NUEVO CAPITAL S.A./JP SERVICIOS Y PRODUCCIÓN SPA
Rol
C-5243-2021
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 11 de junio de 2021 comparece la abogada Raquel Guti rrezé Espinoza, en representaci n de NUEVO CAPITAL S.A, empresa dedicada al giroó del factoring, cuyo gerente general es Patricio Kelly Jara, administrador de empresas, todos domiciliados en Reyes Lavalle N 3194, comuna de Las Condes, e interpone° demanda ejecutiva en contra de JP SERVICIOS Y PRODUCCI N SPA,Ó representada legalmente por Juan Pablo Silva Trafipan, ignora profesi n u oficio,ó ambos con domicilio en San Francisco De As s N 2690, departamento 107, comunaí ° de La Serena, y en contra de JUAN PABLO SILVA TRAFIPAN, en su calidad de aval y codeudor solidario, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra de los demandados, por la cantidad de $9.340.884, m s reajustes,á intereses y costas. Manifiesta que su representada es due a del pagar a plazo suscrito por lañ é suma de $9.340.884, con fecha 3 junio de 2021. Refiere que dicho documento no fue pagado a la fecha de su vencimiento esto es, el d a 08 junio de 2021, encontr ndose, por tanto, en mora la parte ejecutadaí á desde dicha fecha. Se ala que, de conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , corresponde lañ é aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento del pagar y hastaó é su pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter s m ximo convencional paraí é á operaciones de cr dito y dinero no reajustables.é Indica que la firma de los representantes de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, por lo que el t tulo de cr ditoí é JLLE individualizado tiene m rito ejecutivo y la obligaci n es l quida, actualmente exigibleé ó í y su acci n no se encuentra prescrita.ó Con fecha 13 de julio de 2021 los ejecutados opusieron las excepciones contempladas en los numerales 2, 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Con fecha 4 de agosto de 2021 la ejecutante evacu el traslado conferido,ó solicitando el rechazo de la excepci n, con costas.ó Co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Nuevo Capital S.A. solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de JP Servicios y Producci n SpA yó ó de Juan Pablo Silva Trafipan, por la cantidad de $9.340.884, m s reajustes, interesesá y costas. SEGUNDO: Que los ejecutados opusieron las excepciones contempladas en los numerales 2, 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que en cuanto a la excepci n del art culo 464 N 2 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, esto es, la de falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre, los ejecutadosí ó sostienen que el mandato judicial acompa ado en autos no da fe de la representaci nñ ó legal de demandante, toda vez que no consta la calidad de gerente general de quienes dicen serlo. CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutante asevera que acompa debidamente el mandato judicial en donde consta la personer a de suñó í JLLE mandatario apara actuar en su representaci n, junto con las respectivas sesiones deó directorio. QUINTO: Que la excepci n consistente en la falta de capacidad deló demandante, o de personer a o representaci n legal del que comparece a su nombre,í ó dice relaci n primero con el actor y, en segundo t rmino, con su representante. En loó é que respecta al actor, ello se refiere a la capacidad procesal, es decir, a la aptitud legal para intervenir ante Tribunales de Justicia. En cuanto al representante, podemos observar dos situaciones distintas, correspondientes a la del representante legal y a la del procurador o mandatario judicial, las que responden a una sola instituci n jur dica, la personer a.ó í í En la especie, la abogada Raquel Guti rrez Espinoza comparece a nombre deé la ejecutante, en virtud de escritura p blica de mandato judicial de fecha 30 de eneroú de 2019, agregada a los autos - la que no habiendo sido objetada de contario se considera como instrumento p blico en juicio, en conformidad con lo dispuesto en elú numeral tercero del art culo 342 del C digo de Procedimiento Civil- documento ení ó el que consta que Nuevo Capital S.A. le otorg mandato judicial para que laó represente ante cualquier tribunal de la rep blica de Chile, en cualquier clase deú gesti n en que tenga inter s o pudiere llegar a tenerlo, con todas las facultadesó é expresamente se aladas en dicho instrumento.ñ SEXTO: Que el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil solo exige queí ó el que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandato, debeñ exhibir el t tulo que acredite su representaci n. Luego, el hecho que la copia deí ó dicha escritura se encuentre acompa ada a estos autos, es suficiente exhibici n de lañ ó personer a, pues la exigencia de exhibir el t tulo que acredita la representaci n deí í ó qui n comparezca a nombre de otro, se cumple con manifestar o presentar losé documentos ante quien corresponda, no siendo necesaria acompa ar la inscripci nñ ó social
Fallo
por tanto, en mora la parte ejecutadaí á desde dicha fecha. Se ala que, de conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , corresponde lañ é aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento del pagar y hastaó é su pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter s m ximo convencional paraí é á operaciones de cr dito y dinero no reajustables.é Indica que la firma de los representantes de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, por lo que el t tulo de cr ditoí é JLLE individualizado tiene m rito ejecutivo y la obligaci n es l quida, actualmente exigibleé ó í y su acci n no se encuentra prescrita.ó Con fecha 13 de julio de 2021 los ejecutados opusieron las excepciones contempladas en los numerales 2, 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Con fecha 4 de agosto de 2021 la ejecutante evacu el traslado conferido,ó solicitando el rechazo de la excepci n, con costas.ó Con fecha 6 de agosto de 2021 se declararon admisibles las excepciones opuestas. En cuanto a aquellas fundadas en los numerales 2, 7 y 14 del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil, se omiti el tr mite de recepci n de la causa aó ó á ó prueba. Trat ndose de la excepci n basada en el numeral 11 de la norma antedicha,á ó se la recibe a prueba Con fecha 12 de abril de 2022 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Nuevo Capital S.A. solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5243-2021 CARATULADO : NUEVO CAPITAL S.A. / JP SERVICIOS Y PRODUCCI N SPAÓ Santiago, once de mayo de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 11 de junio de 2021 comparece la abogada Raquel Guti rrezé Espinoza, en representaci n de NUEVO CAPITAL S.A, empresa dedicada al giroó del factoring, cuyo gerente general es Patr
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