DISRUPTIVE REE SPA/
Rol
V-61-2020
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 30 de diciembre de 2020, comparece don JUAN CARLOS BARRERA PACHECO, chileno, divorciado, ingeniero civil de industrias, cédula de identidad N° 10.528.182-K, domiciliado en calle Los Carpinteros N° 10.230, departamento 22, comuna de Las Condes, Santiago, en representación, de DISRUPTIVE-REE SpA., empresa chilena del giro de Desarrollo de Actividades Mineras, rol único tributario N° 77.282.151-4, con domicilio en calle Glamis N° 3.296, piso menos 1, comuna de Las Condes, Santiago, y expone: Que efectuando trabajos de prospección minera en terrenos abiertos e incultos, se ha descubierto un área de interés sobre sustancias concesibles que su representada desea explorar, cuyo Punto Medio (P.M.) se ubica en la comuna de Coronel, Provincia de Concepción, Región del Biobío. Indica que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio ya señalado, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 18, son: Norte: 5.901.200,00 metros; y Este: 670.570,00 metros, agregando que el área que se pide queda comprendida dentro de un rectángulo cuyos lados tendrán 1.000 metros con orientación Norte-Sur U.T.M, por 2.000 metros con orientación Este-Oeste U.T.M., cubriendo una superficie total de 200 hectáreas. Por último, señala que, deseando constituir concesión de exploración sobre esta área, solicita al Tribunal se sirva conceder, para su representada, pedimento que se denominará “LDTR 200”. Termina solicitando que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 43 y 46 del Código de Minería y 14 inciso segundo, 16 y 17 de su Reglamento, tener por presentado pedimento y acogerlo a tramitación, ordenando su Foja: 1 inscripción y publicación conforme a la ley y, en definitiva, declarar constituida, en favor de su representada, la concesión de exploración "LDTR 200”. A folio 2, con fecha 30 de diciembre de 2020 se certificó que la solicitud de pedimento minero ingresó por medio de la Oficina Judici
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 43 y 46 del Código de Minería y 14 inciso segundo, 16 y 17 de su Reglamento, tener por presentado pedimento y acogerlo a tramitación, ordenando su Foja: 1 inscripción y publicación conforme a la ley y, en definitiva, declarar constituida, en favor de su representada, la concesión de exploración "LDTR 200”. A folio 2, con fecha 30 de diciembre de 2020 se certificó que la solicitud de pedimento minero ingresó por medio de la Oficina Judicial Virtual el día 30 de diciembre de 2020, a las, 11:36:51 horas. A folio 3, con fecha 30 de diciembre de 2020, se ordenó inscribir y publicar el pedimento minero solicitado, publicación que se llevó a efecto en el Boletín Oficial de Minería en Diario Oficial N° 42.866 de fecha 28 de enero de 2021. A folio 4, con fecha 28 de marzo de 2021, se acompañaron comprobante de pago de tasa de pedimento; comprobante de pago patente de concesión minera de exploración; inscripción del pedimento “LDTR 200” en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Coronel, inscrito a fojas 9, N° 5 del año 2021; ejemplar de publicación del Boletín Oficial de Minería en Diario Oficial N° 42.866 de fecha 28 de enero de 2021; y planos de la concesión de exploración en tres ejemplares. A folio 10, con fecha 08 de febrero de 2022 rola informe N° 00288 del Director Regional Zona Sur del Servicio Nacional de Geología y Minería, emitido con fecha 31 de enero de 2022, mediante el cual informa que los a
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : V-61-2020 CARATULADO : DISRUPTIVE REE SPA/ Coronel, once de Mayo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, con fecha 30 de diciembre de 2020, comparece don JUAN CARLOS BARRERA PACHECO, chileno, divorciado, ingeniero civil de industrias, cédula de identidad N° 10.528.182-K, domiciliado en calle Los Carpinter
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