Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

ÁLVAREZ/

Rol

V-272-2020

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Matías Rodrigo Álvarez Castro, chileno, soltero, productor minero, cédula nacional de identidad N° 16.689.185-K, con domicilio para estos efectos en calle Guaquelón N° 131, Villa Cordillera, comuna de Combarbalá, presentó a fojas 01 y con fecha 17 de octubre del año 2020, la manifestación minera de 5 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, abarcando una área total de 25 hectáreas denominadas “EL MARAY 1 AL 5”, la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un cuadrado cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.533.746 metros y Este 313.566 metros, en terrenos abiertos e incultos ubicados en la Comuna de Combarbalá, provincia de Limarí, cuarta región. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 28 de octubre de 2020, a fojas 298 a fojas 298 vuelta, N° 217, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2020, según consta a fojas 4 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 09 de noviembre de 2020 y 24 de mayo de 2021, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Choapa. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias “EL MARAY 1 AL 5”, con un total de 25 hectáreas y con fecha 04 de mayo de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que “el perito ha cumplido con el envío a este Servicio Nacional de la cartera de terreno y planillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por este organismo, correspondiente a la mensura de las pertenencias EL MARAY 1/5, solicitadas por don Álvarez Castro Matías Rodrigo, mensuradas el 28/09/2021, ubicadas en Valle Hermoso, comuna de Combarbalá, provincia de Limarí, región de Coquimbo, con un total de 25 hectáreas. Que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. En terreno se comprobó que el hito de mensura y los linderos vértices L1 y L2, L3 y L4, han sido correctamente colocados. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras de la operación de mensura, denominadas “EL MARAY 1 AL 5” materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE ESTE P.I. 6.533.746,000 313.566,000 L1 6.533.996,000 313.316,000 L2 6.533.996,000 313.816,000 L3 6.533.496,000 313.816,000 L4 6.533.496,000 313.316,000 SEXTO: Que no habiendo oposición ni caducidad que resolver, existiendo informe técnico favorable y cumpliéndose los presupuestos legales se acogerá la manifestación como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Regl

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 5 pertenencias denominadas “EL MARAY 1 AL 5”, con una superficie total de 25 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de don Matías Rodrigo Álvarez Castro, ya individualizado, e inscrita a fojas 298 a fojas. 298 vuelta, N° 217, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2020. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano, de una copia del acta de mensura y de una copia de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL: V-272-2020. Proveyó y firmó electrónicamente, don ALBERTO JARAQUEMADA CARRASCO, Juez (S) del Juzgado de Letras de Combarbalá. En Combarbalá, doce de mayo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. // lcc. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad

Texto Completo (Preview)

ROL Nº : V-272-2020. MATERIA : Manifestación Minera “EL MARAY 1 AL 5” SOLICITANTE : MATÍAS RODRIGO ÁLVAREZ CASTRO Combarbalá, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Matías Rodrigo Álvarez Castro, chileno, soltero, productor minero, cédula nacional de identidad N° 16.689.185-K, con domicilio para estos efectos en calle Guaquelón N° 131, Villa Cordillera, comuna

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