BANCO DE CHILE/SCHLEGEL
Rol
C-2140-2020
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparecen do a Denisse Alejandra Barraza D az y Leonel Contreras Carrasco,ñ í abogados en representaci n convencional del ó Banco de Chile, sociedad an nimaó bancaria y financiera, ste representado por su gerente don Eduardo Ebenspergeré Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compa añí Nro. 1390 Piso 5 OF 505, Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de do a ñ Marianne Renate Schlegel Clasing, ignora profesi n u oficio, con domicilio enó Nicanor Plaza N 2031, comuna de La Reina, en virtud de los siguientes argumentos.° Se alan que su representada es due a y leg tima tenedora del pagar queñ ñ í é acompa an en autos, suscrito en calidad de deudor principal por do a Marianne Renateñ ñ Schlegel Clasing, por un capital original de $32.226.905, capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1%, seg n se se ala en el mismo documento.é ú ñ Refieren que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n seó ó pagar an en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas,í mensuales, iguales y sucesivas de $734.200, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de diciembre del 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer ná sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una ltima cuota por elú monto y vencimiento que se indica en el mismo t tulo que sirve de fundamento a estaí demanda. Se hace presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cadaó é una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Agregan que en el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor ené ó forma exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importe total de lasí cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en laó proporci n que estime conveniente. ó C-2140-2020 Foja: 1 Indican que se pact que, el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye elú motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Contin a que en la b squeda de la misma finalidad precedentementeú ú mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de lasó ó Personas y Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual se se al que "Habi ndoseó ñ ó é́ impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficio en el cual se expresa que de losñ á é antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Republica que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica,“ ú debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto de cualquieraú – naturaleza que sea sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su– é presencia y le acrediten su identidad..." prescripci n que fue reiterada en t rminosó é similares mediante instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados",ó ó impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, diceó (en lo pertinente) lo siguiente: En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de“ firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficaciaó inherente a la fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sinú í atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blicoú (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber n efectuarse dando feá el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en suó presencia por l o los otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante laé ú intervenci n notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o deó hab rsele acreditado su identidad con la c dula personal respectiva, indicando su n meroé é ú y gabinete que la otorg Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayoró” precisi n y detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizacionesó á notariales de documentos privados, especialmente en relaci n con la constancia exigibleó al ministro de fe de la manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma de quienó é C-2140-2020 Foja: 1 aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de lasí é finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n a losó notarios p blicos, cual es, la de otorgar certeza y ev
Fallo
Por tanto, en m rito de lo expuesto, documento acompa ado y lo dispuesto en elé ñ art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, solicitan tener por entablada laí ° ó presente demanda ejecutiva en contra de do a ñ Marianne Renate Schlegel Clasing, como deudora principal, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por un total de $29.354.394, por concepto de saldo de capitaló adeudado, m s los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de loá adeudado, con costas Con fecha 31 de enero de 2020, a folio 4, el Tribunal dio curso a la demanda y se orden despachar mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó A fojas 26, con fecha 12 de agosto de 2020, consta notificaci n practicada enó conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Asimismo, a folio 3 del cuaderno de apremio consta requerimiento de pago efectuado en rebeld a de la deudora con fecha 14 de agostos. Las diligencias fueron realizadas por elí Receptor Judicial Lisandro Enrique L pez Sole.ó Con fecha 21 de agosto de 2022, a folio 27, comparece do a ñ Marianne Renate Schlegel Clasing, quien opone a la ejecuci n las siguientes excepciones y declararlasó admisibles, recibiendo la causa a prueba si procediere y, en definitiva, sean acogidas en todas sus partes o lo que se determine en justicia, con expresa condenaci n en costas.ó C-2140-2020 Foja: 1 1.- Opone la excepci n se alada en el art culo 464 N 17 del C digo deó ñ í º ó Procedimiento Civ
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C-2140-2020 Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2140-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SCHLEGEL Santiago, once de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Comparecen do a Denisse Alejandra Barraza D az y Leonel Contreras Carrasco,ñ í abogados en representaci n convencional del ó Banco de Chile, sociedad an nimaó bancaria y financier
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