Juzgado de Garantía de Pitrufquén

RONY ROBERT FUENTEALBA CANDIA C/ LUIS SEGUNDO ÑANCUFIL CUMINAO

Rol

O-929-2024

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 27 de abril del año en curso se llevó a cabo el juicio oral simplificado seguido en virtud de requerimiento efectuado por el Ministerio Público en contra de LUIS ÑANCUFIL CUMINAO, chileno, cédula de identidad N° 6345866-K, domiciliado en Sector Molco S/N, Pitrufquén, y en contra de ISABEL ÑANCUFIL RAPIMÁN, chilena, cédula de identidad N°9.502.733-4, con su mismo domicilio. Compareció en representación del Ministerio Público la fiscal Sra. Magna Gómez Franco, y por la Defensoría Penal Público el defensor Sr. Hernán Rodríguez Obreque. El requerimiento se funda en los siguientes antecedentes: Hecho 1: El día 11 de diciembre de 2023, en horas de la tarde, en circunstancias que la víctima ALEJANDRO CORNEJO SANHUEZA concurrió a su predio, denominado Fundo Porvenir, ubicado en el Km. 7, camino a Toltén de la comuna de Pitrufquén, momentos en que se percató que los requeridos LUIS ÑANCUFIL CUMINAO e ISABEL ÑANCUFIL RAPIMAN, quienes son sus vecinos, habían ingresado sin autorización 07 animales vacunos al predio de la víctima, el que se encuentra cerrado con cercos, animales que se encontraban pastando la pradera del predio, causando daños avaluados en la suma de $2.000.000.- Hechos 2: El día 05 de enero de 2024, en horas de la mañana, la víctima ALEJANDRO CORNEJO SANHUEZA dio cuenta a Carabineros que, momentos antes, los requeridos LUIS ÑANCUFIL CUMINAO e ISABEL ÑANCUFIL RAPIMAN ingresaron sin autorización un número cuantioso de animales vacunos al interior del Fundo Porvenir de propiedad de la víctima, ubicado en el Km. 7 camino a Toltén, de la comuna de Pitrufquén, el que se encuentra cerrado con cercos, causando los animales de los requeridos daños en tres hectáreas de siembra del fundo, para luego ingresar los requeridos a la propiedad y procediendo a cortar árboles ubicado al interior del predio, equivalentes a 60 metros de leña; daños que fueron avaluados en la suma de $3.600.000.- A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometidos en calidad de autores directos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y en grado de consumado. Código: EEEYCEYLKZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pide una pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público expresa que acreditará que los hechos ocurrieron, en las fechas indicadas en el requerimiento, causando los daños avaluados en dicha presentación. Se probará con prueba testimonial, documental y pericial, siendo el problema de fondo que el inmueble no sería de propiedad de la víctima, lo que será descartado conforme a la documental que se presentará. Pide veredicto condenatorio y se condene a las penas del requerimiento. La defensa, por su parte, sostiene una teo

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE ABSUELVE a LUIS ÑANCUFIL CUMINAO e ISABEL ÑANCUFIL RAPIMÁN del requerimiento en procedimiento simplificado efectuado por el Ministerio Público, por los hechos que habrían ocurrido los días 11 de diciembre de 2023 y 5 de enero de 2024 en la comuna de Pitrufquén. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez ejecutoriado el presente fallo, remitiéndose copia de la sentencia a los organismos pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a los intervinientes por notificados conforme al artículo 30 y 346 ambos del Código Procesal Penal. RIT: 929-2024 RUC: 2410020854-3 Dictada por don Renán Andrés Latín Quezada, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Código: EEEYCEYLKZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-04-29T12:09:55-0400

Texto Completo (Preview)

Pitrufquén, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 27 de abril del año en curso se llevó a cabo el juicio oral simplificado seguido en virtud de requerimiento efectuado por el Ministerio Público en contra de LUIS ÑANCUFIL CUMINAO, chileno, cédula de identidad N° 6345866-K, domiciliado en Sector Molco S/N, Pitrufquén, y en contra de ISABEL ÑANCUFIL

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