TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/VILLAGRÁN
Rol
C-9689-2021
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogado, mandatario judicial en representación de Scotiabank Chile, representada legalmente por don Diego Patricio Masola, contador, todos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N°226, comuna de Santiago, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de Tesorería General de la República, con domicilio en calle Teatinos N°28, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva contra doña Yanis Paola Villagrán Villalobos, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Agustín Gómez N°993, Gorbea. Fundando su demanda señala que con fecha 8 de noviembre de 2021, el ejecutante suscribió en nombre y representación del demandado dos pagarés por la suma de UF48,2840 y UF434,5561 respectivamente.- Hace presente que dichos documentos fueron suscritos en virtud de la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según ley 20.027, acompañado junto con la demanda. Indica además que conforme lo pactado, la referida obligación devengaría interés máximo convencional y que en caso de no pago, se capitalizarían los intereses vencidos. Concluye señalando que el suscriptor liberó al acreedor del pagaré de la obligación de protesto y que la firma de los suscriptores se encuentran autorizadas ante Notario Público, siendo además la obligación líquida, C-9689-2021 Foja: 1 actualmente exigible, encontrándose vigente la acción ejecutiva. Previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada antes individualizada y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF482, 8401 en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo, más intereses pactados, devengados y los que se hasta obtener íntegro y cumplido pago de lo adeudado al ejecutante, con expresa condena en costas. Al folio 8, compareció la ejecutada oponiendo a la ejecución las exce
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Scotiabank Chile representado en autos por doña Leslie Merino Mendoza, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de doña Yanis Paola Villagrán Villalobos, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF482,8401 en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo dos pagarés suscritos con fecha 8 de noviembre de 2021, en los términos ya referidos en la parte expositiva de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO*: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y nulidad de la obligación, previstas por el artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO*: Que por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido solicitó el rechazo de las excepciones deducidas por la contraria, indicando en primer término que el ejecutado en forma voluntaria confirió al ejecutante facultades suficientes para suscribir pagarés en su nombre y representación, autorizando además la firma del suscriptor ante Notario Público y de acuerdo con lo anterior, la gestión del protesto resultaría irrelevante para efectos de dotar de mérito ejecutivo a los pagarés acompañados. C-9689-2021 Foja: 1 Con relación a la nulidad, esgrime que alegaciones de la contraria no tienen sentido, toda vez que el presente juicio busca el cobro de la deuda que el deudor mantiene vigente y que no es aplicable bajo ningún concepto el querer eximirse del cumplimiento de su obligación, alegando la nulidad de la misma. Agrega que si el deudor se siente vulnerado en sus derechos, existen otros medios legales para proceder en contra del Estado, pero no a través del presente juicio. CUARTO*: Que en primer término y con relación a la falta de fuerza ejecutiva del título, esgrime la ejecutada que no aparecería acreditado en autos que el actor haya dado cumplimiento a protesto alguno del pagaré y
Fallo
Por tanto, solicita tener por opuestas las excepciones referidas; declararlas admisibles, acogerlas, en todo o en parte y en definitiva rechazar la demanda ejecutiva deducida en estos autos, con expresa condena en costas. Al folio 23, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido señalando respecto a la primera excepción deducida, que la demandada otorgó al ejecutante un mandato especial e irrevocable para la suscripción de pagarés en su nombre, en la cláusula décimo quinta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según la ley 20.027, facultando expresamente para autorizar la firma del representante del mandatario por un Notario Público competente. De acuerdo con lo anterior, el ejecutante actuó dentro de las facultades otorgadas por el propio demandado. Agrega que la liberación de la obligación de protesto es irrelevante, cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, tal como ha señalado la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. Por su parte, en cuanto a la nulidad de la obligación refiere que las alegaciones de la contraria no tienen sentido, toda vez que el presente juicio busca el cobro de la deuda que el deudor mantiene vigente y que no es aplicable bajo ningún concepto el querer eximirse del cumplimiento de su obligación, alegando la nulidad de la misma. Agrega que si el deudor se siente vulnerado en sus derechos, existen otros medios legales pa
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C-9689-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9689-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/VILLAGR NÁ Santiago, trece de Mayo de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1 comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogado, mandatario judicial en representación de Scotiabank Chile, representada legalme
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