CALDERÓN/VALENZUELA
Rol
C-4630-2020
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don GABRIEL ANTONIO CALDER N GONZ LEZÓ Á , chileno, ingeniero civil de industrias, domiciliado en calle Nicanor Plaza 1926, casa 1901 E, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, e interpone demanda en juicio sumario de precario a do a ñ EDITH DEL CARMEN VALENZUELA V SQUEZÁ , ignora profesi n u oficio, domiciliada en In s de Suarez 166, departamento 104, torre 2, edificioó é Barcelona, Concepci n.ó Funda su demanda se alando que es due o del inmueble ubicado en calle In s deñ ñ é Suarez 166, departamento 104, torre 2 del edificio Barcelona, Concepci n, que seó encuentra inscrito a fojas 3927, n mero 2776, del Registro de Propiedad del a oú ñ 2001(sic). Explica que la demandada do a Edith Valenzuela V squez se encuentrañ á ocupando materialmente el referido inmueble, ocupaci n que ejerce por mera toleranciaó de su parte y que se le ha pedido en innumerables ocasiones haga abandono del inmueble, peticiones que se le ha realizado v a telef nica, sin tener resultados positivos.í ó Concluye se alando que la situaci n descrita anteriormente constituye la figurañ ó jur dica del precario, conforme lo establece en inciso segundo del art culo 2195 delí í C digo Civil, motivo por el cual viene en demandar en su libelo, toda vez que no seó percibe canon de arriendo ni hay contrato de por medio que avale tal situaci n.ó En definitiva, solicita acogerla y que se condene a la demandada a restituir el inmueble que ocupa dentro del m nimo plazo que fije el Tribunal, con condena ení costas. A folio 7, se notific la demanda y la resoluci n reca da en ella personalmente aó ó í la demandada do a Edith del Carmen Valenzuela V squezñ á en el domicilio cuya restituci n se persigue.ó A folio 15, se llev a efecto el comparendo de contestaci n y conciliaci n, con laó ó ó comparecencia del demandante don Gabriel Calder n Gonz lez, de su abogada do aó á ñ ngela Keupuchur Chav z y en rebeld a de la demandada, ratific ndose la demanda,Á é í á con costas. Se llam a las
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-º Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, el demandante Gabriel Antonio Calder n Gonz lez dedujo demanda de precario en contra de laó á demandada Edith del Carmen Valenzuela V squez, fundada en que sta ocupa uná é inmueble de su propiedad por mera tolerancia de su parte, por lo que pide le sea restituido. 2 .-° Que, legalmente notificado, la demandada no contest la acci n interpuesta,ó ó motivo por el que han de entenderse controvertidos todos los hechos contenidos en ella. 3 .-º Que, con el objeto de acreditar su pretensi n, la parte demandante haó aportado los siguientes antecedentes de prueba, sin objeci n de contrario: ó I.- Documental. a) Certificado de dominio vigente de fecha 6 de agosto de 2020 (folio 1); b) Copia de inscripci n de dominio de fecha 6 de agosto de 2020 (folio 1) y ó c) Certificado de aval o fiscal de fecha 24 de julio de 2020 (folio 1).ú 4 .-º Que, a su vez la parte demandada no rindi prueba alguna.ó 5 .-° Que, conforme lo dispuesto en el art culo 2.195 del C digo Civil, debeí ó entenderse el precario como una situaci n de hecho consistente en la tenencia de unaó cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o, de modoñ que para que opere la restituci n de la propiedad detentada f cticamente, es necesarioó á que: a) la demandante sea due a de la cosa a restituir; ñ b) que quien la detenta sea la demandada, careciendo de t tulo que justifique laí ocupaci n, y ó c) que esa ocupaci n derive de la ignorancia de la due a o mera tolerancia deó ñ sta.é 6 .- º Que, respecto al primer presupuesto de la acci n, esto es, que el demandanteó sea due o de la cosa cuya restituci n reclama, el actor acompa a su demanda de folioñ ó ñó 1, en forma legal y sin que fuere objetado, certificado de dominio vigente de fecha 6 de agosto de 2020, el que indica que el inmueble ubicado en la comuna de Concepci n queó corresponde al departamento n mero 104 que corresponde al Lote n mero 45 ubicadoú ú en calle In s de Su rez, n mero 166 de la segunda etapa o Block 2 del Edificioé á ú Barcelona se encuentra vigente a nombre de Gabriel Antonio Calder n Gonz lez seg nó á ú inscripci n de fojas 3927, N 2776 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesó º Ra ces de Concepci n del a o 2001. Adem s, acompa copia de inscripci n deí ó ñ á ñó ó dominio, donde consta que, por escritura p blica de fecha 25 de julio de 2001 otorgadoú ante el Notario P blico de Santiago don Clovis Toro Campos, don Manuel Celestinoú RIT« » Foja: 1 Calder n Anacona, vendi a don Gabriel Antonio Calder n Gonz lez, qui n adquiri yó ó ó á é ó acept para s , el inmueble consistente en Departamento N 104, que corresponde aló í º Lote N 45, ubicado en Concepci n, calle In s de Su rez N 166, de la Segunda Etapa oº ó é á º Block 2, del Edificio Barcelona , construido en parte del inmueble urbano ubicado en“ ” Concepci n, calle In s de Su rez N 166 ex 786, que corresponde a Lote fusionado deó é á º una superficie de
Fallo
por tanto, de acuerdo al art culoó í 700, inciso 2 del C digo Civil, debe ser reputada como due a, presunci n que no ha° ó ñ ó sido desvirtuada por prueba en contrario. 7 .-º Que, habi ndose acreditado el dominio que la parte demandante ostentaé sobre el inmueble que reclama, tocaba a sta, adem s, acreditar la ocupaci n delé á ó inmueble sublite por parte del demandado y cuya restituci n se demanda.ó 8 .-º Que, en cuanto a la ocupaci n que detenta la demandada, ella se puedeó establecer del m rito del escrito de folio 22, en que la demandada, al conferir poder alé abogado Freddy Schalchli Salazar, indica como su domicilio el ubicado en calle In s deé Su rez 166, depto 104, torre 2, edificio Barcelona, Concepci n, es decir, reconoce ená ó juicio que tiene su domicilio en el inmueble sublite, a lo que se agrega el m rito de losé atestados receptoriales de folios 7 y 10 donde se certifica que los d as 25 de agosto deí 2020 y 29 de octubre de 2020, se notific personalmente a do a Edith del Carmenó ñ Valenzuela V squez en el inmueble de autos, por lo que el requisito de la ocupaci n queá ó se indic anteriormente ha de entenderse cumplido. ó 9 .-º Que, habi ndose acreditado en la especie que la demandada ocupaé materialmente el inmueble de propiedad del demandante, correspond a a la primeraí acreditar, seg n las reglas del onus probandi contempladas en el art culo 1698 delú í C digo Civil, que dicha ocupaci n la ejerce en base a un t tulo o contrato que leó ó í legitima y que no e
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4630-2020 CARATULADO : CALDER N/VALENZUELAÓ Concepci nó , veintitr sé de mayo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece don GABRIEL ANTONIO CALDER N GONZ LEZÓ Á , chileno, ingeniero civil de industrias, domiciliado en calle Nicanor Plaza 1926, casa 1901 E, comuna de La Rei
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