ÁLVAREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
C-979-2022
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció don Juana Miriam Álvarez Silva, dueña de casa, domiciliada para estos efectos en Avenida Irarrázaval N° 4900 Depto. 604 A, comuna de Ñuñoa, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de acciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representada legalmente por su alcaldesa, doña Cristina Emilia Ríos Saavedra, cientista política, ambos con domicilio en Avenida Irarrázaval N° 3550, comuna de Ñuñoa y solicitó que se declare prescrita la acción de cobro de los permisos de circulación vehicular comprendidos entre los años los años 2011 y 2018, ambos inclusive. Indicó ser dueña del vehículo inscripción NS.8814-7, marca Daewoo, modelo Heaven GLE 1.5, Año 1996, el cual mantiene una deuda de permiso de circulación por un monto total que asciende a la suma de $475.679. Sostuvo reconocer que se encuentran prescritas aquellas acciones de cobro comprendidas entre los años 2011 a 2018, ambos inclusive. En el aspecto jurídico, fundó su demanda en artículos 2492, 2493 y 2521 del Código Civil y pide la declaración referida. La demanda se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 7 de abril pasado. Por escrito de 18 de abril de 2022, compareció doña Laura Fanny Quintanilla Torrent, abogada en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, quien contestó la acción deducida en su contra y se allanó a la acción de prescripción deducida en su contra, por el período que va desde el año 2011 hasta el año 2019 del vehículo placa patente NS- 8814-7. A su vez, dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de Juana Miriam Álvarez Silva, ya individualizada, por cuanto mantendría una deuda vigente por concepto de no pago de permisos de circulación respecto del vehículo placa patente NS-8814-7, de los períodos desde el año 2019 al año 2022, por una suma total de $97.144.- (noventa y siete mil ciento cuarenta y cuatro pesos), sumado los reajustes e intereses a la fecha de
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto a la demanda principal: Primero: Que ha comparecido doña Juana Miriam Álvarez Silva, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de acciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representada legalmente por su alcaldesa, doña Cristina Emilia Ríos Saavedra, y solicita que se declare prescrita la acción de cobro de los montos de permiso de circulación vehicular comprendidos entre los años 20111 a 2018, ambos inclusive. Fundó demanda de prescripción extintiva en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se encuentra allanada a la demanda de prescripción extintiva. Tercero: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones que se produce por el transcurso del tiempo unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su acción para perseguir el cobro del crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse que no cabe duda que la norma jurídica que regula la prescripción extintiva de los permisos de circulación es la regla especial de tres años contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con los impuestos que se adeudaren al Fisco a las Municipalidades. Quinto: Que, como punto de partida, es necesario establecer que el concepto de impuesto no ha sido definido en nuestra legislación, pero encuentra una conceptualización en el modelo del Código Tributario para América Latina, que lo define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo”. No existiendo una contraprestación por parte del municipio en relación con el cobro del referido permiso, es indudable que el mismo participa de la naturaleza jurídica de tributo y, en consecuencia, se aplica la normativa de prescripción del artículo 2521 del Código de Bello. Sexto: Que, con el mérito del certificado de deuda emanado por la Dirección de Administración y Finanzas, departamento de permiso de circulación, acompañado por la actora, emitido por la Municipalidad de Ñuñoa, que no ha sido controvertido por la demandada, se puede tener por establecido que el vehículo placa patente NS-8814-7, adeuda permisos de circulación por los períodos que median entre los años 2011 y 2021, ambos inclusive, por la suma total de $666.830, y habida consideración que la demandada fue notificada el 7 de abril de 2022, es que probatoriamente se ha justificado el período de prescripción extintiva contenido en el artículo 2521 del Código Civil, para el cobro de dichos permisos adeudados por el demandante, por el período que describe la demanda, no existiendo ningún hecho que haya suspendido o interrumpido el curso de la prescripción, motivo por el cual habrá de acogerse la demanda en dicho senti
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160,161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2514, 2515 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Juana Miriam Álvarez Silva, en contra de la I. Municipalidad de Ñuñoa y, en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los permisos de circulación adeudados que afectan al vehículo placa patente NS-8814-7, por los períodos que mediante entre el año 2011 al año 2018, ambos inclusive. II. Que se acoge la demanda reconvencional interpuesta por la I. Municipalidad de Ñuñoa, en contra de doña Juana Miriam Álvarez Silva, y se condena a la demandada reconvencional al pago de la suma de $97.144, más reajustes e intereses legales, por concepto de permiso de circulación por el vehículo placa patente NS-8814-7, correspondiente al período del 2019 y 2022, inclusive. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archivase en su oportunidad. Rol N° C-979-2022 Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-979-2022 CARATULADO : ÁLVAREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que compareció don Juana Miriam Álvarez Silva, dueña de casa, domiciliada para estos efectos en Avenida Irarrázaval N° 4900 Depto. 604 A, comuna de Ñuñoa, quien dedujo demanda de prescripción extintiv
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