BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ZARRICUETA
Rol
C-3984-2020
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 09 de octubre de 2020, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, abogada, domiciliada en calle Prat N°548, oficina 402, Antofagasta, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, con domicilio en calle Washington N°2683, Antofagasta, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Eduardo Andrés Zarricueta Zarricueta, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Juan Antonio Ríos N°661, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.081.090, más intereses pactados y costas. Funda su acción señalando que, consta del pagaré D26291773313, que el demandado, se constituyó en deudor de su representada por la suma de $1.081.090. El deudor ha dejado de pagar desde el 05 de mayo de 2020, fecha de vencimiento del documento, adeudando la suma de $1.081.090, más el interés máximo para las operaciones de dicha naturaleza. La firma del suscriptor fue autorizada ante notario, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2020, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación del ejecutado, quien opone en lo principal de su presentación, la excepción del artículo 464 N°7 del Código Código: SWTGZJDXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3984-2020 de Procedimiento Civil, a saber, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, respectivamente. Funda su excepción indicando que, la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Su representado jamás concurrió a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. El hecho que sea una práctica de los bancos
Fallo
por estas consideraciones, resulta ineludible desestimar la oposición promovida, acogiendo la demanda ejecutiva. DÉCIMO NOVENO: Que, atendido que el ejecutado resulta vencido, se le condena a pagar costas. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo señalado en los artículos 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N°18.092, se resuelve que: Código: SWTGZJDXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3984-2020 I.- Se rechaza íntegramente la excepción impetrada. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena al ejecutado al pago de costas. ROL C-3984-2020 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a once de mayo de dos mil veintidós, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: SWTGZJDXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-11T15:28:40-0400
Texto Completo (Preview)
C-3984-2020 FOJA: 43. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-3984-2020 EJECUTANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES EJECUTADO : EDUARDO ANDRES ZARRICUETA ZARRICUETA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, once de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 09 de octubre de 2020, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, abogada, domiciliada en calle Prat N
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