BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AHUMADA
Rol
C-2354-2020
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 22 de octubre de 2020, a folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, mandatario judicial, en representación convencional, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don JUAN COOPER ÁLVAREZ, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don ROBINSON LUCIANO AHUMADA PASTEN, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida General Ibañez 1730, comuna de San Antonio. Expone que su representado es dueño del pagaré Nº 2942386, que fue suscrito por el ejecutado por la suma $2.082.125, por concepto de capital, que el deudor se obligó a pagar el 25 de agosto de 2020. Precisa que se estableció en el pagaré que, en caso de incumplimiento de la obligación, sobre la totalidad de lo adeudado, el deudor está obligado a pagar, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Alega que el pagare no fue pagado a su vencimiento, por lo que viene a ejercer la presente acción demandando la suma de $2.082.125, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Indica que, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. C-2354-2020 Foja: 1 Previas citas legales, solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $2.082.125, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio33 s
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, en el segundo otrosí del escrito de oposición, la ejecutada objeta el pagaré acompañados por la ejecutante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que no consta su autenticidad ni integridad, sin señalar el Notario el medio por el que le consta la identidad del suscriptor. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutante solicita el rechazo de la objeción, en cuanto no se ha alegado la excepción de falsedad del artículo 464 N°6 del Código de Procedimiento Civil, siendo auténtico e íntegro el pagaré acompañado. TERCERO: Que el documento objetado consiste en el título mismo que justifican la ejecución de autos, de manera que la forma de enervarlos está contemplada específicamente en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y por ello no resulta idóneo su impugnación documental al tenor de los estatutos generales que invoca la ejecutada, Sin perjuicio de lo anterior, las objeciones deberán de todas formas rechazarse por apuntar al mérito del documento más que a su validez para invocarse en juicio C-2354-2020 Foja: 1 EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, mandatario judicial, en representación convencional, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don ROBINSON LUCIANO AHUMADA PASTEN, todos ya individualizados. Expone que su representado es dueño del pagaré Nº 2942386, que fue suscrito por el ejecutado por la suma $2.082.125, por concepto de capital, que el deudor se obligó a pagar el 25 de agosto de 2020. Precisa que se estableció en el pagaré que, en caso de incumplimiento de la obligación, sobre la totalidad de lo adeudado, el deudor está obligado a pagar, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Alega que el pagare no fue pagado a su vencimiento, por lo que viene a ejercer la presente acción demandando la suma de $2.082.125, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Indica que, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $2.082.125, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. QUINTO: Que, la parte ejecutada ha opuesto la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno d
Fallo
por tanto desestimarse su alegación. En consecuencia de lo expuesto, deberá rechazarse la excepción opuesta, tal como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 170, 346, 434 Nº4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.092 y demás normas aplicables en la especie, se declara: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: I.- Que se rechaza la objeción documental formulada por la demandada. EN CUANTO AL FONDO: II.- Que se rechaza la excepción opuesta por la demandada y en consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de su crédito, en conformidad al mandamiento despachado en autos. III.- Que se condena en costas a la ejecutada. C-2354-2020 Foja: 1 Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dictada por don José Luis Mayorga Simpson, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, Autoriza doña Teresa Nilo Carvajal, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, once de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientr
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C-2354-2020 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-2354-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AHUMADA San Antonio, once de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 22 de octubre de 2020, a folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, mandatario judicial, en representación convencional
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