íntegro pago de la suma adeudada, más intereses pactados. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R Pronunciada por don JORGE ANDRÉS IBARROLA ÁVILA, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, once de Mayo de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-2001-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/MÁRQUEZ Castro, once de mayo de dos mil veintidós VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 24 de julio de 2019, comparece don Maximiliano José Sanchez Derio, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.233.382 - 3, domiciliado en calle San Diego Nº 81 Piso 8, Comuna d
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