11º Juzgado Civil de Santiago

CHIO/MUJICA

Rol

C-2558-2022

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Carlos Alberto Chio Lombera, jubilado, domiciliado en Avenida San Martín N°160, departamento 55, Viña del Mar, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio, acción de desahucio de contrato, en contra de doña Vasti Mujica Escalona, ignora ocupación, con domicilio en calle Atacama N°3.080, comuna de Santiago, solicitando que en definitiva se declare, a saber: 1.- que se acoja la demanda en todas sus partes; 2.- que se dé por terminado el contrato de arrendamiento ya mencionado; 3.- que se condene a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril del año 2022, que ascienden a la suma de $960.000 (novecientos sesenta mil pesos) y las que se devenguen durante la tramitación del presente juicio y hasta que se efectúe la restitución o el pago, más recargos, reajustes e intereses legales que procedan; 4.- que se condene a la demandada al pago de lo que se adeuda por concepto de consumo de luz, agua potable, extracción de basura, que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución del inmueble o el pago, más los reajustes e intereses legales que correspondan; 5.- que la demandada sea condenada a restituirle la propiedad arrendada, disponiendo que la misma sea desalojada por la demandada y cualquier otro ocupante dentro del plazo falta de 30 días contados desde la fecha de la mora o simple retado en el pago de la renta, o en su defecto en el plazo de tercero día totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; 6.- todo lo anterior con expresa condena en costas; 7.- en subsidio, se ordene que se notifique el desahucio del contrato de arrendamiento al demandado, para efectos que le restituya la propiedad en el plazo fatal de 30 días contados desde la fecha de la mora o simple retardo en el pago de la renta o en su defecto desde la notifi

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Carlos Alberto Chio Lombera, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio, acción de desahucio de contrato, en contra de doña Vasti Mujica Escalona, solicitando que en definitiva se declare, a saber: 1.- que se acoja la demanda en todas sus partes; 2.- que se dé por terminado el contrato de arrendamiento ya mencionado; 3.- que se condene a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril del año 2022, que ascienden a la suma de $960.000 (novecientos sesenta mil pesos) y las que se devenguen durante la tramitación del presente juicio y hasta que se efectúe la restitución o el pago, más recargos, reajustes e intereses legales que procedan; 4.- que se condene a la demandada al pago de lo que se adeuda por concepto de consumo de luz, agua potable, extracción de basura, que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución del inmueble o el pago, más los reajustes e intereses legales que correspondan; 5.- que la demandada sea condenada a restituirle la propiedad arrendada, disponiendo que la misma sea desalojada por la demandada y cualquier otro ocupante dentro del plazo falta de 30 días contados desde la fecha de la mora o simple retado en el pago de la renta, o en su defecto en el plazo de tercero día totalmente desocupada, desde que el

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; 6.- todo lo anterior con expresa condena en costas; 7.- en subsidio, se ordene que se notifique el desahucio del contrato de arrendamiento al demandado, para efectos que le restituya la propiedad en el plazo fatal de 30 días contados desde la fecha de la mora o simple retardo en el pago de la renta o en su defecto desde la notificación de la demanda, o dentro del plazo que se fije, de acuerdo al mérito de autos. Manifestó que el 2 de agosto de 2019 celebró contrato de arrendamiento con la demandada respecto de propiedad ubicada en calle Atacama 3080, comuna de Santiago, el que comenzó a regir a contar del día 2 de agosto de 2019 y tendría una duración de 12 meses, pactándose que para el caso de prórroga, se notificaría por escrito con 60 días de anticipación y se modificaría el canon de arriendo, según corresponda, reajustándose de acuerdo al IPC. Hizo presente que si se desea prorrogar este contrato deberá ser de común acuerdo de las partes. Añadió que se pactó como renta de arrendamiento la suma de $320.000 (trescientos veinte mil pesos) mensuales, pagadera por períodos anticipados entre el 1 y 5 de cada mes, pactándose que si no se pagaba entre el 1 y 5, tendrá un recargo del 10% mensual, a mero título de cláusula penal, entendiendo que hay mora por el simple retardo. Destacó que la arrendataria no ha pagado los consumos de luz, agua potable y de extracción de basura, como tamp

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2558-2022 CARATULADO : CHIO/MUJICA Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que compareció don Carlos Alberto Chio Lombera, jubilado, domiciliado en Avenida San Martín N°160, departamento 55, Viña del Mar, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsid

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